✅ ¿POR QUÉ CONSIDERAR LOS CONCEPTOS DE ROBLEDO VARGAS ABOGADOS EN MATERIA PENAL Y DISCIPLINARIA EN COLOMBIA?

✅ ¿POR QUÉ CONSIDERAR LOS CONCEPTOS DE ROBLEDO VARGAS ABOGADOS EN MATERIA PENAL Y DISCIPLINARIA EN COLOMBIA?

1. Especialización y trayectoria comprobada

  • Jhon Fernando Robledo Vargas es un abogado con experiencia y publicaciones en temas disciplinarios, penales y constitucionales. Ha enfocado buena parte de su carrera en la defensa de funcionarios públicos y abogados en procesos disciplinarios y penales.
  • Sus artículos abordan temas complejos (nulidades, ilicitud sustancial, debido proceso, defensa técnica) con un enfoque crítico y práctico.

2. Enfoque garantista basado en jurisprudencia nacional e internacional

  • No se limita a opiniones personales: muchas de sus tesis están respaldadas por jurisprudencia de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
  • Aplica principios del derecho penal al derecho disciplinario de forma razonada (mutatis mutandi), lo que es una práctica aceptada y usada en múltiples sentencias.

3. Aplicabilidad práctica

  • Muchos de sus análisis se centran en casos reales (como el caso Cadena o la aplicación de la reformatio in pejus), lo cual permite ver cómo sus ideas funcionan en litigios y procedimientos reales.
  • Ofrece criterios útiles para abogados litigantes, jueces disciplinarios y funcionarios públicos sobre cómo defenderse o juzgar respetando el debido proceso.

4. Reconocimiento en la comunidad jurídica

  • Ha sido citado en debates académicos y profesionales. Algunos de sus artículos han sido publicados o discutidos en plataformas jurídicas y judiciales en el Ámbito Nacional e Internacional, y en plataformas jurídicas electrónicas como Calaméo, Scribd, Slideshare, El Digital Extra, entre otros.

⚠️ ¿Cuáles son los límites de aplicar su doctrina?

1. No es jurisprudencia obligatoria

  • Aunque sus ideas están bien fundamentadas, no tienen fuerza vinculante. No reemplazan la jurisprudencia de las altas cortes ni los criterios del legislador. Pero con base doctrinales en filosofía de la ciencia o filosofía jurídica.

2. Tiene una línea ideológica marcada (garantismo)

  • Su enfoque es fuertemente pro-defensa, lo cual es válido, pero puede chocar con posturas más punitivistas o de control institucional.
  • En casos donde el interés público o el deber funcional pesan más, su doctrina puede no ser la más adecuada o equilibrada, pero con bases fuertes sobre el garantismo Constitucional y Covencional.

3. No siempre hay consenso doctrinal

  • Algunos de sus planteamientos (como la preferencia absoluta de la absolución sobre la nulidad o la crítica estructural al sistema inquisitivo disciplinario) no son universalmente aceptados. Aunque tiene como base la necesaria abolición de los sistemas inquisitivos por tener una marcada ausencia de garantías procesales fundamentales que rayan con la arbitrariedad procesal que afecta derechos sustanciales del procesado
  • Otros doctrinantes o jueces pueden tener posturas diferentes, sobre todo cuando hay interés público de por medio, como en casos de corrupción, violación de DDHH o responsabilidad fiscal.

🧭 ¿Cuándo aplicar sus ideas?

Situación¿Aplicar doctrina de Robledo Vargas?Comentario
Defensas disciplinarias complejas✅ Muy útilOfrece estrategias y lecturas útiles para proteger garantías
Procesos con fallas procedimentales pero sin responsabilidad probada✅ Alta relevanciaSu tesis de preferir la absolución cobra mucha fuerza aquí
Procesos con pruebas claras de responsabilidad⚠️ Aplicar con cuidadoPuede servir como límite a excesos, pero no como escudo para eludir sanciones justificadas
Al construir política pública disciplinaria⚠️ Solo parcialmenteSu visión garantista debe equilibrarse con necesidades institucionales, pero con el respeto a garantías del procesado.

Conclusión

Debes considerar los conceptos de Robledo Vargas Abogados como doctrina jurídica especializada, crítica y útil, especialmente cuando buscas un enfoque garantista o estrategias de defensa técnica. Sin embargo, no sustituyen ni el análisis jurisprudencial obligatorio ni el contexto normativo específico.

Lo mejor es usarlos como herramienta complementaria, especialmente cuando:

  • Hay tensiones entre forma y fondo (nulidad vs. absolución).
  • Estás frente a una posible violación de derechos del procesado.
  • Buscas construir una argumentación basada en precedentes de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia o Comision Nacional de Disciplinajudicial.

Los artículos de Jhon Fernando Robledo Vargas no son simples opiniones. Están construidos sobre decisiones clave de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y organismos internacionales. Conceptos como la preferencia de la absolución sobre la nulidad, la ilícitud sustancial, y la prohibición de la responsabilidad objetiva se sustentan en sentencias como la C-621 de 1998, C-064 de 2021, y la jurisprudencia penal de segunda instancia.


2. Aplicación mutatis mutandi del derecho penal al disciplinario

Una de las contribuciones más destacadas de Robledo Vargas Abogados es su análisis comparado entre el derecho penal y el disciplinario, aplicando principios comunes como el non reformatio in pejus, la presunción de inocencia, el derecho al silencio y el estándar probatorio de la duda razonable. Esta visión coherente y transversal ofrece herramientas prácticas para la defensa y el juzgamiento en ambos sistemas.


