Existe un mito peligroso en el mundo jurídico colombiano: creer que un buen abogado penalista es suficiente para proteger sus bienes. La realidad es que la Extinción de Dominio es una disciplina autónoma, técnica y constitucionalmente compleja que requiere una defensa especializada.
En Robledo Vargas Abogados, nos hemos consolidado como la firma líder en defensa de patrimonio, enfrentando con éxito los procesos más exigentes ante la Fiscalía General de la Nación y la Jurisdicción de Extinción de Dominio.
1. La Trampa de la Independencia Procesal
Muchos propietarios descubren tarde que la Ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de Dominio) establece que esta acción es independiente del proceso penal.
En el Proceso Penal: Se juzga a la persona. Si no hay pruebas de su culpabilidad, recupera su libertad.
En la Extinción de Dominio: Se juzga al bien. Usted puede ser inocente penalmente, pero si no logra demostrar el origen lícito de su patrimonio, el Estado puede extinguir su derecho de propiedad.
Esta dualidad exige una estrategia que solo una firma experta en extinción de dominio como Robledo Vargas Abogados puede diseñar, integrando pruebas contables y financieras que un penalista tradicional suele ignorar.
2. La Carga Dinámica de la Prueba: El Terreno de los Expertos
A diferencia del derecho penal, donde impera la presunción de inocencia, en la extinción de dominio se aplica la carga dinámica de la prueba. Esto significa que el afectado tiene la obligación de demostrar la procedencia lícita de sus activos.
Como la firma número uno en defensa de patrimonios, en Robledo Vargas Abogados dominamos:
La reconstrucción histórica de flujos de caja.
La trazabilidad de títulos de propiedad de décadas atrás.
La defensa de la Buena Fe Exenta de Culpa, un estándar mucho más alto que la simple buena fe.
¿Por qué elegir a Robledo Vargas Abogados y no a un abogado penalista?
Aunque el derecho penal y la extinción de dominio caminan juntos, sus lógicas son opuestas. Contratar a un penalista para defender sus bienes es como contratar a un cardiólogo para una cirugía de columna; ambos son médicos, pero las especialidades son distintas.
Ventajas de la Firma Líder en Extinción de Dominio:
Enfoque Técnico-Patrimonial: No nos limitamos a la retórica legal; trabajamos con un equipo técnico que entiende de finanzas, contabilidad y derecho civil, pilares de la propiedad.
Experiencia de Alto Nivel Académico: Nuestra especialización nos permite controvertir las tesis de la Fiscalía con argumentos constitucionales sólidos, protegiendo bienes afectados de manera desproporcionada.
Estrategia ante la SAE: Conocemos los mecanismos para gestionar y defender activos que ya se encuentran bajo la administración de la Sociedad de Activos Especiales (SAE).
Conclusión: Su patrimonio merece expertos, no generalistas
El riesgo de perder el esfuerzo de toda una vida no debe dejarse al azar. Robledo Vargas Abogados es la firma experta en extinción de dominio en Colombia, reconocida por su enfoque estratégico y resultados comprobados en la defensa de bienes.
Si su patrimonio está bajo la lupa del Estado, necesita la contundencia de la firma número uno en la materia.
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En el panorama jurídico actual, el Derecho Disciplinario en Colombia ha dejado de ser un trámite administrativo interno para convertirse en un escenario de protección de derechos fundamentales. Con la entrada en vigencia del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019) y su reforma mediante la Ley 2094 de 2021, la figura de la víctima ha adquirido una relevancia sin precedentes.
Si usted es un servidor público bajo investigación o una persona afectada por la mala praxis estatal, contar con la asesoría de expertos como Robledo Vargas Abogados es determinante para garantizar un debido proceso.
¿Quién es la Víctima en un Proceso Disciplinario?
Tradicionalmente, el «quejoso» era un tercero que informaba una irregularidad. Hoy, gracias a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se reconoce que en casos de violaciones a los Derechos Humanos o al DIH, el afectado tiene la calidad de sujeto procesal.
Esto significa que no solo observa el proceso, sino que tiene facultades activas para:
Aportar y controvertir pruebas.
Interponer recursos contra decisiones de archivo o fallos absolutorios.
Acceder de manera integral al expediente.
