EL RELOJ CORRE: MÁS DE 1.000 PROCESOS DISCIPLINARIOS EN RIESGO DE PRESCRIBIR EN BOGOTÁ

EL RELOJ CORRE: MÁS DE 1.000 PROCESOS DISCIPLINARIOS EN RIESGO DE PRESCRIBIR EN BOGOTÁ

Mientras la ciudadanía exige transparencia y sanción a los funcionarios que incumplen la ley, más de 1.000 procesos disciplinarios en Bogotá están a punto de prescribir, según cifras recientes de la Personería Distrital.
El dato preocupa: de casi 12.000 expedientes activos, solo el 9 % ha llegado a etapa de juzgamiento. El resto permanece estancado en investigación o indagación preliminar, expuesto al vencimiento de términos.

Esta situación no solo pone en jaque la eficacia del control disciplinario, sino que también abre la puerta a la impunidad administrativa y debilita la credibilidad institucional.
En este escenario, la representación jurídica especializada se vuelve fundamental para garantizar tanto el cumplimiento de los plazos procesales como la defensa técnica de los derechos de los servidores públicos.


⚖️ Un panorama que exige acompañamiento jurídico especializado

El proceso disciplinario en Colombia, regulado por la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario), impone altos estándares de gestión y seguimiento. No obstante, las oficinas de control interno enfrentan múltiples desafíos:

  • Sobrecarga laboral y escasez de personal.
  • Procesos manuales y falta de herramientas tecnológicas.
  • Desconocimiento de los términos de caducidad y prescripción.
  • Cambios normativos que exigen actualización constante.

Ante este panorama, contar con el respaldo de un equipo jurídico experto marca la diferencia entre un proceso disciplinario exitoso y uno que se pierde por falta de gestión o por una defensa inadecuada.


La prescripción: un riesgo real para el Estado y los funcionarios

La prescripción disciplinaria es el límite temporal que tiene la administración para investigar o sancionar una falta.
De acuerdo con el artículo 98 del Código General Disciplinario, la acción prescribe a los cinco años contados desde la comisión del hecho o desde el último acto procesal que interrumpa el término.

Cuando un proceso se deja vencer, la autoridad pierde la facultad sancionatoria, y el expediente se archiva sin decisión de fondo.
Esto genera dos efectos graves:

  1. Pérdida del control disciplinario por parte del Estado, y
  2. Afectación directa a los derechos de los funcionarios, quienes quedan en un limbo jurídico por demoras ajenas a su voluntad.

En ambos escenarios, una representación legal oportuna y estratégica puede prevenir perjuicios, salvaguardar derechos y asegurar la validez procesal.


👩️ Representación y defensa disciplinaria con Robledo Vargas Abogados

En Robledo Vargas Abogados somos conscientes de que los procesos disciplinarios no solo requieren conocimiento técnico, sino también una estrategia jurídica integral que combine prevención, defensa y acompañamiento constante.

Nuestra experiencia nos ha permitido representar con éxito a entidades públicas y servidores en todas las etapas del proceso disciplinario, desde la indagación preliminar hasta los recursos en segunda instancia y demandas contenciosas posteriores.

Nuestro enfoque de defensa incluye:

  • Análisis jurídico preventivo: revisión del expediente, control de términos y evaluación de riesgos de prescripción.
  • Defensa técnica integral: argumentación basada en la ley, la jurisprudencia y los principios del debido proceso.
  • Asesoría institucional: diseño de protocolos internos para optimizar la gestión de procesos disciplinarios y reducir el riesgo de prescripción.
  • Representación ante la Procuraduría, Personerías y oficinas de control interno.
  • Capacitación continua a los equipos jurídicos y disciplinarios de las entidades públicas.

A través de estas acciones, protegemos tanto los derechos individuales de los funcionarios como la seguridad jurídica de las entidades, evitando sanciones injustas y fortaleciendo la transparencia institucional.


💬 Reflexión final: del control al acompañamiento jurídico estratégico

El problema no radica únicamente en la falta de sanciones, sino en la ausencia de acompañamiento legal proactivo.
Cada proceso disciplinario requiere seguimiento, control de plazos y defensa técnica, no solo para evitar la prescripción, sino para garantizar que las decisiones se ajusten al marco legal y constitucional.