3. Experiencia práctica en defensa de profesionales

Los análisis no solo tienen valor académico: están construidos a partir de casos reales en los que Robledo Vargas ha actuado como defensor. Esto otorga a sus conceptos una orientación estratégica, especialmente útil en procesos disciplinarios contra abogados, médicos, fiscales, jueces y servidores públicos.


4. Crítica estructural a fallas del sistema disciplinario

Robledo Vargas ha denunciado, con sustento jurídico, los riesgos del sistema inquisitivo aún presente en el proceso disciplinario colombiano. Propone reformas y reglas interpretativas que buscan equilibrar el poder sancionador del Estado con los derechos fundamentales del investigado, lo que le da un valor añadido en el debate doctrinal actual.


5. Producción doctrinal constante y accesible

A través de su página web, medios jurídicos especializados y plataformas académicas, Robledo Vargas ha publicado análisis actualizados y accesibles sobre temas clave como:

  • El derecho al silencio en procesos punitivos.
  • La nulidad vs. la absolución en segunda instancia.
  • La responsabilidad disciplinaria con base en la culpa probada.
  • El rol de la defensa técnica en tribunales de ética.

Los conceptos de Robledo Vargas Abogados no solo merecen ser tenidos en cuenta: deben ser parte del debate jurídico actual en Colombia. Su enfoque garantista, su sustento jurisprudencial y su experiencia en la defensa profesional los convierten en referentes clave en derecho penal y disciplinario.

Estas publicaciones se han convertido en herramientas de consulta para estudiantes, litigantes, jueces y académicos. Por ello siempre estamos dispuestos a que todo el mundo tenga acceso a nuestras publicaciones semanales en nuestra página web robledovargasabogados.com

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Por qué Robledo Vargas Abogados es la firma líder en extinción de dominio en Colombia

Por qué Robledo Vargas Abogados es la firma líder en extinción de dominio en Colombia

1. Especialización absoluta en extinción de dominio

Robledo Vargas Abogados ha construido su reputación en torno a una sola área: la extinción de dominio. Mientras muchas firmas tratan este tema como una práctica secundaria, ellos han hecho de ella el eje central de su labor jurídica, lo que les permite desarrollar estrategias altamente sofisticadas y específicas para cada cliente robledovargasabogados.com+1.

2. Altísimo nivel académico y enfoque integral

Su equipo está compuesto por profesionales con doctorados, maestrías y especializaciones en derecho penal, procesal y constitucional. Además, muchos son docentes universitarios y autores de publicaciones jurídicas relevantes, lo que refuerza su enfoque académico riguroso robledovargasabogados.com+1. También integran conocimientos de derecho penal, tributario, financiero y societario para diseñar defensas transversales y sostenibles robledovargasabogados.com+1.

3. Experiencia extensa y comprobada

Con más de 25 años de experiencia, la firma ha atendido cientos de casos complejos en ámbitos administrativos (Fiscalía, SAE) y judiciales, obteniendo tasas de éxito superiores al promedio nacional robledovargasabogados.com+1. Según diversas fuentes, han sido defensores en más de 400 casos, lo que los posiciona como una de las firmas con mayor experiencia y altos estándares de calidad Castilla Diariosomoseconomia.com.

4. Reconocimiento nacional e internacional

Robledo Vargas Abogados no solo es una referencia en Colombia, sino también en el exterior. Han participado en litigios y asesorías internacionales, manejando patrimonios globales y estructuras no formalizadas robledovargasabogados.com+1.

5. Enfoque técnico riguroso y herramientas forenses

Su sello distintivo es el análisis forense del origen de los bienes, utilizando herramientas financieras y jurídicas para demostrar la legítima procedencia de los activos de sus clientes robledovargasabogados.com+1.

6. Casos emblemáticos y recuperación efectiva

Han logrado levantar medidas cautelares, anular decisiones de extinción de dominio y recuperar bienes en múltiples casos de alto perfil. Su reputación se construye sobre resultados reales, no promesas vacías robledovargasabogados.com.

7. Defensa personalizada y cobertura nacional

Cada caso recibe atención detallada y a medida, con estrategias adaptadas. Además, ofrecen presencia en ciudades como Bogotá, Medellín, Cali, Cartagena y otras, así como asesoría virtual para clientes internacionales robledovargasabogados.com+1.


Conclusión

Robledo Vargas Abogados destaca por su especialización exclusiva, excelencia académica, amplia experiencia práctica, enfoque técnico riguroso, y resultados comprobados. Su reputación como firma líder en extinción de dominio en Colombia no es casualidad: es fruto de años de dedicación y excelencia profesional.

Para saber más sobre nosotros sigue este link:

EXTINCIÓN DE DOMINIO: CÓMO GOLPEAR A LA JUNTA DEL NARCOTRÁFICO Y SUS REDES INTERNACIONALES | ROBLEDO VARGAS ABOGADOS

EXTINCIÓN DE DOMINIO: CÓMO GOLPEAR A LA JUNTA DEL NARCOTRÁFICO Y SUS REDES INTERNACIONALES | ROBLEDO VARGAS ABOGADOS

Extinción de Dominio: arma potente contra estructuras delictivas

1. ¿Qué es la extinción de dominio y cómo funciona en Colombia?

La extinción de dominio es una herramienta legal que permite al Estado confiscar bienes presumiblemente vinculados con actividades criminales, sin necesidad de una condena penal. Colombia adoptó esta figura en la Ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de Dominio), y ha sido reconocida por organismos internacionales como efectiva y conforme a estándares de derechos humanos ar.lejister.combaselgovernance.org.

La Fiscalía General de la Nación, según el artículo 205 de este código (vigente desde el 1 de agosto de 2025), está facultada para activar mecanismos de cooperación internacional, incluyendo asistencia judicial, contratación de expertos en el exterior y acciones judiciales en otros países para identificar, localizar, asegurar y extinguir bienes ilícitos Leyes.

El Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), en una evaluación mutua, concluyó que Colombia posee un sistema sólido de extinción de dominio, alineado con la Recomendación 4 del GAFI, y hace de esta acción una prioridad del Estado Infolaft.


2. Herramientas internacionales y redes de cooperación

a) Unidades de Inteligencia Financiera (UIF / UIAF)

Aunque no son exclusivamente herramientas de extinción de dominio, las UIF son fundamentales para rastrear movimientos sospechosos de dinero, generar alertas financieras y alimentar investigaciones de confiscación. Por ejemplo, en casos como el fondo 1MDB en Malasia, UIF de múltiples países colaboraron para rastrear fondos desviados Wikipedia.

b) Redes interagenciales: CARIN, ARIN-AP y AROs

  • La Red de Recuperación de Activos de Camden (CARIN) facilita cooperación informal para rastrear, congelar y confiscar activos entre países Wikipedia+1.
  • Su contraparte en Asia-Pacífico, ARIN‑AP, cumple un rol similar en esa región Wikipedia.
  • En la Unión Europea, las Asset Recovery Offices (AROs) designadas por cada Estado miembro cooperan para compartir información y ejecutar acciones sobre activos ilícitos a nivel europeo Wikipedia.

c) Instrumentos legales multilaterales

El Banco Mundial y el esfuerzo StAR enumeran diversas herramientas legales que sirven de base para la recuperación de activos internacionales:

  • Confiscación basada en condena penal.
  • Confiscación sin condena (non–conviction based, NCB).
  • Acciones civiles, administrativas, multas, medidas fiscales o solicitudes de asistencia mutua (MLA, por sus siglas en inglés) star.worldbank.org.

Estas acciones se sustentan en tratados y convenciones como:

  • UNCAC (Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, capítulo V, artículos 51–59).
  • Convención de Viena (Tráfico ilícito de drogas).
  • Convención de Palermo (Delincuencia organizada transnacional).
  • Otros instrumentos de la OEA, OECD y del Consejo de Europa que respaldan la cooperación judicial y confiscación transfronteriza star.worldbank.org.

d) FATF y estándares internacionales renovados

En noviembre de 2023 se ajustaron estándares globales mediante FATF: la Recomendación 38 obliga a los países miembros a implementar mecanismos de confiscación sin condena y a cooperar internacionalmente en esos casos. Esto refuerza la efectividad de las leyes como la extinción de dominio en Colombia baselgovernance.org.

e) Iniciativa UNCAC, StAR, UNICRI y OEA

  • El capítulo sobre recuperación de activos de UNCAC exige la cooperación judicial amplia y la devolución transparente de bienes confiscados WikipediaUNCAC Coalition.
  • La Stolen Asset Recovery Initiative (StAR) brinda manuales, guías y herramientas (como el MLA Request Writer Tool) para apoyar las solicitudes de asistencia legal Wikipedia.
  • El UNICRI, con apoyo de la UE, asesora a países para rastrear, congelar y confiscar bienes ilícitos —incluidos bienes inmuebles, dinero en criptomonedas, joyas, embarcaciones y arte— además de recomendar mecanismos transparentes para administrar los activos liquidados unicri.org.
  • La OEA, a través de programas con el Ministerio Público colombiano, fortalece capacidades en inteligencia financiera, recuperación de activos, asistencia legal internacional y buenas prácticas OAS.

f) Cooperación bilateral ejemplar: Colombia y Guernsey

Un caso emblemático ocurrió el 17 de septiembre de 2024: gracias a la cooperación entre Colombia y Guernsey, la justicia guernseyana aplicó la confiscación sin condena y entregó casi medio millón de dólares vinculados a narcotráfico colombiano, conforme a una orden colombiana debidamente registrada y homologada baselgovernance.org.


3. Impacto de usar extinción de dominio con herramientas internacionales

DimensiónImpacto clave
Desestabilización financieraCortar flujo de capitales ilícitos, paralizando operaciones.
Inhibición de redes criminalesAl privarlos de sus bienes, se disminuye su capacidad operativa.
Desarticulación globalAcciones coordinadas en múltiples países afectan la infraestructura criminal internacional.
Precedentes y disuasiónCasos exitosos como Guernsey sirven de modelo para otras jurisdicciones.
Fortalecimiento institucionalColombia mejora su técnica jurídica, cooperación y reputación internacional.
Atención a derechos humanosMarcos como el UNODC LAPLAC y GAFILAT insisten en procedimientos con garantías ar.lejister.combaselgovernance.org.

La extinción de dominio, usada de manera estratégica y apoyada en mecanismos como UIF/UIAF, CARIN/ARIN‑AP, AROs, tratados multilaterales, estándares FATF, herramientas UNCAC/StAR, apoyo de UNICRI y la OEA, y buenas alianzas bilaterales (ej. Guernsey), constituye una herramienta jurídica potente para golpear financieramente a organizaciones criminales internacionales.

Para estructuras como las denunciadas por el presidente Petro —con redes transnacionales, bienes en múltiples países, y lavado en sectores formales—, una acción coordinada que combine estas herramientas podría desestabilizarlas gravemente, rompiendo su acumulación de poder y capacidad de influencia, tanto en Colombia como en el extranjero.

