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EL PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA ODONTÓLOGOS  Y LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA JUNTO CON LA CARGA DE LA PRUEBA

Los Tribunales de ética odontológica en Colombia al inicio de una investigación disciplinaria, ordenan a los investigados aportar información y documentos que poseen con respecto a la investigación que adelantan.

Al parecer Los Tribunales de Ética Odontológica, se están sustrayendo del deber de respetar Principios Constitucionales inmersos en el procedimiento sancionador de estos profesionales, pues desconocen la presunción de inocencia y su implicación en cuanto a la carga de la prueba para demostrar la responsabilidad de quien esta siendo investigado con fines sancionatorios o punitivos.

Al respecto de Principios Constitucionales en procesos sancionatorios o disciplinarios La Corte Constitucional ha dicho en la Sentencia C-214 del 2007

«La Corte Constitucional ha reconocido, por tanto, las diferencias existentes entre las distintas modalidades del derecho sancionador en cuanto a sus intereses, sujetos jurídicos involucrados y efectos jurídicos en la comunidad, las cuales exigen tratamientos diversos por parte de la Legislación y de los órganos encargados de aplicar la normatividad. No obstante, también ha puesto de manifiesto que las distintas especies de derecho sancionador comparten unos elementos comunes que los aproximan al derecho penal pues “irremediablemente el ejercicio de ius puniendi debe someterse a los mismos principios y reglas constitutivos del derecho del Estado a sancionar.”

Específicamente respecto de la relación entre el derecho disciplinario y el derecho penal afirmó esta Corte:

“El derecho disciplinario que respalda este poder está compuesto por un conjunto de normas y principios jurídicos que permiten imponer sanciones a los servidores públicos cuando éstos violan sus deberes, obligaciones o incurren en vulneración de las prohibiciones e incompatibilidades que para ellos ha establecido la ley, (…) ha dado lugar a la formación de una rama del derecho administrativo llamada ‘derecho administrativo disciplinario’. Un amplio sector de la doctrina, si bien admite la diferenciación entre la responsabilidad civil, penal y disciplinaria, encuentra que la sanción disciplinaria debe sujetarse a los principios y garantías propias del derecho penal. (…) La naturaleza esencialmente sancionatoria de ambos derechos hace que las garantías del derecho más general (el penal) sean aplicables también a ese otro derecho, más especializado, pero igualmente sancionatorio, que es el derecho disciplinario. Tanto el derecho penal como el administrativo disciplinario emplean las penas como el principal mecanismo de coacción represiva. Todos los principios y garantías propias del derecho penal se predican también del disciplinario. Esta situación ha llevado a considerar que el término derecho penal es impropio (pues existen, como se ve, varios derechos penales) y empieza a hacer carrera la revitalización del término «derecho criminal» para referirse al derecho de los delitos propiamente dichos.

En virtud de lo anterior la jurisprudencia constitucional[24] ha señalado que los principales elementos constitutivos del derecho constitucional al debido proceso, enunciados en el artículo 29 constitucional hacen parte del procedimiento disciplinario, entre los que cabe mencionar (i) el principio de legalidad de la falta y de la sanción disciplinaria, (ii) el principio de publicidad, (iii) el derecho de defensa y especialmente el derecho de contradicción y de controversia de la prueba, (iv) el principio de la doble instancia, (v) la presunción de inocencia, (vi) el principio de imparcialidad, (vii) el principio de non bis in idem, (viii) el principio de cosa juzgada y (ix) la prohibición de la reformatio in pejus.

De acuerdo a la Jurisprudencia en cita, Los Principios Constitucionales concebidos en materia penal son aplicables mutatis mutandi en materia disciplinaria para odontólogos y queremos hacer especial énfasis en la presunción de inocencia como principio rector del procedimiento sancionatorio para profesionales de esta área del conocimiento.

 Lo que trae de manera intrínseca  la presunción de inocencia es que la carga de la prueba para desvirtuar la presunción de inocencia es del investigador y fallador y en ningún caso puede trasladarse esta al procesado a menos que el Legislador así lo permita o estipule, con lo que queda claro que, esas ordenes de aportar o hacer entrega de elementos materiales que serán usados como prueba en la decisión son abiertamente inconstitucionales y desconocen las garantías del procesado como derecho de defensa y debido proceso sancionatorio, artículo 29 Constitucional.

Así mismo es violatorio del derecho a no autoincriminarse, al ordenar aporte probatorio al propio procesado, cuando es deber de quien investiga y pretende una sanción recolectar en debida forma y con el respeto de las normas superiores y de las garantías del disciplinable. artículo 33 de la Carta Política.

Por lo anterior y con el fin de que se garanticen los derechos de los odontólogos en materia sancionatoria, recomendamos asesoría permanente tan pronto se tiene conocimiento de investigación disciplinaria en curso.

Si deseas saber mas al respecto o de otros tópicos de esta materia no dudes en contactarnos en nuestra línea 3127888097.

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