
El Comiso Penal en Colombia: Fundamento, Naturaleza y Alcances
Por: Jhon Fernando Robledo Vargas – Abogado Penalista | Robledo Vargas Abogados
El comiso penal ha cobrado una importancia creciente dentro del sistema penal colombiano, especialmente en el marco del combate contra la criminalidad organizada, la corrupción y el enriquecimiento ilícito. Esta figura jurídica, muchas veces mal comprendida, constituye una de las herramientas más eficaces del Estado para privar de beneficios económicos a quienes delinquen, y para recuperar bienes ilícitos o destinados al delito.
A continuación, abordaremos la naturaleza jurídica del comiso, su fundamento normativo, su aplicación práctica, y algunos pronunciamientos jurisprudenciales clave que han definido su alcance en Colombia.
1. ¿Qué es el Comiso Penal?
El comiso es una medida de carácter real y patrimonial, consistente en la pérdida de propiedad o titularidad de bienes que han sido instrumento, producto o medio del delito. Su finalidad es sustraer del comercio jurídico aquellos bienes vinculados directa o indirectamente con actividades ilícitas.
Fundamento Legal
El comiso está regulado principalmente en el Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000) y en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004):
- Artículo 82 y subsiguientes del Código Penal:
“El juez podrá disponer, en la sentencia, el comiso de los instrumentos con que se haya cometido el hecho punible y de los bienes que provengan de su ejecución, salvo los derechos de terceros de buena fe.”
- Artículo 94 de la Ley 906 de 2004:
“En la sentencia se ordenará el comiso de los bienes que sean instrumento, objeto o producto del delito.”
Además, en el marco del Sistema Penal Acusatorio, el comiso se puede decretar incluso como medida cautelar anticipada, para garantizar la efectividad de una futura sentencia de comiso.
2. ¿Qué Bienes Son Susceptibles de Comiso?
Pueden ser objeto de comiso:
- Los instrumentos del delito (por ejemplo, un arma o vehículo utilizado para cometer un crimen).
- Los bienes producto del delito (como dinero obtenido por medio de extorsión).
- Los bienes adquiridos con recursos provenientes de actividades ilícitas, aun cuando no estén directamente relacionados con el hecho investigado.
- En algunos casos, incluso bienes de terceros que hayan facilitado la comisión del delito, si no pueden demostrar buena fe exenta de culpa.
3. Naturaleza Jurídica del Comiso
La Corte Suprema de Justicia ha indicado que el comiso no es una pena, sino una consecuencia jurídica del delito. En ese sentido, no requiere de una condena previa, y puede incluso ordenarse en procesos abreviados o en los casos de extinción de dominio penal.
Jurisprudencia Relevante
🔹 Sentencia SP1732-2021 de la Corte Suprema de Justicia (Radicado 52615):
“El comiso no puede considerarse como una sanción penal accesoria, sino como una consecuencia procesal derivada de la constatación de la ilicitud del bien, susceptible de ser ordenada incluso en ausencia de condena penal.”
🔹 Sentencia C-286 de 2017 (Corte Constitucional):
“El comiso penal persigue fines constitucionales legítimos como la lucha contra la criminalidad organizada, la protección del interés general y la moralidad pública.”
4. ¿Qué pasa con los Derechos de Terceros?
El ordenamiento jurídico colombiano protege a los terceros de buena fe, tal como lo establece el artículo 83 del Código Penal. Es decir, si un bien pertenece a una persona que no tuvo conocimiento del origen ilícito ni participó en el delito, no puede ser objeto de comiso.
En estos casos, la jurisprudencia exige que el tercero pruebe su buena fe exenta de culpa, y que acredite título y justo precio, cuando se trate de bienes adquiridos del indiciado o condenado.
5. Comiso sin Condena: La Nueva Tendencia
Una figura emergente en la práctica penal colombiana es el comiso sin condena, aplicado en casos donde el procesado ha fallecido, se ha fugado o no se puede juzgar por alguna razón, pero existen pruebas claras de que los bienes provienen de actividades delictivas.
Esta posibilidad ha sido reconocida por la Corte Suprema de Justicia:
🔹 Sentencia SP-4373-2020 (Radicado 52439):
“El comiso sin condena, bajo las debidas garantías procesales, es legítimo en tanto el Estado no puede permitir que los bienes de origen ilícito sigan circulando en la economía formal.”
Conclusión
El comiso penal en Colombia se consolida como una medida de justicia restaurativa y disuasiva, que permite neutralizar las ganancias del crimen y recuperar activos para la sociedad. No se trata de una sanción punitiva, sino de un instrumento legal para proteger el orden económico y jurídico.
Desde Robledo Vargas Abogados, acompañamos a nuestros clientes tanto en la defensa de sus derechos frente a solicitudes de comiso, como en la gestión efectiva de recuperación de bienes ilícitos por parte de víctimas o entidades estatales.
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Jhon Fernando Robledo Vargas
Abogado penalista, de Extinción de Dominio, litigante y consultor jurídico.
Robledo Vargas Abogados – Defensa Penal Integral
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