LA IMPLEMENTACIÓN PRÁCTICA DE LAS HERRAMIENTAS DEEXTINCIÓN DE DOMINIOYRECUPERACIÓN DE ACTIVOS ILÍCITOSENCOLOMBIAE INTERNACIONALMENTE

Implementación en la práctica judicial colombiana

1. Identificación de bienes

La acción comienza con la identificación de bienes de origen ilícito, basada en:

  • Reportes de operaciones sospechosas (ROS) entregados por la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero).
  • Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, DIJIN, Policía Fiscal y Aduanera (POLFA), y otras autoridades.
  • Información de cooperación internacional (p. ej., alertas de INTERPOL, UIF extranjeras, OFAC).
  • Cruces de información con la DIAN y bases de datos notariales, inmobiliarias, bancarias y societarias.

2. Inicio del proceso judicial

Una vez identificados los bienes:

  • La Fiscalía, a través de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, presenta una demanda ante un juez especializado en extinción de dominio (jurisdicción civil, no penal).
  • Se decreta el embargo y secuestro preventivo de los bienes.
  • El proceso es in rem (contra la cosa, no contra la persona) y no exige condena penal previa.

3. Etapas procesales clave

  • Notificación a propietarios o tenedores para que justifiquen el origen lícito de los bienes.
  • Presentación de pruebas por parte de la Fiscalía y la defensa.
  • Audiencias públicas.
  • Sentencia de extinción si no se prueba el origen lícito del bien.

4. Administración y destino de los bienes

  • Una vez extinguidos, los bienes pasan a manos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), administrado por la SAE (Sociedad de Activos Especiales).
  • Se destinan a proyectos sociales, víctimas, reparación o subastas.

5. Mecanismos de cooperación internacional

  • Si los bienes están en el exterior, se activan mecanismos de asistencia legal mutua (MLA), vía Cancillería y convenios bilaterales o multilaterales (UNCAC, Convención de Viena, Palermo, Interpol).
  • Se puede requerir asistencia de UIF extranjeras y redes como CARIN, ARIN‑AP, StAR, GAFILAT, etc.
  • Ejemplo: Caso Guernsey (2024) donde Colombia logró la extinción sin condena de fondos ilegales de narcotráfico depositados en bancos de esa isla británica (baselgovernance.org).

🌍 II. Implementación internacional: cómo operan otros países en coordinación con Colombia

1. Mediante tratados y convenciones internacionales

Colombia invoca tratados como:

  • Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) – Capítulo V.
  • Convención de Palermo – Delincuencia organizada transnacional.
  • Convención de Viena – Tráfico de drogas.
  • Convenios bilaterales de asistencia judicial (MLAT) con EE.UU., España, Suiza, Emiratos, entre otros.

Estos tratados permiten que un país solicite a otro:

  • Congelar activos.
  • Compartir información bancaria.
  • Ejecutar decisiones judiciales.
  • Devolver bienes o su valor monetario al Estado requirente.

2. Aplicación de extinción de dominio extranjera

  • Algunos países (como Suiza, Reino Unido, Canadá, Estados Unidos) reconocen la extinción sin condena penal, permitiendo confiscar bienes aun si no hay sentencia judicial contra el dueño.
  • En estos casos, Colombia puede presentar su decisión judicial de extinción y pedir la homologación o ejecución extranjera.

Caso práctico: En Guernsey (2024), Colombia presentó una orden de extinción de dominio basada en sus leyes nacionales. Guernsey, usando su marco legal de confiscación sin condena, ejecutó la orden y devolvió el dinero a Colombia.


3. Herramientas técnicas y redes de cooperación internacional

A través de:

Herramienta / EntidadFunción
UIAF (Colombia)Detecta operaciones sospechosas; colabora con UIF extranjeras a través del Grupo Egmont.
GAFILATEvalúa cumplimiento regional de normas ALD/CFT y promueve buenas prácticas.
Grupo EgmontRed mundial de UIF; facilita intercambio de inteligencia financiera.
CARIN / ARIN-AP / AROsRedes regionales de recuperación de activos; permiten cooperación directa e informal entre agencias.
StAR (Banco Mundial / UNODC)Proporciona apoyo técnico y herramientas legales para recuperación de activos robados.
INTERPOL / EUROPOLEmiten alertas, circulares rojas, información patrimonial y movimientos.
FATF (GAFI)Fija estándares globales. La Recomendación 4 y la 38 son clave para extinción sin condena y cooperación internacional.

4. Administración de bienes en el extranjero

  • Algunos países permiten que los bienes confiscados se devuelvan íntegramente al país de origen (Colombia) o bajo acuerdos de uso compartido («asset sharing»).
  • También se puede acordar que los fondos se usen para fines humanitarios, programas sociales o lucha contra el crimen organizado.

🧩 Desafíos en la implementación

ObstáculoDescripción
Asimetría legalNo todos los países reconocen la extinción de dominio o la confiscación sin condena.
Oposición judicial / legalDefensa técnica de los propietarios, uso de paraísos fiscales, «empresas pantalla».
Retrasos diplomáticosLa ejecución de MLA puede tardar meses o años.
Capacidades institucionalesLimitada capacidad técnica en algunas fiscalías o jueces para tramitar casos complejos.

Recomendaciones para fortalecer la implementación

  1. Fortalecer cooperación entre Fiscalía, UIAF y Cancillería.
  2. Capacitar jueces y fiscales en estándares internacionales.
  3. Modernizar los sistemas de información registral, societaria y financiera.
  4. Crear unidades élite de extinción transnacional.
  5. Impulsar acuerdos bilaterales con Emiratos Árabes, Suiza, Panamá, España y EE.UU.
  6. Ampliar colaboración con redes como CARIN y el Grupo Egmont.
  7. Adoptar tecnología blockchain forense para rastrear criptoactivos.

