Ante la inescrupulosa creciente de denuncias sobre actos sexuales abusivos de p seudo pacientes contra el personal médico en el país, con fines netamente económicos, se hace necesario que tanto las consultas como tratamientos médicos se realicen en compañía de colegas o personal de la salud o mejor que los actos realizados por galenos sean grabados con fines de protección del médico paciente.
En innumerables consultas en materia penal y disciplinaria ante el Tribunal de Ética Médica. Por señalamientos que hacen pseudopacientes con fines económicos en aras de demandar a entidades publicas privadas en los sistemas de salud, hoy es una necesidad que las actuaciones en donde se crea una relación medico paciente, sean grabadas con fines de protección del paciente y del personal medico y solo con estos fines, sin que la información e imágenes pueda ser divulgada por ninguno de los dos extremos que allí se relacionan y a nuestro juicio, podría si y solo si, ser usado lo almacenado en video con fines defensivos, obviamente con la autorización de un juez de la República, en caso de que exista algún señalamiento en cuanto a la idoneidad y en especial a algún acto irregular del que se duela una de las partes.
El derecho a la intimidad y confidencialidad que se predica del secreto profesional es un derecho relativo que no se vería conculcado, pues aunque se trata de un derecho fundamental, este se garantizaría con la simple imposición legal y constitucional de la obligación de guarda del material fílmico, solo levantable dicha guarda en caso de que uno de los extremos alegue algún tipo de irregularidad en el ato plasmado en video o que se haga algún tipo de señalamiento del orden penal o ético disciplinario, obviamente con el aval de un Juez con facultades Jurisdiccionales o de garantías.
Hoy son muy populares las denuncias penales y disciplinarias con afanes económicos, con el fin de obtener dividendos en demandas contra la red de salud publica por responsabilidad del Estado, también contra las empresas privadas que prestan servicios de salud, y no se quedan por fuera de estos oscuros intereses, el personal médico, por la idea que se tiene de que son profesionales con abundancia económica o patrimonial. Y se están valiendo de la atención medica en consulta privada para a posteriori afirmar que fueron victimas de tocamientos indebidos y manifiestan haber sufrido daños psicológicos que se pretenderán a futuro, ser avaluados en dinero.
El tratamiento de datos médicos personales en las nuevas prácticas digitales, como las consultas vía videollamadas, y de cómo debe protegerse esa información. Pero ¿qué pasa si esos datos se quieren recoger mediante grabación de vídeo, algo mucho más factible si estamos en unas de esas videoconferencias?
En general, grabar una conversación cuando la persona que graba participa de forma activa en la conversación es legal. Si no participa, sí puede ser un delito grave a la intimidad de los involucrados y se considera un delito de revelación de secretos o delito contra la intimidad, contemplados en el artículo 197.1 del Código Penal. Vamos a ver qué sucede específicamente si el que graba es el médico o el paciente.
¿Es legal que un médico grabe en vídeo una consulta médica sin previa autorización?
Aunque el médico participe en la conversación y se pueda grabar el audio, “una cuestión diferente es el uso que se haga de dicha grabación sin autorización y que puede vulnerar el derecho constitucional al honor, intimidad, la confidencialidad e imagen de las personas, puede tipificarse disciplinaria y penalmente como una revelación del secreto profesional”.
Otra cosa es la grabación en vídeo, a través por ejemplo de una videoconsulta. Tratándose del ámbito médico y de datos tan sensibles como la salud del paciente y el secreto profesional, entonces debe advertirse y/o solicitarle el consentimiento al paciente antes de que se inicie la grabación de la videollamada. Es decir, “será legal siempre que exista un consentimiento expreso por parte del paciente”, e informarse al paciente del fin exacto para el cual se procede a la grabación: “Antes de iniciar la videollamada, se debe facilitar al paciente y/o acompañantes toda la información exigida sobre la finalidad, la legitimación y el ejercicio de derechos”.
Sobre la ciberseguridad de esas grabaciones, se recomienda que se eviten transferencias de datos relativos a la salud “salvo que se opere por una aplicación creada y gestionada por la administración para la adecuada prestación del servicio y comprobando que se cumplen con todas las medidas de seguridad”, y que solo se grabe si es absolutamente necesario.
Además, el Código de Deontología Médica dispone que la asistencia médica exige una relación plena de entendimiento y confianza entre el médico y el paciente. Por tanto, “grabar sin consentimiento o autorización de cualquiera de los intervienen en la consulta no es éticamente aceptable y trunca la relación médico-paciente cuya piedra angular es la confianza mutua”
¿Y si quien graba es el propio paciente?
Por la misma justificación que antes, en principio, sí, sería legal. “Incluso puede grabar la consulta médica sin consentimiento del médico, al ser el paciente parte de la conversación”.
Pero ojo, solo grabar para uso propio, no se puede publicar ni utilizarlo para otros fines: “El vídeo grabado no podrá hacerse público, porque, aunque grabar la consulta es posible, difundirla sin consentimiento del médico sería tanto una infracción en materia de protección de datos, como un delito de revelación de secretos”.
Esto, aunque parezca de sentido común, es una norma que aplica a muchas otras situaciones del día a día en el que grabamos algo: filmar una situación en la calle si salen más personas en las imágenes no tiene por qué suponer un problema, pero si se decide compartirlas sí que entrarían en juego las normas definidas en la LOPD.
No obstante, apostilla Hans Abdon Eguia, miembro de nuevas tecnologías de SEMERGEN, lo mejor es que estas grabaciones se realicen de manera consensuada. Igual que se ha mencionado desde la parte del profesional el código deontológico, desde el plano ético del paciente lo adecuado sería avisar (por el derecho del médico a su propia imagen y la relación de confianza que se genera entre las dos partes).
Otras razones por las que un médico estaría interesado en plasmar en video su práctica profesional “Generalmente estas grabaciones suelen tener fines docentes (por ejemplo, recabar signos clínicos en la exploración) e incluso de investigación. En ambos casos el paciente debe ser consciente de ello y acceder firmando un consentimiento informado”,. También podría hacerse para llevar un seguimiento del paciente, por ejemplo, grabar unas sesiones de rehabilitación física.
Y desde la posición del paciente, ¿para qué podría ser útil para él o ella? Puede ser una herramienta útil para empoderar a los pacientes y superar posibles barreras de comunicación y comprensión: “Puede permitir que los pacientes recuerden consejos importantes, darles más tiempo para procesar la información, ayudar a los pacientes y a sus familiares cuando los pacientes pueden estar experimentando pérdida de memoria o tener algún deterioro cognitivo, e incluir a los familiares de los pacientes en su atención y en la toma de decisiones”.