“El control disciplinario no debe ser un castigo, sino una oportunidad de fortalecer la ética pública con apoyo jurídico especializado.”
Equipo de Derecho Disciplinario, Robledo Vargas Abogados.


📢 Nuestro compromiso

En Robledo Vargas Abogados, contamos con un equipo experto en Derecho Disciplinario y Administrativo, preparado para representar a servidores públicos, directivos y entidades estatales ante las autoridades competentes.

Ofrecemos acompañamiento integral que garantiza:
✅ Cumplimiento de los términos legales.
✅ Defensa técnica sólida y argumentada.
✅ Prevención de riesgos de prescripción.
✅ Seguridad jurídica en todas las etapas del proceso.

💼 Contáctanos hoy mismo para recibir asesoría en gestión y defensa disciplinaria.
En Robledo Vargas Abogados, convertimos el conocimiento jurídico en resultados concretos para nuestros clientes.

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EXTINCIÓN DE DOMINIO EN EL FÚTBOL COLOMBIANO: ¿PODRÍA EL ESTADO QUEDARSE CON SANTA FE Y OTROS CLUBES?

EXTINCIÓN DE DOMINIO EN EL FÚTBOL COLOMBIANO: ¿PODRÍA EL ESTADO QUEDARSE CON SANTA FE Y OTROS CLUBES?

🏛️ Introducción

La extinción de dominio se ha convertido en una de las herramientas más poderosas del Estado colombiano para combatir el lavado de activos y recuperar bienes adquiridos con dineros ilícitos. En los últimos meses, informes de inteligencia han señalado a algunos clubes de fútbol profesional como posibles receptores de capitales de origen ilegal.
Ante este escenario, surge la pregunta: ¿podría el Independiente Santa Fe o cualquier otro club terminar en manos del Estado a través de esta figura jurídica?

En Robledo Vargas Abogados, firma reconocida por su liderazgo nacional en procesos de extinción de dominio y defensa patrimonial, analizamos cómo podría aplicarse esta medida al sector deportivo.


⚖️ ¿Qué es la acción de extinción de dominio?

La extinción de dominio es una acción constitucional y autónoma mediante la cual el Estado declara la pérdida del derecho de propiedad sobre bienes obtenidos o mezclados con recursos provenientes de actividades ilícitas.
A diferencia de un proceso penal, no requiere condena previa, basta con demostrar el origen ilegal de los bienes o la falta de justificación económica de su adquisición.

Esta herramienta jurídica, regulada por la Ley 1708 de 2014, ha sido clave en la recuperación de miles de bienes vinculados al narcotráfico, corrupción y testaferrato.


¿Cómo podría aplicarse al caso de los clubes de fútbol?

En el caso de equipos como Independiente Santa Fe, la acción de extinción de dominio podría iniciarse si la Fiscalía General de la Nación o la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) logra identificar:

  1. Aportes de capital o patrocinios de origen ilícito.
  2. Pruebas de testaferrato o participación indirecta de personas vinculadas a organizaciones criminales.
  3. Operaciones financieras irregulares en la compra de jugadores o derechos federativos.
  4. Uso del club como fachada para lavado de activos o transferencia de fondos sin justificación económica.

Una vez acreditados estos elementos, la Fiscalía puede solicitar ante un juez especializado la apertura formal del proceso, lo que podría implicar la toma de posesión temporal del club por parte de la Sociedad de Activos Especiales (SAE).


Consecuencias legales y deportivas

Si el juez determina que parte del patrimonio del club fue adquirido o administrado con recursos ilícitos, el fallo podría:

  • Declarar la extinción definitiva del dominio sobre los activos comprometidos.
  • Transferir las acciones o bienes del club al Estado colombiano.
  • Generar intervención de la Dimayor y de la Superintendencia de Sociedades para garantizar la continuidad deportiva.
  • Afectar la reputación institucional y las relaciones comerciales del equipo con patrocinadores nacionales e internacionales.

📚 Antecedentes en el fútbol colombiano

El deporte profesional no ha estado exento de este tipo de investigaciones.
En décadas anteriores, clubes como América de Cali y Atlético Nacional fueron señalados por recibir dineros del narcotráfico, siendo el América incluido en la Lista Clinton de Estados Unidos.