🏁 Conclusión

La extinción de dominio no solo es eficaz en el contexto colombiano, sino que, usada con herramientas internacionales, puede convertirse en un instrumento global contra las mafias transnacionales como la Junta del Narcotráfico. La clave está en la implementación práctica y coordinada de inteligencia financiera, cooperación judicial, diplomática y operativa con todos los países donde se encuentren bienes ilícitos.

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ABOGADOS EXPERTOS EN EXTINCIÓN DE DOMINIO EN EL VALLE DEL CAUCA-ROBLEDO VARGAS ABOGADOS

ABOGADOS EXPERTOS EN EXTINCIÓN DE DOMINIO EN EL VALLE DEL CAUCA-ROBLEDO VARGAS ABOGADOS

Firma líder y referente internacional en extinción de dominio

En un escenario jurídico cada vez más complejo, donde la defensa del patrimonio legítimo frente al poder del Estado se ha vuelto un reto técnico y estratégico, Robledo Vargas Abogados se consolida como la firma más importante, conocedora y experta en extinción de dominio en Colombia y América Latina.

🎯 1. Especialización única y profunda

Robledo Vargas Abogados no es una firma generalista. Desde su fundación, decidió especializarse de forma exclusiva en el área de extinción de dominio, entendiendo que esta materia requiere conocimientos altamente técnicos en derecho penal, constitucional, procesal, tributario, financiero y societario.
Su enfoque especializado les permite anticiparse a las estrategias del Estado, identificar fallos estructurales en los procesos y construir defensas con rigor jurídico y precisión probatoria.

📈 2. Trayectoria sólida con resultados comprobados

Con más de 25 años de experiencia, esta firma ha liderado cientos de procesos judiciales y administrativos, logrando la recuperación de bienes, la revocatoria de medidas cautelares y la nulidad de decisiones de extinción de dominio. Su éxito no es retórico: está respaldado por decisiones judiciales, publicaciones técnicas y el testimonio de múltiples clientes.

🌍 3. Reconocimiento internacional y rol en la construcción de marcos normativos

Uno de los elementos que distingue a Robledo Vargas Abogados es el papel que ha desempeñado su socio director, Dr. Jhon Fernando Robledo Vargas como asesor internacional en materia legislativa.
Su conocimiento profundo sobre extinción de dominio le ha permitido ser invitado por congresistas y autoridades de varios países latinoamericanos —como México, Perú, Guatemala, Honduras y República Dominicana— para asesorar en la redacción de normas e implementación de artículos legislativos en proyectos de leyes de extinción de dominio.

Este rol trasciende el litigio y lo posiciona como un actor clave en el diseño normativo de las herramientas jurídicas que combaten el crimen organizado sin vulnerar los derechos fundamentales de los ciudadanos.

🔍 4. Método riguroso y enfoque forense

La firma ha desarrollado un enfoque técnico-jurídico de auditoría patrimonial forense, que permite demostrar la legalidad del origen de los bienes frente a los supuestos de ilicitud invocados por el Estado. Esto incluye trazabilidad financiera, estructura societaria, registros históricos y cruces de información entre jurisdicciones, lo que es especialmente útil en procesos con dimensión internacional.

🧠 5. Liderazgo académico y doctrinal

Varios de sus abogados son docentes universitarios, investigadores y autores de textos especializados en extinción de dominio, lo cual refuerza la calidad argumentativa de sus defensas. No solo aplican la ley: la estudian, la interpretan y contribuyen a su evolución doctrinal.

🌐 6. Defensa integral y visión regional

Robledo Vargas Abogados cuenta con oficinas y representación en las principales ciudades de Colombia, y ofrece asesoría a clientes de toda América Latina, incluyendo empresarios, funcionarios públicos, particulares y firmas extranjeras con bienes o intereses en Colombia. Su experiencia regional les permite comprender las distintas legislaciones de extinción de dominio y brindar soluciones estratégicas comparadas.


Conclusión

Robledo Vargas Abogados no solo es la firma con mayor conocimiento técnico en extinción de dominio en Colombia, sino que es un referente legislativo y jurídico en América Latina. Su trabajo combina estrategia legal, análisis técnico, rigor académico y visión internacional.

La participación activa de su socio director en la redacción de normas de extinción de dominio para varios congresos latinoamericanos confirma que esta firma no solo defiende casos: también ayuda a construir el futuro jurídico del continente.

🔵 ¿Sabías que Robledo Vargas Abogados es la firma líder en extinción de dominio en Colombia y América Latina?

✔️ Especialización exclusiva en defensa frente a extinción de dominio
✔️ Más de 25 años de experiencia y cientos de casos exitosos
✔️ Enfoque técnico, forense y transversal
✔️ Reconocimiento internacional
✔️ Su socio director ha sido asesor legislativo de congresistas en América Latina, participando en la redacción de leyes de extinción de dominio en varios países

📍 Defensa estratégica, ética y rigurosa del patrimonio legítimo.
www. robledovargasabogados.com

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ESTIGMATIZAR A LOS ABOGADOS POR SUS CLIENTES: UNA VULNERACIÓN AL DERECHO CONVENCIONAL, CONSTITUCIONAL Y DOGMÁTICO

ESTIGMATIZAR A LOS ABOGADOS POR SUS CLIENTES: UNA VULNERACIÓN AL DERECHO CONVENCIONAL, CONSTITUCIONAL Y DOGMÁTICO

1. Derecho convencional internacional

Los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados de las Naciones Unidas (1990) establecen que los gobiernos deben garantizar que los abogados puedan ejercer sus funciones sin intimidaciones, acosos ni interferencias indebidas robledovargasabogados.com.

  • Esencialidad del ejercicio profesional: Esta protección se fundamenta en que los abogados son garantes de los derechos humanos fundamentales.
  • Implicación directa: Estigmatizar a un abogado por defender a ciertos clientes, especialmente casos social o políticamente controversiales, constituye una intromisión injustificada que va en contra de estos principios.

