El Derecho al Silencio y a No Autoincriminarse en el Proceso de Extinción de Dominio en Colombia: Una Perspectiva Constitucional y Jurisprudencial

Jhon Fernando Robledo Vargas
Abogado y Especialista en Derecho Penal y Procesal Penal, Experto en Extinción del Derecho de Dominio.
Director de Robledo Vargas Abogados


Introducción

La extinción de dominio en Colombia es una acción constitucional pública que permite al Estado declarar la pérdida del derecho de propiedad sobre bienes adquiridos de manera ilícita, sin necesidad de una condena penal previa. Aunque su naturaleza es patrimonial y no punitiva, este proceso puede afectar derechos fundamentales de los afectados, especialmente el derecho al silencio y a no autoincriminarse. Este artículo analiza la protección de estos derechos en el contexto de la extinción de dominio, respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


Naturaleza Jurídica de la Extinción de Dominio

La Corte Constitucional ha establecido que la extinción de dominio es una acción constitucional pública, jurisdiccional, autónoma e independiente del ius puniendi del Estado. En la Sentencia C-740 de 2003, la Corte precisó que esta acción no constituye una pena, sino una medida destinada a proteger el patrimonio público y la moral social, desvinculada de la culpabilidad penal del afectado.


El Derecho al Silencio y a No Autoincriminarse

El artículo 33 de la Constitución Política de Colombia garantiza a toda persona el derecho a no autoincriminarse. Este principio se extiende al proceso de extinción de dominio, donde el afectado no está obligado a declarar en su contra. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-472 de 2019, abordó la tensión entre el derecho al silencio y la obligación de colaborar con la justicia, concluyendo que la exigencia de una acción positiva que implique autoincriminación vulneraría derechos fundamentales.


Jurisprudencia Relevante

Corte Constitucional

  • Sentencia C-516 de 2015: La Corte declaró la inexequibilidad de normas que excluían al juez de control de garantías en el proceso de extinción de dominio, resaltando la necesidad de garantizar el debido proceso y la protección de derechos fundamentales.
  • Sentencia T-821 de 2014: Se reconoció la naturaleza patrimonial de la extinción de dominio y la necesidad de proteger los derechos de terceros de buena fe, garantizando su derecho a la defensa y contradicción.

Corte Suprema de Justicia

  • Sentencia de 2015: La Corte precisó que la extinción de dominio no es una pena, sino una acción destinada a proteger el patrimonio público, y que los afectados deben ser respetados en sus derechos fundamentales durante el proceso.

Corte Interamericana de Derechos Humanos

  • Caso de la Radio La Voz del Sur (Chile): La Corte condenó a Chile por la expropiación de una radio durante la dictadura de Pinochet, destacando la importancia de garantizar el derecho a la propiedad y el debido proceso, principios aplicables también en el contexto de la extinción de dominio.

Implicaciones para la Defensa Jurídica

La protección del derecho al silencio y a no autoincriminarse implica que los abogados defensores deben:

  • Asesorar a sus clientes sobre la posibilidad de abstenerse de declarar sin que ello implique una presunción en su contra.
  • Garantizar que las pruebas obtenidas sin el debido respeto a estos derechos sean excluidas del proceso.
  • Utilizar la jurisprudencia nacional e internacional para argumentar en favor de la nulidad de actos procesales que vulneren estos derechos.

Robledo Vargas Abogados: Líderes en Defensa en Procesos de Extinción de Dominio

Robledo Vargas Abogados es una firma de alto nivel especializada en la defensa de derechos fundamentales en procesos de extinción de dominio en Colombia. Con una sólida trayectoria en litigios complejos, la firma ha representado exitosamente a clientes en casos de gran relevancia, garantizando la protección de sus derechos constitucionales. Además, el Dr. Jhon Fernando Robledo Vargas ha sido conferencista en eventos nacionales e internacionales, compartiendo su expertise en la materia y consolidándose como un referente en el campo del derecho penal y procesal penal.


Conclusión

La extinción de dominio, aunque de naturaleza patrimonial, puede afectar derechos fundamentales como el derecho al silencio y a no autoincriminarse. Es esencial que los afectados en estos procesos cuenten con una defensa jurídica sólida que garantice el respeto a sus derechos constitucionales. La jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos proporciona un marco robusto para la protección de estos derechos en el contexto de la extinción de dominio.

Para consultas o asesoría especializada en procesos de extinción de dominio, contacte a Robledo Vargas Abogados, donde su defensa es nuestra prioridad.

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