Estos casos sentaron un precedente: el fútbol colombiano puede ser objeto de medidas patrimoniales cuando se prueban vínculos con economías ilegales.


Robledo Vargas Abogados: expertos en defensa y prevención de la extinción de dominio

En Robledo Vargas Abogados contamos con un equipo especializado en litigio, prevención y defensa en procesos de extinción de dominio, con más de 20 años de experiencia asesorando a empresas, deportistas, directivos y particulares frente a este tipo de acciones.

Nuestros servicios incluyen:

  • Asesoría preventiva en cumplimiento financiero y gestión de riesgo reputacional.
  • Defensa judicial integral en procesos de extinción de dominio ante la Fiscalía y jueces especializados.
  • Estrategias patrimoniales y empresariales para mitigar el impacto de investigaciones sobre sociedades o clubes deportivos.
  • Capacitación y auditorías internas para identificar operaciones sospechosas y evitar sanciones.

Gracias a nuestra experiencia, Robledo Vargas Abogados se ha consolidado como una de las mejores firmas en Colombia en materia de extinción de dominio y defensa patrimonial, combinando conocimiento técnico, estrategia legal y reputación ética.


Conclusión

Si se llegara a demostrar que parte del capital o los activos de un club de fútbol colombiano provienen de actividades ilícitas, el Estado podría aplicar la acción de extinción de dominio, incluso sin que exista una condena penal previa.
Este escenario subraya la importancia de la debida diligencia financiera y del acompañamiento jurídico especializado.

En Robledo Vargas Abogados, ayudamos a nuestros clientes a proteger su patrimonio, su reputación y sus negocios frente a posibles investigaciones de este tipo, ofreciendo soluciones jurídicas sólidas y estratégicas.


📞 Contáctanos

Robledo Vargas Abogados
Especialistas en extinción de dominio, lavado de activos y defensa patrimonial.
Bogotá, Colombia |  www.robledovargasabogados.com
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“PLAN ESTRATÉGICO BINACIONAL EE. UU.–COLOMBIA PARA LA EXTINCIÓN DE DOMINIO Y LA COOPERACIÓN PATRIMONIAL INTERNACIONAL: UN MODELO JURÍDICO PARA DESMANTELAR EL MÚSCULO FINANCIERO DEL NARCOTRÁFICO”

“PLAN ESTRATÉGICO BINACIONAL EE. UU.–COLOMBIA PARA LA EXTINCIÓN DE DOMINIO Y LA COOPERACIÓN PATRIMONIAL INTERNACIONAL: UN MODELO JURÍDICO PARA DESMANTELAR EL MÚSCULO FINANCIERO DEL NARCOTRÁFICO”

“PLAN ESTRATÉGICO BINACIONAL EE. UU.–COLOMBIA PARA LA EXTINCIÓN DE DOMINIO Y LA COOPERACIÓN PATRIMONIAL INTERNACIONAL: UN MODELO JURÍDICO PARA DESMANTELAR EL MÚSCULO FINANCIERO DEL NARCOTRÁFICO”
Autor: Jhon Fernando Robledo Vargas – Abogado experto en extinción de dominio y recuperación de activos del crimen organizado

1. Marco jurídico colombiano de la extinción de dominio

Para entender el fondo del análisis, es preciso exponer brevemente el régimen jurídico colombiano aplicable.

  • En Colombia, la figura de la acción de extinción de dominio está regulada principalmente por la Ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de Dominio) expedida el 20 de enero de 2014. Tusdatos – Compliance Colombia+2Cancillería+2
  • Según el artículo 16 de dicha ley, se declara la extinción de dominio sobre bienes que sean producto directo o indirecto de actividad ilícita; instrumento de esta, objeto material de ésta; mezclados con bienes de origen lícito; o equivalentes al valor de bienes ya objeto de la medida. Tusdatos – Compliance Colombia+1
  • En el artículo 17 de la misma ley se enumeran los “delitos determinantes”: entre ellos, los delitos contra la salud pública (narcotráfico), lavado de activos, enriquecimiento ilícito, financiación del terrorismo, corrupción, contrabando, etc. Tusdatos – Compliance Colombia+1
  • Además, el artículo 21 dispone que la acción de extinción de dominio es imprescriptible. Cancillería+1
  • Un aspecto clave: esta acción es patrimonial, autónoma e independiente del proceso penal. No se requiere necesariamente una condena penal para que pueda decretarse la extinción de dominio. Justia Colombia+1
  • En la práctica, Colombia ha realizado ocupaciones y declaratorias de extinción de dominio de inmuebles vinculados al narcotráfico: por ejemplo, un inmueble en Popayán por tráfico de estupefacientes. policia.gov.co+1
  • Sobre su eficacia, instituciones regionales la destacan como herramienta clave para atacar “el músculo financiero del crimen organizado”. Ministerio de Seguridad Pública