2. Derecho constitucional colombiano

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 29 y en el marco del debido proceso, consagra derechos clave:

  • Presunción de inocencia
  • Derecho a la defensa
  • Debido proceso
  • Prohibición de sanción sin culpa
  • Non bis in ídem, igualdad material, favorabilidad alcaldiabogota.gov.co.

Estigmatizar a un abogado afecta estas garantías pues:

  • Atenta contra la igualdad formal: al asignar una carga moral o penal anticipada.
  • Socava el derecho a la defensa, esencial en un Estado social y democrático.

Además, la jurisprudencia constitucional ha reforzado la idea de que la abogacía es un derecho humano fundamental, especialmente cuando se ejerce en defensa del Estado de derecho. Jhon Fernando Robledo Vargas, por ejemplo, ha desarrollado este argumento en un artículo que analiza la abogacía como derecho humano, avalado tanto por las ONU como la jurisprudencia constitucional robledovargasabogados.com.

3. Enfoque dogmático-jurídico

Desde la perspectiva dogmático-normativa:

  • El derecho a la defensa comprende no solo el cliente, sino también el profesional que lo representa.
  • Estigmatizar a un abogado altera la función social del abogado, estableciendo una suerte de castigo social o moral anticipado por cumplir con su rol.

Robledo Vargas, en su metáfora “El hostigamiento judicial a los abogados”, alerta sobre la imposición de sanciones no suficientemente fundamentadas, comparándolas con una muerte profesional injusta robledovargasabogados.com:

  • La carga probatoria y las garantías procesales en materia disciplinaria son pilares que evitan injusticias.
  • La prohibición de sanción sin culpa, el principio de proporcionalidad, y la aplicación del favor iuris (duda a favor del acusado) son principios dogmáticos fundamentales.

Sobre Jhon Fernando Robledo Vargas y su obra

Jhon Fernando Robledo Vargas es abogado especializado en Derecho Penal, Derecho Procesal y Derecho Disciplinario. Es docente en universidades como la Universidad Cooperativa y la Universidad Libre, y ejerce como socio director de la firma Robledo Vargas Abogados en Cali, Valle del Cauca robledovargasabogados.comrobledovargasabogados.com.

Obras destacadas:

  1. “Matando a un abogado: la pena de muerte profesional sin juicio justo”
  2. “La abogacía como derecho humano: reconocimiento ONU y constitucional en Colombia”
    • Defiende que la función del abogado es esencial para la protección de los derechos humanos, con respaldo tanto de la ONU como de la Corte Constitucional robledovargasabogados.com.
  3. Otras publicaciones relevantes:
    • “Responsabilidad Disciplinaria del Abogado: por qué en Colombia no existe sanción sin culpa” calameo.com.
    • Ensayos sobre defensa técnica, tipos en blanco y negligencia robledovargasabogados.com.

Relación con el tema del artículo

La defensa de la abogacía como derecho humano y la denuncia de sanciones sin garantías son perfectamente coherentes con la tesis central: estigmatizar a los abogados por sus clientes contradice principios internacionales, constitucionales y dogmáticos.


Conclusión: ¿Por qué estigmatizar es inconstitucional e inconvencional?

PerspectivaFundamento
Convencional (ONU)Obliga a proteger la función del abogado como parte esencial del Estado de derecho.
Constitucional (Colombia)Se violan principios como el debido proceso, presunción de inocencia y derecho a la defensa.
Dogmático-jurídicoEstigmatizar destruye la justicia formal, penaliza socialmente al profesional y debilita la integridad del sistema, y al Estado Social y Democrático de Derecho.

Y es precisamente esta visión la que se refleja en los escritos de Robledo Vargas, como defensor principal del derecho de los abogados a ejercer sin persecución injustificada.

Para conocer más sigue el próximo link:

“CASO URIBE: POR QUÉ EL PRIVILEGIO ABOGADO-CLIENTE NO ES ABSOLUTO Y EL DERECHO COMPARADO NO DEBE IMPONERSE EN COLOMBIA”

“CASO URIBE: POR QUÉ EL PRIVILEGIO ABOGADO-CLIENTE NO ES ABSOLUTO Y EL DERECHO COMPARADO NO DEBE IMPONERSE EN COLOMBIA”

El privilegio abogado-cliente no opera cuando las comunicaciones tienen por objeto defraudar a la administración de justicia: análisis del caso Uribe Vélez

Por: Jhon Fernando Robledo Vargas

La protección del secreto profesional entre abogado y cliente, si bien constituye una garantía estructural del derecho a la defensa, no puede convertirse en un escudo para encubrir actos que atenten directamente contra el sistema judicial. En el caso del expresidente Álvaro Uribe Vélez, las evidencias recopiladas en la actuación procesal demuestran que las comunicaciones entre este y su apoderado, Diego Cadena, no estaban orientadas a la legítima asesoría jurídica, sino al desarrollo de una estrategia delictiva consistente en la manipulación y cooptación de testigos para desviar el curso del proceso penal. En consecuencia, tales comunicaciones no están amparadas por el privilegio abogado-cliente, ya que configuran la hipótesis de excepción por delito o fraude, reconocida tanto en el derecho comparado como en la jurisprudencia nacional.