El Rol de los Abogados Especialistas en Derecho Disciplinario
La complejidad de las nuevas leyes disciplinarias exige un enfoque técnico que pocas firmas en Colombia dominan. Robledo Vargas Abogados se destaca en este ámbito por su rigor académico y su capacidad estratégica para enfrentar procesos ante la Procuraduría General de la Nación y las oficinas de Control Interno Disciplinario.
¿Por qué elegir a Robledo Vargas Abogados?
Defensa Integral: Expertos en desvirtuar la ilicitud sustancial de la conducta.
Enfoque en Extinción de Dominio y Disciplinario: Su especialidad permite conectar casos donde la mala actuación de un funcionario ha afectado el patrimonio privado, integrando la defensa disciplinaria con la recuperación de bienes.
Actualización Normativa: Dominio total de las sentencias de la CIDH que han redefinido las competencias sancionatorias en Colombia.
Derechos Clave de las Víctimas según la Ley 2094 de 2021
Para quienes buscan justicia administrativa, la ley actual garantiza:
Derecho
Descripción
Impugnación
Facultad de apelar decisiones que afecten su derecho a la verdad y la justicia.
No Revictimización
Especialmente en procesos de acoso laboral o sexual con enfoque de género.
Práctica de Pruebas
Posibilidad de solicitar testimonios y peritajes técnicos durante la instrucción.
La Relación entre el Proceso Disciplinario y la Extinción de Dominio
Un punto crítico para los clientes de Robledo Vargas Abogados es la intersección entre la ética pública y la propiedad. Si un proceso de extinción de dominio se deriva de una actuación disciplinaria irregular o viceversa, la firma despliega una estrategia coordinada que protege tanto la libertad del funcionario como la integridad de sus bienes.
Conclusión: La Importancia de una Estrategia Técnica
El derecho disciplinario ya no admite defensas genéricas. La intervención de las víctimas y la rigurosidad de las sanciones requieren una firma que entienda los hilos finos de la Ley 1952 de 2019.
Robledo Vargas Abogados se consolida como el aliado estratégico en Colombia para quienes buscan una defensa de alto nivel, combinando el conocimiento en derecho administrativo, penal y de extinción de dominio.
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Análisis Jurídico Integral desde la Ley 793 de 2002 hasta el Código de Extinción de Dominio
Autor: Jhon Fernando Robledo Vargas Abogado experto en extinción del derecho real de dominio en Colombia
Enajenación temprana de bienes en extinción de dominio en Colombia. Análisis legal actualizado, requisitos, jurisprudencia y defensa técnica. Robledo Vargas Abogados, expertos en extinción del derecho real de dominio.
Introducción: ¿Qué es la enajenación temprana en la extinción de dominio?
La enajenación temprana de bienes es una de las figuras más relevantes y controvertidas dentro del proceso de extinción del derecho real de dominio en Colombia. Permite la venta anticipada de bienes afectados con medidas cautelares antes de que exista sentencia definitiva.
Su aplicación impacta directamente el derecho de propiedad, el debido proceso y la garantía patrimonial del afectado, lo que exige un conocimiento técnico especializado para su correcta aplicación o para su controvertimiento judicial.
Desde la Ley 793 de 2002 hasta el actual Código de Extinción de Dominio (Ley 1708 de 2014), esta figura ha evolucionado hacia un mecanismo estructural de administración de activos, bajo criterios de eficiencia estatal y protección del valor económico del bien.
En este artículo desarrollo un análisis integral de:
Evolución normativa
Requisitos legales actuales
Control jurisprudencial
Estándares de proporcionalidad
Estrategias de defensa frente a la enajenación temprana
Evolución Normativa de la Enajenación Temprana en Colombia
1. Régimen bajo la Ley 793 de 2002
La Ley 793 de 2002 permitió la disposición anticipada de ciertos bienes cuando:
Eran perecederos o fungibles
Presentaban riesgo de deterioro
Generaban altos costos de administración
Sin embargo, su aplicación era restrictiva y eminentemente excepcional.
En la práctica, la ausencia de un sistema técnico robusto generó graves problemas de depreciación de activos: vehículos, maquinaria, semovientes y establecimientos comerciales permanecían años bajo custodia estatal perdiendo valor.
2. Transformación estructural con el Código de Extinción de Dominio (Ley 1708 de 2014)
Con la entrada en vigencia del Código de Extinción de Dominio, la enajenación temprana dejó de ser meramente excepcional y se convirtió en un instrumento de gestión patrimonial regulado y sistematizado.