En síntesis: Colombia dispone de un marco jurídico robusto para atacar patrimonialmente los bienes de origen ilícito. Esta capacidad, si bien no perfecta, es crítica para combatir el narcotráfico no sólo en su dimensión operativa (cultivos, traslados) sino en su dimensión de financiación, rentabilidad, lavado de activos y cohesión institucional del crimen organizado.


2. La medida mediática de Trump frente a Colombia: análisis

Recientemente, Donald Trump ha tomado decisiones que impactan la relación bilateral con Colombia, centrándose en una crítica pública al Gobierno Colombiano y una suspensión de la ayuda financiera. Entre los hechos:

  • Trump acusó al presidente colombiano Gustavo Petro de ser “líder del narcotráfico” y anunció la terminación de cualquier subsidio o pago de EE.UU. hacia Colombia. EFE Noticias+2euronews+2
  • Se ha decidido que Colombia sea considerada como país que “no coopera adecuadamente” en la guerra contra las drogas por parte de EE.UU. AP News+1
  • En consecuencia, se tensan las relaciones bilaterales, se pone en riesgo la cooperación operativa y se genera un ambiente de difusión negativa persistente.

Ahora bien: ¿por qué tal abordaje puede resultar un error? Voy enunciar los principales argumentos:

2.1. La ineficacia de la vía meramente mediática

La guerra contra el narcotráfico no se gana sólo con acusaciones públicas o cortando ayuda bilateral. El narcotráfico transnacional opera con sofisticados mecanismos financieros, lavado de activos, redes internacionales, refugios legales, bancos, paraísos fiscales, y una infraestructura económica global. Concentrarse únicamente en simbología (culpabilizar a un país, denunciar públicamente al Gobierno, suspender ayuda) descuida el frente financiero que sustenta al sistema delictivo.
Por el contrario, medidas que debilitan el patrimonio y los bienes de las organizaciones criminales (y a sus facilitadores) atacan una “palanca” estructural del crimen organizado.

2.2. No considerar la herramienta colombiana de extinción de dominio

Aquí es donde el análisis jurídico-estratégico cobra relevancia: Colombia tiene en su legislación la herramienta de extinción de dominio (Ley 1708/2014) para privar de bienes al crimen. En lugar de alentar, apoyar, potenciar esta estructura jurídica y operativa, el enfoque de Trump parece marginar o ignorar su relevancia. Esto es un error porque:

  • Si el objetivo es atacar el narcotráfico que abastece a EE.UU., fortalecer los instrumentos legales en Colombia de recuperación de bienes ilícitos permitiría socavar financieramente a las estructuras narcotraficantes que operan en ambos países.
  • Una estrategia coherente sería cooperación financiera, inteligencia patrimonial, intercambio de información bancaria y financiera, congelamiento de activos en EE.UU. vinculados a redes colombianas, y apoyo técnico al mecanismo de extinción de dominio colombiano.
  • En lugar de ello, la confrontación mediática y la suspensión de ayuda pone en riesgo la cooperación institucional, desalienta la confianza, reduce incentivos para que Colombia invierta en fortalecer su sistema de extinción de dominio, y puede generar desincentivo para cooperación multinacional.

2.3. Riesgos para la soberanía, la cooperación bilateral y los efectos adversos

  • Al acusar públicamente al Gobierno colombiano sin un acompañamiento técnico o institucional, se produce un deterioro de las relaciones de confianza, lo que puede traducirse en una menor colaboración operativa y financiera (por ejemplo en rastreo de activos transnacionales).
  • La suspensión de ayuda y la descalificación pública pueden desincentivar al Estado colombiano a priorizar ciertas líneas de acción por temor al estigma internacional o a reticencias domésticas.
  • Además, se crea un efecto adverso: si Colombia considera que la ayuda y cooperación de EE.UU. se condiciona a manifestaciones mediáticas, puede orientarse hacia diversificación de alianzas, incluso con actores menos afines al combate antidrogas conforme al formato estadounidense convencional, lo cual podría debilitar la efectividad global.