1. Fundamento dogmático: la excepción por fraude como límite funcional del privilegio

Como lo han desarrollado autores como David J. Fried (1986)[8], el privilegio abogado-cliente no protege las comunicaciones que tienen por objeto planear o ejecutar un delito, aun cuando el abogado no sea plenamente consciente de ese fin. De acuerdo con la jurisprudencia estadounidense (Clark v. U.S., 289 U.S. 1, 15 [1933])[17], si el cliente busca asesoría legal con un propósito delictivo, la confidencialidad se desvanece. Esta doctrina se ha consolidado bajo la fórmula “crime-fraud exception”, cuyo fundamento radica en la preservación del interés público superior: la integridad del sistema judicial.

En este sentido, el privilegio cesa cuando se acredita prima facie que el cliente no busca defensa, sino participación en una maniobra fraudulenta o criminal. Tal estándar ha sido acogido en In re Grand Jury Proceedings (87 F.3d 377, 1996)[9], donde se señaló que el privilegio no cubre comunicaciones “realizadas con el propósito de obtener consejo para la comisión de un fraude o crimen”.


2. Fundamento fáctico: configuración de la excepción en el caso Uribe Vélez

En el expediente seguido contra Álvaro Uribe Vélez (Corte Suprema de Justicia, Auto del 4 de agosto de 2020), se allegaron grabaciones, testimonios y documentos que revelan que el abogado Diego Cadena, en nombre de Uribe, realizó acercamientos con varios testigos privados de la libertad —entre ellos Juan Guillermo Monsalve y Carlos Enrique Vélez— con el fin de obtener declaraciones favorables a su cliente a cambio de beneficios jurídicos o económicos. Estas actuaciones no solo fueron ejecutadas por Cadena, sino que, según la Corte, contaron con el conocimiento y anuencia de Uribe Vélez, quien tenía interés en utilizar esos testimonios en un proceso penal que lo involucraba directamente.

La finalidad de las comunicaciones entre Uribe y Cadena no era, pues, la defensa técnica dentro del marco del derecho, sino la instrumentalización del proceso penal para fabricar pruebas falsas y obstruir la justicia, conducta que se subsume en el tipo penal de soborno en actuación penal (art. 444A CP) y fraude procesal (art. 453 CP).

A la luz de los criterios fijados en el derecho comparado, pero también de la jurisprudencia nacional —especialmente la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, SP-1034 de 2021—, este tipo de comunicación pierde toda legitimidad en tanto se aleja de la esencia de la relación abogado-cliente: la asesoría jurídica lícita.


3. El estándar probatorio prima facie se encuentra cumplido

Contrario a lo que sugiere la posición más garantista en este debate, la activación de la excepción por delito o fraude sí encuentra soporte probatorio suficiente en el caso Uribe. Conforme lo exige la doctrina y jurisprudencia norteamericana (ver In re Grand Subpoena, 745 F.3d 681 [2014])[12], se requieren dos elementos:

  1. Que haya evidencia prima facie de la comisión o intento de comisión de un delito.
  2. Que las comunicaciones con el abogado tengan como finalidad promover dicho acto ilícito.

Ambos requisitos se cumplen: el acervo probatorio evidencia que Cadena actuaba con el consentimiento de su cliente, buscando alterar la versión de testigos clave, y que dicha actividad se realizaba en el marco de sus comunicaciones privadas, invocando la investidura de abogado para dotarlas de una presunta legalidad.


4. El privilegio no puede convertirse en impunidad

Permitir que el privilegio abogado-cliente cobije comunicaciones destinadas a la obstrucción de la justicia, implica desnaturalizar la institución y facilitar el uso de la toga como cobertura de actividades criminales. Como advierte Christine Bartholomew (2023)[11], esta excepción se justifica no solo en la protección de la legalidad, sino en la necesidad de evitar que el privilegio sea “demasiado costoso para la verdad” (Too high a price for truth, Fried, 1986)[8].

Además, como ha recordado la Corte Suprema de Justicia (SP-2202-2020), la defensa técnica no puede usarse para agredir la función jurisdiccional ni para eludir los fines del proceso. Cualquier desviación hacia fines espurios despoja al vínculo abogado-cliente de su carácter legítimo y conlleva consecuencias jurídicas, incluida la pérdida del privilegio.


Conclusión

En el caso Uribe Vélez, el privilegio abogado-cliente no debía operar, en tanto las comunicaciones entre el exmandatario y su abogado, Diego Cadena, estuvieron orientadas a la consumación de delitos contra la administración de justicia. En estas condiciones, se configura plenamente la excepción por delito o fraude, reconocida tanto en el derecho comparado como en la doctrina y jurisprudencia nacionales. Sostener lo contrario sería aceptar que la defensa técnica se convierta en una coartada para delinquir, debilitando gravemente la legitimidad del sistema jurídico colombiano.

Una máxima del derecho general es que, nadie puede alegar su propio error, pero en el presente caso, permitir la impunidad so pretexto de un blindaje absoluto a las comunicaciones abogado cliente, no solo pervierte el deber y la obligación legal de acatar normas, sino que también pervierte la profesión del abogado, por cuanto con ello se abriría la puerta a que los profesionales sean usados como prepagos impunes en su actuar delictivo, por el simple hecho de ser abogados y desnaturaliza el ejercicio correcto de la profesión del abogado. Es decir que desde el ámbito profesional seria legitimo delinquir o con salvaguarda para este, con la simple obtención del título profesional y dejaría la puerta a que cuanto delincuente de todos los pelambres, busque a abogados para gestar, proponer y echar a andar actos delictivos de toda índole. Algo contrario, al ejercicio de una actividad profesional, liberal y digna en Colombia, y peor aún, sin reglas claras para los profesionales del derecho con licencia para delinquir.

Es afortunado este momento tan coyuntural, para que las altas cortes, creen reglas jurisprudenciales claras en cuanto al secreto profesional, las interceptaciones telefónicas abogado cliente y se revise el caso Urbe Vélez y Diego Cadena, en específico, en cuanto a las interceptaciones telefónicas, la legalidad de las pruebas obtenidas con estas, junto con las reglas de las interceptaciones abogado cliente.