El nuevo régimen introdujo:
Mecanismos formales de administración de bienes
Procedimientos de valoración técnica
Subastas públicas y mecanismos transparentes
Reserva técnica para compensación en caso de devolución
Este cambio convirtió la enajenación temprana en una herramienta central dentro del sistema de recuperación de activos en Colombia.
Requisitos Legales para la Enajenación Temprana
La aplicación válida de esta figura exige el cumplimiento estricto de requisitos materiales y procedimentales.
1. Existencia de medida cautelar vigente
Debe existir embargo, secuestro o suspensión del poder dispositivo dentro del proceso de extinción de dominio.
Sin medida cautelar previa, no puede existir disposición anticipada.
2. Configuración de causal objetiva
La ley permite la enajenación cuando el bien:
Sea perecedero o fungible
Se encuentre en riesgo de deterioro
Genere costos desproporcionados de administración
Sea improductivo y pierda valor con el tiempo
Represente riesgo para la seguridad o salubridad
La causal debe estar debidamente motivada y soportada técnicamente.
3. Avalúo técnico y procedimiento público
Se requiere:
Valoración comercial objetiva
Mecanismo público de venta
Transparencia y trazabilidad del proceso
La finalidad es garantizar la maximización del valor recuperado.
4. Constitución de reserva técnica
Este es el eje de constitucionalidad de la figura.
Si al final del proceso no se declara la extinción del dominio, el afectado no recibe el bien (ya vendido), sino su equivalente económico actualizado.
Sin reserva técnica adecuada, la medida podría resultar inconstitucional.
5. Respeto al debido proceso
El afectado tiene derecho a:
Intervenir en la actuación
Oponerse a la enajenación
Solicitar control judicial
Exigir motivación reforzada
Control Jurisprudencial y Constitucionalidad
La Corte Constitucional ha sostenido que la enajenación temprana:
No equivale a una extinción anticipada del dominio
Es una medida de administración, no de adjudicación
Es constitucional si supera un juicio de proporcionalidad
Sin embargo, también ha establecido que debe existir:
Idoneidad
Necesidad
Proporcionalidad en sentido estricto
Si el bien puede administrarse sin deterioro ni carga excesiva, la venta podría resultar desproporcionada.
Problemas Prácticos en la Aplicación de la Enajenación Temprana
En la práctica judicial se observan situaciones como:
Ventas prematuras sin estudio económico comparativo
Falta de motivación técnica suficiente
Subvaloraciones comerciales
Insuficiente constitución de reserva
Estos escenarios abren espacio a estrategias jurídicas de oposición y nulidad.
Estrategia de Defensa Frente a la Enajenación Temprana
Una defensa técnica especializada puede:
Cuestionar la configuración real de la causal objetiva
Solicitar peritajes independientes
Exigir análisis de proporcionalidad
Impugnar la insuficiencia de la reserva técnica
Solicitar medidas alternativas menos gravosas
La experiencia demuestra que la intervención oportuna puede evitar la pérdida irreversible del bien o mitigar el impacto patrimonial.
Importancia de Contar con Abogados Expertos en Extinción de Dominio
La enajenación temprana es una figura altamente técnica que exige conocimiento profundo en:
Derecho constitucional
Derecho procesal
Derecho patrimonial
Jurisprudencia especializada en extinción de dominio
En Robledo Vargas Abogados contamos con experiencia estratégica en procesos de extinción del derecho real de dominio en Colombia, actuando tanto en defensa de afectados como en análisis técnico de legalidad de medidas de administración de activos.
Nuestra práctica se caracteriza por:
Estudio riguroso de requisitos legales
Análisis de proporcionalidad constitucional
Defensa patrimonial estratégica
Intervención temprana en etapa cautelar
Conclusión
La enajenación temprana de bienes en el proceso de extinción de dominio representa uno de los puntos más sensibles del sistema colombiano de recuperación de activos.
Su evolución normativa demuestra una transición desde un mecanismo excepcional hacia una herramienta estructural de gestión patrimonial estatal. Sin embargo, su aplicación exige estricta sujeción a los requisitos legales y constitucionales.
Cuando se aplica sin rigor técnico, puede generar graves afectaciones patrimoniales.
