Autor: Jhon Fernando Robledo Vargas
Abogado penalista y disciplinario. Experto en garantías procesales. Miembro fundador de Robledo Vargas Abogados Asociados.
Introducción
El derecho al silencio del acusado o investigado es una de las garantías fundamentales más relevantes en el ámbito del derecho punitivo, tanto en el derecho penal como en el derecho disciplinario. Esta prerrogativa está ligada al principio de no autoincriminación, a la presunción de inocencia y al debido proceso, pilares del Estado de derecho en Colombia y en el sistema interamericano de derechos humanos.
Este artículo, elaborado por el abogado Jhon Fernando Robledo Vargas, experto en derecho penal y derecho disciplinario, ofrece un análisis actualizado y fundamentado en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional de Colombia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
1. Fundamento Constitucional del Derecho al Silencio en Colombia
La Constitución Política de Colombia, en su artículo 33, establece de manera categórica que “nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo”. Esta norma consagra el derecho al silencio como una garantía procesal en todas las etapas del proceso, penal o disciplinario.
La Corte Constitucional, en su Sentencia C-621 de 1998, dejó claro que el imputado tiene derecho a guardar silencio durante la indagatoria sin que esto pueda ser interpretado como una conducta incriminatoria. El silencio es una expresión legítima del derecho a la defensa.
2. Jurisprudencia Penal: Corte Suprema de Justicia y Corte Constitucional
Corte Suprema de Justicia
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ratificado que el silencio del procesado no puede ser considerado indicio de culpabilidad. En reiteradas decisiones, ha sostenido que el silencio debe respetarse como una manifestación del derecho a la no autoincriminación y a la defensa técnica.
Corte Constitucional
En la Sentencia C-258 de 2011, la Corte declaró inconstitucional una norma que permitía agravar la sanción disciplinaria si el procesado no aceptaba los cargos, por considerar que se vulneraba el derecho al silencio. De igual forma, en la Sentencia C-244 de 1996, ratificó que el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a no declarar son plenamente aplicables al proceso disciplinario.
3. Derecho Disciplinario: Silencio y Carga de la Prueba
En el derecho disciplinario, el derecho al silencio se ha visto históricamente limitado, bajo el argumento de la función pública y el interés general. No obstante, la Corte Constitucional ha reiterado que los principios del debido proceso, como la presunción de inocencia y la carga probatoria del Estado, son igualmente exigibles en este campo.
La jurisprudencia ha señalado que el silencio del investigado disciplinariamente no puede ser considerado como indicio de responsabilidad. Así lo ha establecido también la doctrina de expertos como Jhon Fernando Robledo Vargas, quien sostiene que el sistema disciplinario no puede convertirse en un espacio de regresividad frente a las garantías del procesado y mucho menos conculcarse el derecho a no autoincriminarse proveniente de la norma Superior y de los Tratados Internacionales.
4. Jurisprudencia Internacional: Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en casos como Barrios Altos vs. Perú y Bulacio vs. Argentina, ha establecido que el derecho al silencio es un componente esencial del debido proceso y del derecho a un juicio justo.
La Corte ha indicado que el uso de presiones físicas o psicológicas para obtener declaraciones autoincriminatorias constituye una violación directa del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por tanto, ningún Estado miembro puede sancionar directa o indirectamente a una persona por ejercer su derecho a guardar silencio.
5. Conclusiones del Experto: Jhon Fernando Robledo Vargas
Como experto en derecho penal, procesal y disciplinario, Jhon Fernando Robledo Vargas, abogado litigante y miembro fundador de Robledo Vargas Abogados Asociados, concluye que:
- El derecho al silencio debe ser respetado como parte del bloque de constitucionalidad.
- Toda interpretación que pretenda derivar efectos negativos del silencio del acusado es inconstitucional e inconvencional.
- Los procesos penales y disciplinarios deben garantizar plenamente este derecho, tanto en su desarrollo como en sus consecuencias.
Contacto Profesional
Jhon Fernando Robledo Vargas
Abogado Penalista y Disciplinario
Miembro fundador de Robledo Vargas Abogados Asociados
Especialista en Garantías Procesales y Derecho Sancionatorio
www.robledovargas.abogados.com
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