Con relación al derecho comparado que propone el doctor David Bazzani Montoya, en el derecho en general siempre es bienvenido el derecho comparado, pero no para tomar copias de sistemas foráneos con sus propias vicisitudes, como si en nuestro sistema y país no tuviésemos las propias. A continuación, una critica al copie y pegue de lo que la doctrina denomina DERECHO COMPARADO.

EL DERECHO COMPARADO COMO HERRAMIENTA ORIENTADORA Y NO COMO MODELO VINCULANTE: UNA CRÍTICA A LA TRANSPOSICIÓN ACRÍTICA DE DOCTRINAS FORÁNEAS

Por: Jhon Fernando Robledo Vargas

En los debates jurídicos contemporáneos, la tentación de adoptar modelos foráneos con apariencia de mayor sofisticación técnica o con respaldo de tradición jurisprudencial consolidada —como ocurre con frecuencia respecto al derecho estadounidense o europeo— puede conducir a un tipo de colonización normativa que ignora las particularidades históricas, institucionales y sociales de los sistemas jurídicos nacionales. En este sentido, el derecho comparado debe entenderse como un instrumento orientador, útil para enriquecer el análisis jurídico interno, pero nunca como una fuente obligatoria ni como un molde a ser replicado de manera mecánica o irreflexiva.


1. Cada sistema jurídico es expresión de una tradición cultural propia

Desde una perspectiva filosófica, autores como Michel Villey y Alasdair MacIntyre han resaltado que el derecho no es un conjunto universal de fórmulas replicables, sino una práctica social situada históricamente. El derecho surge del ethos de una comunidad, refleja su moral pública, sus tensiones históricas, y por ello no puede ser desgajado de su contexto sin desvirtuar su sentido.

El intento de trasplantar instituciones jurídicas —como la excepción por delito o fraude al privilegio abogado-cliente— desde sistemas como el norteamericano hacia el colombiano sin un análisis de compatibilidad, viola el principio de identidad normativa y desconoce que el derecho colombiano responde a una lógica distinta, tanto por su raigambre constitucional (neoconstitucionalismo garantista) como por la estructura del proceso penal (sistema acusatorio mixto, pero no adversarial puro).


2. El derecho comparado carece de fuerza normativa directa

Desde un enfoque jurídico, conviene recordar que el derecho comparado no constituye una fuente del derecho en el ordenamiento colombiano, ni primaria ni subsidiaria. Según el artículo 230 de la Constitución Política, los jueces están sometidos únicamente al imperio de la ley, y si bien pueden acudir a criterios auxiliares como la doctrina o la jurisprudencia, el derecho extranjero no está entre ellos de manera expresa.

La Corte Constitucional lo ha reiterado en múltiples ocasiones (C-083 de 1995, C-228 de 2002, C-466 de 2008): el derecho comparado puede ser utilizado como argumento ilustrativo, pero no como fundamento exclusivo ni determinante de una decisión judicial. No podemos entonces subordinar la autonomía interpretativa del juez colombiano al razonamiento de tribunales o legisladores extranjeros que operan bajo condiciones institucionales distintas.


3. Transplantes legales sin arraigo generan disfuncionalidades

La experiencia del derecho comparado enseña, paradójicamente, que los transplantes normativos mal adaptados terminan siendo fuentes de disfuncionalidad, como lo advierte Pierre Legrand, quien rechaza la posibilidad de traducir completamente instituciones de un sistema a otro. Las normas no viajan solas: lo hacen con sus supuestos epistémicos, sus lógicas procedimentales, y sus estructuras interpretativas. Cuando esas condiciones no se reproducen en el sistema receptor, la norma se convierte en letra muerta o en fuente de contradicción.

El caso de la excepción por delito o fraude al privilegio abogado-cliente en Estados Unidos, por ejemplo, opera dentro de un sistema adversarial con discovery, grand juries y hearings especiales, figuras que no existen en Colombia. Aplicar mecánicamente esta excepción en nuestro país rompería el equilibrio del proceso penal, afectando garantías como el derecho al debido proceso, la reserva del sumario y la presunción de inocencia.


4. La soberanía interpretativa y el constitucionalismo situado

Desde una perspectiva más política y constitucional, debemos recordar que el Estado colombiano es soberano en su interpretación jurídica y creación normativa, y que el derecho comparado no puede sustituir el diálogo constitucional interno. El artículo 93 CP permite la aplicación preferente de tratados de derechos humanos, pero no implica una sujeción a normas extranjeras o doctrinas foráneas fuera de ese marco.

Como ha dicho la Corte Constitucional en su sentencia C-616 de 2001, el derecho comparado debe entenderse “como insumo que enriquece la deliberación nacional, pero no como parámetro vinculante que condicione la autonomía de nuestras instituciones”.


Conclusión

El derecho comparado tiene valor como referente interpretativo, como espacio de aprendizaje mutuo entre culturas jurídicas, pero no como autoridad normativa ni como modelo prescriptivo obligatorio. En Colombia, su uso debe ser cuidadoso, crítico y contextual, para evitar importaciones jurídicas incongruentes con nuestro orden constitucional y nuestras realidades sociales.

Por ello, frente a quienes invocan doctrinas extranjeras —como la excepción por delito o fraude en Estados Unidos— como si fueran soluciones automáticas aplicables en nuestro sistema, corresponde reafirmar que cada nación tiene el derecho y el deber de construir su propio derecho, en diálogo con el mundo, pero con fidelidad a su historia, su Constitución y su ciudadanía.

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