Las medidas cautelares ordenadas en los procesos de extinción de dominio estarán vigentes hasta tanto no exista orden judicial que ordene su cancelación o se cuente con sentencia ejecutoriada que haya puesto fin al proceso judicial dentro del cual fueron ordenadas. Parágrafo articulo 21 Ley 1708 del 2014.
Lo anterior quiere decir que dichas medidas deben ser sometidas a decisión Jurisdiccional o de un Juez de la República, para ejercerles un control efectivo a dichas medidas que fueron emitidas por el ente persecutor de manera previa al proceso extintivo, si ello no se hace, los bienes estarán sujetos a dichas medidas impuestas hasta el final del proceso con la respectiva decisión de fondo.
La obligación de la defensa es activar la competencia del Juez correspondiente a través de solicitud de control de dichas medidas, obviamente con las pruebas y los argumentos pertinentes para el levantamiento de las medidas cautelares tomadas por la fiscalía de manera cautelar y previa al proceso extintivo.
Existen irregularidades generalizadas en la imposición de medidas cautelares en esos actos previos al procedimiento extintivo, actos previos que deben ser revisados cuidadosamente por la defensa para evitar mayores perjuicios a los ciudadanos afectados con las medidas precautelativas. En muchos casos la fiscalía con las atribuciones legales que posee desborda en la arbitrariedad e incluso impone medidas con falta de requisitos para ello, sin embargo, es menester de la defensa oponerse a ellas a través del sometimiento de dichas medidas a la evaluación Judicial.
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Abogados expertos en la defensa disciplinaria de profesionales en todas las áreas del conocimiento ante los tribunales correspondientes en materia ética y fruto de su ejercicio profesional. Robledo Vargas Abogados, es una firma con más de dos décadas de consolidación, experiencia y nivel académico en la defensa de profesionales en materia disciplinaria. Es así como asumimos la defensa de Ingenieros, Arquitectos, Contadores, Abogados, Médicos, Odontólogos entre otros profesionales, ante sus respectivos Jueces o Tribunales disciplinarios en todo el país.
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Colombia ha ganado un arbitraje internacional relacionado con la extinción de dominio en el caso de Meritage, lo que implica que el país ha defendido con éxito su derecho a recuperar activos en el extranjero vinculados a actividades ilícitas. Este fallo podría sentar un precedente importante en la lucha contra el lavado de activos y la protección de los recursos del Estado.
La decisión también resalta la importancia de la cooperación internacional en la lucha contra el crimen organizado y la necesidad de mantener la soberanía en la gestión de recursos que han sido objeto de actividades ilegales.
En el caso de Meritage, el arbitraje internacional se centró en la extinción de dominio sobre activos que, según el gobierno colombiano, estaban relacionados con actividades ilícitas. El proceso involucró la recuperación de bienes en el exterior que pertenecían a personas vinculadas al narcotráfico.
Aspectos clave del proceso:
Antecedentes: Meritage, una empresa relacionada con el sector del entretenimiento, se vio implicada en la investigación de lavado de activos. El gobierno colombiano argumentó que ciertos bienes de la compañía eran producto de actividades delictivas.
Extinción de dominio: Colombia aplicó la figura de la extinción de dominio, que permite al Estado reclamar bienes que se presume provienen de actividades ilegales, sin necesidad de una condena penal previa.
Arbitraje internacional: La empresa afectada llevó el caso a arbitraje, alegando violaciones a sus derechos y buscando la restitución de los activos. Este tipo de arbitraje se basa en tratados internacionales que protegen las inversiones y los derechos de las empresas.
Fallo a favor de Colombia: El tribunal de arbitraje determinó que Colombia actuó dentro de su derecho soberano al aplicar la extinción de dominio y que las evidencias presentadas sustentaban la legitimidad de sus acciones. El fallo reafirma la autoridad del Estado colombiano para actuar contra el lavado de activos.
Implicaciones: Este resultado no solo valida las acciones del gobierno colombiano en la lucha contra el narcotráfico, sino que también envía un mensaje a otras naciones sobre la importancia de la cooperación internacional en la recuperación de activos ilícitos.
Este caso puede tener un impacto significativo en futuras disputas sobre la extinción de dominio y el manejo de activos relacionados con el crimen organizado. Si necesitas más información o detalles específicos, ¡dímelo!
El fallo arbitral Internacional no es la decisión de fondo en materia extintiva, es solo el aval internacional al gobierno colombiano para que siga adelante con el proceso extintivo cuya decisión, sea cual sea tenga efectos en el extranjero con las formalidades y fuerza jurídica respectiva.
Así entonces, no existe una decisión de fondo en el asunto extintivo interno, pero el gobierno colombiano obtuvo la ratificación del tratado internación de cooperación entre Estados para hacer cumplir la Ley de extinción de dominio colombiana y en especial sus efectos judiciales en el extranjero.
Si deseas saber mas sobre este caso u otros similares en materia de extinción de dominio, contáctanos en robledovargasabogados.com o al 3127888097
So pena de incurrir en conductas del orden disciplinario, el médico debe abstenerse de incurrir en injerencias directas a la hora de tomar decisiones propias del paciente, no obstante, si debe poner en conocimiento todos los pormenores atinentes a la salud de este, con el respeto de las convicciones religiosas u otro tipo de valores a que este haga referencia.
El médico no puede interferir en la decisión final del paciente, nos referimos al principio de autonomía en la ética médica. Esto significa que los pacientes tienen el derecho de tomar decisiones sobre su propia salud y tratamiento, basándose en su propio juicio y valores.
Aunque los médicos pueden ofrecer recomendaciones, información y asesoramiento basado en su experiencia y conocimiento, al final, la decisión de seguir o no un tratamiento, realizar un procedimiento o tomar cualquier otra acción médica recae en el paciente. Esto respeta la autonomía del paciente y fomenta una relación de confianza y colaboración entre el médico y el paciente.
Sin embargo, el respeto por la autonomía del paciente debe dejarse por escrito mediante documento que obre en la Historia Clínica, por cuanto las decisiones que tome el paciente pueden tener un efecto nocivo para este y así protegerse para futuras denuncias y demandas en donde a posteriori se pretenda hacer creer que fue culpa del personal médico o del médico tratante.
Lo que si debe ser claro y así debe constar en la Historia Clínica es que el galeno hizo todo humana y legalmente necesario para el tratamiento del paciente, pero que, debido a la autonomía del paciente, este tomo una decisión totalmente diferente a lo recomendado por el profesional de la salud.
Recomendación, es importante que toda decisión del paciente que vaya en contravía al conocimiento científico del profesional tratante quede plasmada en un documento soportable que obre en el expediente médico, dicho documento puede ser fílmico, auditivo, o escrito, ello servirá como salvaguarda en caso de alguna reclamación administrativa o judicial a futuro y en especial en caso de queja disciplinaria ante El Tribunal de Ética Médica. Llegado ese evento es util ser asesorado por abogados expertos en materia disciplinaria para medicos.