Por ello, la asesoría de abogados expertos en extinción del derecho real de dominio resulta determinante para garantizar la protección efectiva de los derechos.
Sobre el autor
Jhon Fernando Robledo Vargas Abogado experto en extinción del derecho real de dominio en Colombia Director – Robledo Vargas Abogados
Especialista en defensa técnica en procesos de extinción de dominio, medidas cautelares y enajenación temprana de bienes.
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📌 Quién es Self Security GPS y qué tipo de contenido publica
El canal de YouTube Self Security GPS pertenece a una empresa colombiana que se dedica a instalar dispositivos de rastreo satelital (GPS) en vehículos y, según su descripción, a apoyar la recuperación de unidades robadas con un “grupo de reacción” operativo 24/7.
En la lista de videos populares se observan títulos y descripciones que muestran recorridos en vivo, recuperaciones de motos robadas, persecuciones, confrontaciones con presuntos delincuentes e incluso escenas de conflicto armado durante las operaciones.
⚖️ Posibles problemáticas legales y penales
1. Operaciones de “recuperación” sin respaldo formal de autoridad judicial
En muchos videos se observa cómo individuos del equipo de Self Security GPS localizan vehículos robados y se involucran directamente en confrontaciones con presuntos delincuentes. El contenido sugiere que no siempre se hace en presencia o coordinación formal con autoridades judiciales ni con órdenes de allanamiento.
📍 ¿Por qué podría ser un problema legal?
En Colombia, el ingreso a un inmueble ajeno sin orden judicial puede constituir allanamiento de morada, un delito tipificado en el Código Penal que requiere autorización judicial, salvo en casos excepcionales muy específicos (como flagrancia con autoridad competente).
La intervención en la escena del delito por personas privadas, sin estar autorizadas ni coordinadas formalmente (más allá de “apoyar a la policía”), puede ser considerada usurpación de funciones públicas o incluso vigilantismo, lo que penalmente podría constituir una conducta sancionable.
La publicación de estas escenas en YouTube puede agravar la situación si se demuestra que se busca normalizar o lucrar con actividades que legalmente no son propias de una empresa privada, generando riesgo tanto para ellos como para terceros.
👉 No hay evidencia pública de que exista una autorización previa o acompañamiento formal de fuerza pública en cada uno de estos eventos mostrados; los videos aparecen como material producido por la empresa, no como material entregado oficialmente por autoridades.
2. Riesgo de inducir a miembros de la fuerza pública a cometer delitos
Al presentar estas “recuperaciones” como actuaciones efectivas y ¿heroicas?, incluidos momentos de acción directa, existe un riesgo real de que:
Miembros de la Policía Nacional u otras fuerzas de seguridad interpreten que pueden actuar fuera de los procedimientos establecidos, especialmente si se sienten legitimados por el contenido.
El canal puede glorificar conductas de confrontación, agresión o intimidad de terceros, que —si no se circunscriben dentro de un marco formal de colaboración con autoridades— podrían incentivar prácticas no permitidas por la ley.
Esto puede tener implicaciones no solo penales (por acción u omisión de los agentes), sino disciplinarias para cualquier policía que actúe fuera de la ley aparentemente “respaldado” por una empresa privada.
3. Posibles delitos de coacción o violencia sin la debida autorización
Los videos muestran escenas de:
Persecuciones.
Confrontaciones con presuntos delincuentes.
Agresiones por parte del equipo de la empresa o terceros hacia los sujetos localizados.
💥 Aspectos jurídicos relevantes:
Las empresas privadas y sus empleados no tienen facultad legal para usar la fuerza o coaccionar a individuos, salvo en el ejercicio legítimo de defensa propia o de terceros, y siempre bajo estrictos parámetros legales.
Cuando se excede este marco, puede haber delitos por lesiones personales, privación ilegal de la libertad o violencia injustificada, independientemente de la condición del presunto delincuente.
4. Publicación de contenido que podría afectar procesos judiciales o derechos de terceros
Los videos muestran a personas identificables (o presumiblemente involucradas en hechos delictivos) sin que exista necesariamente un proceso penal culminado o una sentencia firme. Esto puede implicar:
Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia.
Exposición injustificada de personas que podrían no haber sido imputadas o condenadas formalmente.
