Resumen
El presente artículo analiza el papel fundamental que cumple el interrogatorio cruzado del quejoso en la etapa de ampliación y ratificación de la queja dentro del proceso disciplinario contra abogados en Colombia, a la luz del derecho fundamental al debido proceso, la contradicción y la defensa técnica. Se examina la jurisprudencia constitucional y disciplinaria relevante, así como los principios del derecho procesal sancionador, para sustentar la necesidad de consagrar dicha práctica como un mecanismo de control y equilibrio procesal. La omisión de este interrogatorio vulnera derechos fundamentales del abogado investigado y compromete la validez del proceso disciplinario.
1. Introducción
En el marco del proceso disciplinario contra abogados en Colombia, la queja constituye el acto inicial que impulsa la actuación administrativa sancionatoria, y cuya veracidad y solidez pueden afectar gravemente la situación jurídica del profesional. Sin embargo, en numerosas ocasiones, la ampliación y ratificación de la queja por parte del quejoso ha sido concebida como un trámite meramente declarativo, carente de un verdadero mecanismo de contradicción por parte del investigado. Esta omisión representa un punto crítico que amerita revisión a la luz de los principios constitucionales que rigen el debido proceso.
2. Marco normativo y conceptual
2.1. El proceso disciplinario de abogados en Colombia
El procedimiento disciplinario contra abogados se encuentra regulado principalmente en la Ley 1123 de 2007 —Código Disciplinario del Abogado—, el cual establece las etapas procesales, derechos y garantías del disciplinado. La función disciplinaria busca proteger el interés público en la correcta prestación del servicio legal, asegurar el respeto por los principios éticos de la profesión y sancionar conductas que vulneren el orden jurídico.
2.2. La queja como acto de parte y la necesidad de contradicción
La queja, si bien puede considerarse un acto de parte, se transforma en una declaración que puede ser tomada como medio probatorio, particularmente en su ratificación y ampliación. Por tanto, su contenido debe estar sometido a contradicción conforme a los principios del proceso sancionador, donde se asimilan las garantías del proceso penal a los fines de proteger al disciplinado frente al poder sancionador del Estado.
2.3. Principios rectores del debido proceso en sede disciplinaria
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que “el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”. Así mismo, la Corte Constitucional ha señalado que el proceso disciplinario debe garantizar la igualdad de armas, la posibilidad de controvertir las pruebas, y el ejercicio pleno del derecho de defensa (Sentencias C-1076/02, T-063/21, entre otras).
3. El interrogatorio cruzado como garantía de contradicción y defensa
3.1. Naturaleza jurídica del interrogatorio cruzado
El interrogatorio cruzado es una herramienta procesal que permite a la contraparte refutar, impugnar o relativizar el contenido de una declaración. En el proceso penal, su carácter esencial ha sido reconocido por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta técnica, aunque de origen adversarial, ha sido adoptada también en los modelos mixtos y acusatorios como instrumento de garantía sustancial.
3.2. Aplicabilidad en el proceso disciplinario contra abogados
En el proceso disciplinario, cuando el quejoso amplía y ratifica la queja, realiza una declaración de carácter testimonial o al menos semitestimonial. Por ello, debe ser objeto de contradicción a través del interrogatorio por parte del apoderado del investigado. Esta posibilidad no solo fortalece la defensa, sino que impide que el expediente se contamine con versiones unilaterales, carentes de verificación.
3.3. Jurisprudencia relevante
La Corte Constitucional, en sentencias como la C-530 de 2003 y la T-312 de 2016, ha reiterado que “la posibilidad de controvertir las pruebas es un elemento esencial del debido proceso”, incluso en procedimientos administrativos. Así mismo, el Consejo Superior de la Judicatura, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que las garantías de contradicción y defensa deben permear todo el proceso disciplinario.
4. Consecuencias de la omisión del interrogatorio cruzado al quejoso
La omisión del interrogatorio al quejoso en la etapa de ampliación y ratificación de la queja puede acarrear:
- Vulneración al debido proceso: al impedir la contradicción de la fuente inicial de imputación.
- Nulidad procesal: por la introducción de pruebas ilegítimas o no controvertidas.
- Desbalance procesal: que favorece al ente instructor en perjuicio del disciplinado.
- Afectación de la presunción de inocencia: al conferir valor probatorio a afirmaciones no controvertidas.
5. Propuesta de desarrollo jurisprudencial y legislativo
Se propone que la Ley 1123 de 2007 sea modificada para incluir expresamente:
- El deber de practicar interrogatorio cruzado al quejoso cuando amplíe o ratifique la queja.
- La posibilidad de la defensa de solicitar contrainterrogatorio en dicha etapa.
- La nulidad de las declaraciones no sometidas a contradicción.
Asimismo, se sugiere que la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura emitan una doctrina unificada que reconozca la obligatoriedad de este mecanismo como parte integral del debido proceso.
6. Conclusión
El interrogatorio cruzado del quejoso en la etapa de ampliación y ratificación de la queja en el proceso disciplinario contra abogados no es un mero formalismo, sino una garantía sustancial del derecho de defensa, contradicción y debido proceso del investigado. Su omisión representa una afectación directa a la validez del procedimiento y a la legitimidad de las decisiones sancionatorias. El fortalecimiento de esta garantía contribuirá a un proceso disciplinario más justo, equilibrado y respetuoso de los derechos fundamentales de los abogados en Colombia.
Bibliografía
- Constitución Política de Colombia.
- Ley 1123 de 2007 – Código Disciplinario del Abogado.
- Corte Constitucional, Sentencias C-530/03, C-1076/02, T-312/16, T-063/21.
- Consejo Superior de la Judicatura, providencias sobre garantías procesales en procesos disciplinarios.
- Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Barreto Leiva vs. Venezuela, Sentencia de 17 de noviembre de 2009.
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