2.4. El enfoque correcto: atacar el músculo financiero del narcotráfico

Estrategia más prudente y eficaz:

  • En EE.UU.: aumentar las sanciones financieras sobre redes que enlazan con narcotráfico colombiano; activar mecanismos de congelamiento de activos bajo la ley estadounidense; coordinación bancaria internacional; despliegue de la FinCEN y Ofac para identificar flujos de dinero.
  • En Colombia: reforzar el régimen de extinción de dominio (Ley 1708/2014), asegurar que los bienes vinculados a narcotráfico sean declarados al Estado, se vendan o administren conforme al marco legal, y los recursos se destinen a la reparación de víctimas y fortalecimiento institucional. Ejemplo: la ocupación de 1.356 bienes en una operación histórica valorada en miles de millones. compliance.com.co
  • La cooperación bilateral debe centrarse en “infraestructura financiera del crimen” y menos en la retórica o en la diplomacia ofensiva, porque el crimen organizado no se detiene con sólo declaraciones.

Desde la perspectiva de un abogado experto en extinción de dominio en Colombia, la decisión del presidente Trump de atacar mediáticamente a Colombia —en particular amenazar con suspender ayuda y etiquetar a su Gobierno como “narcotraficante”— es un error estratégico por varias razones:

  1. Subestima la relevancia del régimen colombiano de extinción de dominio como herramienta jurídica legítima y eficaz para despojar al crimen organizado de sus bienes y finanzas ilícitas.
  2. En lugar de fomentar, instrumentar y financiar la cooperación para esa herramienta, opta por la confrontación, lo que puede debilitar la cooperación institucional y operativa.
  3. No aborda suficientemente el frente financiero del narcotráfico (flujos de dinero, lavado, activos ocultos) cuyo combate es clave para desarticular las organizaciones, tanto en Colombia como en EE.UU.
  4. Puede generar efectos contraproducentes: deterioro de la alianza bilateral, mayor vulnerabilidad de Colombia a presiones internas, y menor disposición para adoptar medidas eficientes si percibe que la cooperación está supeditada a la propaganda o a sanciones.

En definitiva: si EE.UU. realmente busca atacar el narcotráfico que fluye desde Colombia hacia su territorio, la vía inteligente pasa por colaborar institucionalmente, potenciar mecanismos legales como la extinción de dominio en Colombia, crear marcos de intercambio financiero y patrimonial, y limitar la exposición mediática que erosiona la confianza mutua. La retórica confrontacional puede tener réditos electorales o simbólicos, pero no sustituye una estrategia técnico-legal de largo plazo para vaciar los bolsillos del crimen.

Mecanismos de cooperación internacional en materia de extinción de dominio

Uno de los aspectos más sofisticados del régimen colombiano —y menos comprendido desde la óptica política norteamericana— es su dimensión internacional, que permite extender los efectos de la extinción de dominio más allá del territorio nacional y coordinar con otros Estados la persecución patrimonial de bienes ilícitos ubicados fuera de Colombia.

Fundamento normativo de la cooperación internacional

El Título IX (artículos 206 a 211) de la Ley 1708 de 2014 regula expresamente la cooperación internacional en materia de extinción de dominio, bajo los siguientes principios:

  • Reciprocidad y doble vía: Colombia puede tanto solicitar cooperación a otros Estados como atender solicitudes extranjeras relacionadas con la localización, inmovilización, administración y extinción de bienes.
  • Aplicación de convenios internacionales: La cooperación se rige por tratados bilaterales y multilaterales de los que Colombia es parte, entre ellos:
    • Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Merida, 2003)
    • Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Palermo, 2000)
    • Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Viena, 1988)
    • Convenios Interamericanos de Asistencia Mutua en Materia Penal (OEA, 1992)

Estos instrumentos obligan a los Estados a prestar asistencia jurídica mutua para la identificación, embargo, decomiso y repatriación de activos ilícitos, y reconocen expresamente la extinción o confiscación de bienes como una medida legítima y soberana de recuperación patrimonial.