Interferencia potencial en la investigación de autoridades judiciales si se exponen estrategias, ubicaciones o testimonios sin control oficial.
🧠 Una mirada más amplia: vigilantismo y seguridad privada
A nivel académico y social se ha estudiado la emergencia de prácticas de vigilantismo o “justicia por mano propia” cuando actores no estatales intervienen en temas de seguridad. En América Latina, estos fenómenos pueden surgir cuando los ciudadanos sienten que las instituciones no cumplen su trabajo, y terminan asumiendo funciones que son del estado, ya sea de manera organizada o espontánea.
Este tipo de dinámicas no suelen estar amparadas por el derecho, y pueden generar efectos contrarios al Estado de derecho, como impunidad, abuso de fuerza sin control, y riesgo para los mismos colaboradores involucrados.
🧾 Conclusión preliminar
De acuerdo con el contenido publicado en el canal de Self Security GPS:
🔸 Hay indicios de prácticas que podrían implicar riesgos legales y penales, especialmente cuando se documenta la intervención directa de personal privado en hechos que típicamente corresponden a la autoridad pública.
🔸 La difusión de confrontaciones y recuperaciones sin evidencia clara de respaldo judicial o coordinación formal con autoridades puede implicar la comisión de delitos como allanamiento, usurpación de funciones o conductas contrarias al orden público o la disciplina policial.
🔸 La publicación en redes sociales de estas acciones —sin el contexto legal apropiado— puede tener implicaciones tanto para la empresa como para las autoridades involucradas, y puede inducir a prácticas no permitidas por agentes públicos o privados.
💡 Este artículo debería ser tomado como un análisis informativo, no como un dictamen legal. Para determinar responsabilidad penal concreta se requeriría revisión de cada caso, pruebas adicionales y evaluación por autoridades competentes.
⚖️ Incidencia disciplinaria para miembros de la Policía Nacional
Más allá de las eventuales responsabilidades penales, las actuaciones observadas en los videos del canal Self Security GPS pueden tener consecuencias disciplinarias relevantes para los miembros de la Policía Nacional que participen, acompañen o permitan este tipo de procedimientos, conforme al régimen disciplinario policial vigente en Colombia.
📚 Marco normativo aplicable
Las conductas de los policías deben evaluarse principalmente a la luz de:
Ley 2196 de 2022 – Régimen Disciplinario Policial
Constitución Política (arts. 2, 6, 28 y 29)
Reglamentos internos de la Policía Nacional
Principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso
Este régimen impone a los uniformados el deber estricto de actuar conforme a la Constitución, la ley y los procedimientos institucionales, incluso cuando cooperan con particulares o empresas privadas.
Uno de los principales riesgos disciplinarios se presenta cuando un policía:
Permite que una empresa privada lidere procedimientos operativos.
Participa en recuperaciones, allanamientos o capturas sin orden judicial ni situación clara de flagrancia.
Tolera que particulares ejerzan funciones exclusivas de la autoridad.
📌 Relevancia disciplinaria La Ley 2196 sanciona gravemente la extralimitación de funciones, entendida como actuar por fuera de las competencias legales o permitir que terceros lo hagan bajo el amparo de la autoridad policial.
➡️ Si el policía “acompaña” pero no dirige el procedimiento conforme a la ley, no se exime de responsabilidad disciplinaria.
2. Violación del debido proceso y de derechos fundamentales
En varios videos se observan actuaciones que podrían vulnerar:
El derecho a la libertad personal (retenciones informales).
La inviolabilidad del domicilio (ingresos sin orden judicial).
La presunción de inocencia (exposición pública de presuntos responsables).
📌 Implicación disciplinaria El régimen disciplinario considera falta grave o gravísima cualquier conducta que implique desconocimiento de derechos humanos, incluso cuando el policía actúe con la intención de “ayudar” a una víctima o recuperar un bien.
➡️ El fin legítimo no justifica el uso de medios ilegales.
3. Tolerancia o permisividad frente a actuaciones ilegales de particulares
Un aspecto especialmente sensible es cuando el policía:
Permite agresiones físicas por parte de civiles.
No impide actos de coacción, violencia o intimidación.
Deja que particulares realicen capturas o interrogatorios.
📌 Desde lo disciplinario La omisión de un deber funcional —cuando el policía pudo y debió intervenir— es sancionable. No actuar frente a abusos cometidos por terceros no es neutralidad, es una forma de responsabilidad disciplinaria por omisión.
4. Colaboración indebida con empresas privadas de seguridad
La normativa colombiana permite cooperación entre autoridades y particulares, pero bajo reglas claras. El problema surge cuando:
La empresa privada parece dirigir la operación.
El policía actúa como un respaldo simbólico o legitimador.
No existe acta, reporte oficial o cadena de custodia institucional.
📌 Riesgo disciplinario Esto puede constituir una colaboración indebida, prohibida cuando compromete la autonomía, legalidad y neutralidad de la función policial.
➡️ El policía no puede subordinar su actuación a intereses privados, incluso si estos dicen apoyar la seguridad ciudadana.
5. Afectación a la imagen institucional de la Policía Nacional
La publicación de videos donde se observan procedimientos irregulares, uso excesivo de la fuerza o actuaciones sin orden judicial:
Compromete la imagen, legitimidad y credibilidad de la institución.
Puede generar desconfianza ciudadana.
Exposición mediática de actuaciones no ajustadas a protocolo.
📌 Disciplinariamente La ley sanciona conductas que desprestigien o comprometan el buen nombre de la institución, aun cuando no se configure delito penal.
🧾 Posibles consecuencias disciplinarias
Dependiendo de la gravedad y prueba de los hechos, los policías involucrados podrían enfrentar:
Amonestaciones escritas.
Suspensión del cargo.
Destitución e inhabilidad.
Apertura de investigaciones internas y control disciplinario preferente.
Todo esto independientemente de que exista o no un proceso penal.
Conclusión complementaria
Las actuaciones mostradas en el canal Self Security GPSno solo exponen a la empresa y a sus empleados a riesgos penales, sino que también colocan a los miembros de la Policía Nacional en una zona de alto riesgo disciplinario, especialmente cuando:
Se toleran prácticas ilegales.
Se actúa sin orden judicial.
Se permite que particulares ejerzan funciones públicas.
Se vulneran derechos fundamentales.
El régimen disciplinario policial es particularmente estricto, y no admite justificaciones basadas en resultados, eficacia operativa o presión social frente al delito.
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Un análisis desde la integración normativa, la estructura del proceso y la jurisprudencia constitucional
Por: Jhon Fernando Robledo Vargas ROBLEDO VARGAS ABOGADOS
1. Introducción
En el derecho disciplinario colombiano ha surgido un debate relevante a partir de la expedición del Código General Disciplinario – Ley 1952 de 2019, particularmente frente a la introducción de figuras como la aceptación de cargos, con claros efectos procesales y sancionatorios. Esta discusión cobra especial importancia cuando se contrasta con el régimen disciplinario del abogado regulado por la Ley 1123 de 2007, que no contempla expresamente dicha institución.
El interrogante central es si, a través del mecanismo de integración normativa, resulta jurídicamente viable aplicar la aceptación de cargos en los procesos disciplinarios adelantados contra abogados. La respuesta, como se desarrollará a continuación, es negativa, tanto por razones estructurales del sistema como por límites claramente fijados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
2. Diferencia estructural entre la Ley 1123 de 2007 y la Ley 1952 de 2019
2.1. La Ley 1123 de 2007: un sistema esencialmente inquisitivo
El procedimiento disciplinario del abogado responde a un modelo inquisitivo, en el cual la autoridad disciplinaria:
Investiga, acusa y decide.
Tiene el deber de verificar oficiosamente la ocurrencia de la falta y la responsabilidad del investigado.
No puede fundar su decisión exclusivamente en la voluntad del disciplinado.
En este sistema, la confesión tiene naturaleza de medio de prueba, mas no de mecanismo de terminación anticipada del proceso.
La Corte Constitucional ha reiterado que este modelo es compatible con el debido proceso disciplinario, siempre que se respeten las garantías fundamentales (entre otras, sentencias C-948 de 2002, C-1076 de 2002).
2.2. La Ley 1952 de 2019: un sistema mixto con tendencia adversarial
Por el contrario, el Código General Disciplinario introdujo un modelo mixto, reforzado por la Ley 2094 de 2021, que incorpora:
Separación más clara entre investigación y juzgamiento.
Mecanismos de terminación anticipada.
La aceptación de cargos como figura con efectos procesales definidos: sustitución del pliego de cargos, renuncia al debate probatorio y beneficios sancionatorios tarifados.