Instrumentos internos de ejecución

Dentro del marco institucional colombiano, la Fiscalía General de la Nación y la Sociedad de Activos Especiales (SAE) son los principales operadores de la cooperación internacional. Los mecanismos usuales incluyen:

  • Órdenes de embargo y aseguramiento de bienes ubicados en el exterior, emitidas por autoridades judiciales colombianas y canalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante cartas rogatorias o tratados bilaterales.
  • Oficinas de Enlace (OIA): La Fiscalía cuenta con una Oficina de Asuntos Internacionales encargada de tramitar y responder solicitudes de asistencia en extinción de dominio, apoyada en la red de Agregados Judiciales en embajadas.
  • Acuerdos de cooperación con el Departamento de Justicia de EE. UU. (DOJ) y la DEA, que permiten rastrear activos y coordinar acciones de embargo en territorio norteamericano cuando existan vínculos probatorios con delitos originados en Colombia.

Casos prácticos y jurisprudencia relevante

Colombia ha participado en procesos de extinción transnacional con diversos Estados, especialmente con Estados Unidos, España, Panamá, México y Suiza, en los cuales se han identificado bienes a nombre de testaferros o empresas fachada.

Ejemplos:

  • Caso “Ñeñe Hernández” y red ganadera: cooperación con Panamá y EE. UU. para rastrear cuentas vinculadas al narcotráfico.
  • Caso “Clan del Golfo”: bienes incautados en Panamá y Costa Rica mediante solicitudes de asistencia mutua.
  • Caso “Odebrecht”: la Fiscalía colombiana solicitó cooperación judicial para identificar transferencias ilícitas en bancos europeos y recuperar fondos vinculados a delitos de corrupción, utilizando el marco de la Ley 1708.

Estas experiencias han demostrado que el éxito de la extinción de dominio depende directamente del grado de cooperación internacional y del acceso a información financiera transnacional.

Repatriación y administración de activos

Cuando los bienes son localizados y confiscados en el extranjero, existen tres modalidades de cooperación:

  1. Repatriación total o parcial de los bienes o su producto al Estado solicitante (Colombia).
  2. Administración compartida, donde ambos Estados acuerdan la gestión y destinación de los recursos.
  3. Acuerdos de uso social o compensación, mediante los cuales el país ejecutor puede destinar una porción de los fondos a proyectos bilaterales de justicia o seguridad.

Estos mecanismos garantizan que la extinción de dominio no se limite al territorio nacional, sino que actúe como un instrumento real de justicia patrimonial global.


3. El error estratégico de Donald Trump y el debilitamiento de la cooperación internacional

Con base en lo anterior, es evidente que la reciente estrategia mediática de Donald Trump frente a Colombia —centrada en acusaciones públicas y suspensión de ayuda— no sólo es diplomáticamente imprudente, sino contraproducente para la cooperación patrimonial y financiera que exige la extinción de dominio transnacional.

3.1. Riesgo de ruptura institucional

Las acciones unilaterales o mediáticas pueden entorpecer los canales de cooperación judicial y financiera existentes entre la Fiscalía colombiana y el Departamento de Justicia estadounidense. Sin tales canales, las solicitudes de asistencia mutua (cartas rogatorias, congelamiento de cuentas, repatriación de activos) podrían quedar paralizadas, afectando directamente la persecución de bienes ilícitos en EE. UU. vinculados a carteles colombianos o a redes mixtas colombo-estadounidenses.

3.2. Desalineación de objetivos

Mientras Colombia se esfuerza en extender el alcance internacional de su política de extinción de dominio, las declaraciones políticas de Trump generan un desbalance en la cooperación judicial, al priorizar la retórica sobre la coordinación técnica. La consecuencia práctica es la pérdida de efectividad en el combate financiero contra el narcotráfico.

3.3. Efecto contraproducente en el sistema financiero norteamericano

Si se rompen o debilitan los acuerdos de cooperación, los activos ilícitos tienden a refugiarse en jurisdicciones opacas dentro o fuera de EE. UU., donde los mecanismos de rastreo son más limitados. En otras palabras, el narcotráfico no pierde poder: lo reconfigura.