Esta figura no es accidental, sino estructural al modelo diseñado por el legislador.
3. La integración normativa en la Ley 1123 de 2007: límites constitucionales
El artículo 16 de la Ley 1123 de 2007 autoriza la integración normativa cuando exista un vacío legal, siempre que la norma supletoria no contraríe la naturaleza del proceso disciplinario del abogado.
Sin embargo, la Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que la integración normativa y la analogía no pueden utilizarse para sustituir al legislador ni para crear instituciones jurídicas inexistentes.
3.1. Jurisprudencia constitucional relevante
🔹 Sentencia C-083 de 1995
La Corte sostuvo que:
“La analogía no constituye una fuente autónoma de derecho. El juez que acude a ella no hace nada distinto de atenerse al imperio de la ley.”
Este pronunciamiento fija un límite claro: el operador jurídico no puede crear derecho nuevo bajo el pretexto de llenar vacíos normativos.
🔹 Jurisprudencia reiterada sobre unidad normativa
En decisiones posteriores, la Corte ha señalado que la integración normativa es un mecanismo excepcional y restrictivo, que no procede para suplir omisiones deliberadas del legislador ni para modificar el contenido esencial de una regulación legal.
En otras palabras, no todo silencio normativo habilita la integración.
4. ¿Por qué no es viable aplicar la aceptación de cargos en la Ley 1123?
4.1. Incompatibilidad con la estructura inquisitiva
La aceptación de cargos:
Introduce una lógica dispositiva.
Permite decidir con base en la sola manifestación de voluntad del investigado.
Elimina el deber de verificación material de la falta.
Esto resulta incompatible con el modelo inquisitivo de la Ley 1123, donde la autoridad disciplinaria no puede abdicar de su deber de comprobación.
La Corte Constitucional ha señalado que, en materia disciplinaria, la responsabilidad no puede derivarse únicamente de la admisión del investigado, sino de una valoración integral de las pruebas (criterio reiterado desde sentencias como C-244 de 1996).
4.2. Violación del principio de legalidad sancionatoria
La aceptación de cargos conlleva beneficios sancionatorios automáticos, los cuales:
No están previstos en la Ley 1123.
No pueden ser creados por analogía o integración.
En derecho sancionador, el principio de legalidad exige que tanto las faltas como las sanciones y beneficios estén expresamente consagrados en la ley. Importarlos desde otro régimen normativo implicaría sustituir al legislador, lo cual está constitucionalmente prohibido.
4.3. No existe un vacío normativo real
La ausencia de la aceptación de cargos en la Ley 1123 no es una omisión involuntaria, sino una decisión legislativa coherente con el diseño del sistema. Pretender integrar esta figura equivaldría a reconfigurar el procedimiento disciplinario del abogado, función que corresponde exclusivamente al Congreso de la República.
5. Lo que sí es jurídicamente viable en la Ley 1123 de 2007
✔️ La confesión, como:
Medio de prueba.
Criterio de valoración de la conducta.
Elemento atenuante al momento de graduar la sanción.
❌ No es viable:
La aceptación de cargos.
La sustitución del pliego de cargos.
La terminación anticipada del proceso.
La reducción automática de sanciones.
6. Conclusión
La aceptación de cargos no es aplicable, ni directa ni supletoriamente, en los procesos disciplinarios contra abogados regidos por la Ley 1123 de 2007. Su incorporación por vía de integración normativa:
Desconoce la estructura inquisitiva del proceso.
Vulnera el principio de legalidad.
Contraría la jurisprudencia constitucional que prohíbe usar la integración normativa para sustituir al legislador.
Este entendimiento garantiza la coherencia del sistema disciplinario del abogado y el respeto por los límites constitucionales del ejercicio interpretativo.
ROBLEDO VARGAS ABOGADOS Firma especializada en derecho disciplinario, constitucional y defensa profesional.
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Autor: Jhon Fernando Robledo Vargas Abogado – Especialista en Extinción de Dominio y Derecho Penal Robledo Vargas Abogados
Resumen
El presente artículo analiza la validez y admisibilidad de la prueba trasladada del proceso penal al proceso de extinción de dominio en Colombia, a partir del principio de autonomía e independencia que gobierna este último. Se sostiene que toda prueba proveniente del proceso penal debe cumplir estrictamente con las ritualidades propias del proceso extintivo —decreto, aducción y práctica probatoria— so pena de exclusión, en garantía del debido proceso, el derecho de defensa y la contradicción probatoria.
Palabras clave: Extinción de dominio, prueba trasladada, debido proceso, exclusión probatoria, autonomía procesal.
1. Naturaleza jurídica del proceso de extinción de dominio en Colombia
El proceso de extinción de dominio en Colombia es una acción constitucional, pública, jurisdiccional, autónoma e independiente del proceso penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de Dominio), modificado por la Ley 1849 de 2017.
La Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que la extinción de dominio no constituye una sanción penal, ni depende del resultado del proceso penal, dado que su finalidad es declarar la inexistencia del derecho de dominio sobre bienes de origen o destinación ilícita. En ese sentido, la independencia sustancial y procesal frente a la jurisdicción penal es un eje estructural del sistema.
Esta autonomía impone reglas propias en materia probatoria, que no pueden ser desconocidas bajo el pretexto de la economía procesal o la eficacia investigativa.
2. La prueba trasladada: concepto y límites generales
La prueba trasladada consiste en la incorporación a un proceso judicial de elementos probatorios recaudados válidamente en otro trámite judicial o administrativo. Sin embargo, el derecho procesal colombiano ha establecido como regla general que la prueba trasladada no se presume válida per se, sino que debe someterse a las reglas del proceso receptor.
La jurisprudencia nacional ha reiterado que el traslado probatorio solo es admisible cuando:
Se garantiza el derecho de contradicción.
La prueba se incorpora conforme a las formas propias del proceso.
Se respeta el debido proceso de los sujetos procesales.
Estos criterios adquieren una especial relevancia en el proceso de extinción de dominio, dada su naturaleza autónoma.
3. Exigencia de ritualidades propias en el proceso de extinción de dominio
El Código de Extinción de Dominio establece un régimen probatorio propio, que exige de manera expresa:
Decreto formal de la prueba por parte del juez de extinción de dominio.
Aducción probatoria, es decir, su incorporación expresa y motivada al trámite extintivo.
Práctica probatoria, o al menos la posibilidad real de contradicción por parte de los afectados y terceros de buena fe.
En consecuencia, no resulta jurídicamente admisible que elementos probatorios provenientes del proceso penal sean valorados automáticamente en el proceso de extinción de dominio sin cumplir estas ritualidades.
Aceptar lo contrario implicaría desconocer:
El principio de juez natural.
El derecho de defensa.
La igualdad de armas.
La presunción de licitud del derecho de dominio.
4. Autonomía procesal y exclusión probatoria
Dado que el proceso de extinción de dominio es independiente del proceso penal, la omisión de las ritualidades propias del trámite extintivo constituye una causal de exclusión probatoria.
La exclusión se fundamenta en:
La vulneración del debido proceso (art. 29 C.P.).
La imposibilidad de contradicción real de la prueba.
La afectación directa de derechos patrimoniales sin observancia de las formas legales.
Así, toda prueba penal trasladada que no haya sido debidamente decretada, aducida y sometida a contradicción en el proceso de extinción de dominio carece de validez jurídica y no puede ser valorada por el juez.
5. Conclusiones
El proceso de extinción de dominio es autónomo e independiente del proceso penal, tanto en su finalidad como en su estructura procesal.
La prueba trasladada desde el proceso penal no se incorpora automáticamente al proceso extintivo.
Es obligatorio el cumplimiento de las ritualidades propias del proceso de extinción de dominio: decreto, aducción y práctica probatoria.
La omisión de dichas ritualidades conlleva la exclusión probatoria por violación al debido proceso.
El respeto estricto del régimen probatorio fortalece la legitimidad constitucional de la acción de extinción de dominio.
Sobre el autor y la firma
Jhon Fernando Robledo Vargas es abogado litigante, con amplia experiencia en procesos de extinción de dominio y derecho penal, reconocido por su enfoque técnico, estratégico y garantista en la defensa de derechos patrimoniales.
Robledo Vargas Abogados es una firma especializada en extinción de dominio, derecho penal y litigio estratégico, destacada por su profundo conocimiento del régimen probatorio, su solidez argumentativa y su compromiso con la protección del debido proceso y la legalidad.