4. Conclusión: fortalecer, no fracturar, la cooperación financiera

El enfoque adecuado no es el ataque mediático, sino la integración estratégica de mecanismos jurídicos y financieros binacionales.
La extinción de dominio transnacional es una herramienta legítima, moderna y eficiente para vaciar los bolsillos del crimen, y su éxito depende de la confianza y coordinación entre Colombia y EE. UU..

Por tanto:

  1. EE. UU. debería profundizar su cooperación técnica con Colombia en materia de inteligencia financiera, asistencia judicial y administración de bienes.
  2. Colombia debe seguir fortaleciendo la autonomía técnica y judicial de la acción de extinción de dominio, asegurando transparencia, trazabilidad y destino social de los bienes.
  3. Ambos países pueden alinear sus marcos legales bajo estándares OCDE y FATF (GAFI) para el intercambio de información sobre beneficiarios finales y estructuras offshore.

Solo a través de una política binacional de cooperación patrimonial, y no mediante ataques mediáticos o rupturas diplomáticas, se podrá desmantelar de manera real y sostenible la economía criminal que sostiene al narcotráfico.

Plan de Acción Bilateral EE. UU.–Colombia para Desmantelar el Músculo Financiero del Narcotráfico

“Hacia una Estrategia Binacional de Justicia Patrimonial: Plan de Acción EE. UU.–Colombia para la Extinción de Dominio Transnacional y la Repatriación de Activos Ilícitos”
Por: Jhon Fernando Robledo Vargas, LL.M., Especialista en Extinción de Dominio y Recuperación de Activos


1. Objetivo general

Establecer un marco integral, jurídico y operativo para fortalecer la cooperación patrimonial y financiera entre Colombia y Estados Unidos, con el fin de identificar, inmovilizar, extinguir y repatriar activos de origen ilícito asociados al narcotráfico, lavado de activos, corrupción y delitos conexos, utilizando como eje la Ley 1708 de 2014 (Colombia) y las normas de confiscación equivalentes del Departamento de Justicia de EE. UU. (DOJ).


2. Principios rectores

  1. Soberanía y reciprocidad: cada Estado conserva su jurisdicción, pero coopera bajo el principio de beneficio mutuo y respeto institucional.
  2. Transparencia y trazabilidad: toda cooperación deberá documentarse con intercambio seguro de información financiera certificada.
  3. Eficiencia judicial: priorizar procedimientos ágiles de asistencia mutua y uso de tecnología para el rastreo de activos.
  4. Destino social de los bienes: los recursos recuperados deben aplicarse a programas binacionales de seguridad, desarrollo alternativo y prevención del consumo.

3. Fases de implementación

Fase I – Fortalecimiento institucional y normativo (0–12 meses)

Responsables principales:

  • Colombia: Fiscalía General de la Nación, SAE, UIAF, Cancillería.
  • EE. UU.: DOJ, DEA, Departamento del Tesoro (FinCEN).

Medidas:

  1. Actualizar el Convenio Bilateral de Asistencia Jurídica Mutua (MLAT) para incluir expresamente la extinción de dominio no penal como materia de cooperación (actualmente está más centrado en procesos penales).
  2. Crear una Unidad Binacional de Extinción de Dominio Transnacional (UBEDT) con sede dual Bogotá-Washington, para coordinar solicitudes, compartir inteligencia financiera y emitir alertas patrimoniales conjuntas.
  3. Estandarizar criterios probatorios y periciales para la identificación de bienes ilícitos: trazabilidad de criptomonedas, testaferros, sociedades offshore y fideicomisos.
  4. Acordar protocolos de administración de bienes congelados, permitiendo que la SAE y el U.S. Marshals Service intercambien metodologías de valoración, custodia y venta anticipada.

Fase II – Inteligencia financiera y rastreo de activos (12–24 meses)

Responsables: UIAF (Colombia), FinCEN (EE. UU.), DIAN, OFAC, Fiscalía, DOJ.

Medidas:

  1. Interconexión tecnológica segura entre UIAF y FinCEN para compartir reportes de operaciones sospechosas (ROS) en tiempo real sobre personas naturales o jurídicas investigadas.
  2. Creación de un Registro Binacional de Beneficiarios Finales, vinculado al estándar FATF 24/25, para evitar el uso de sociedades pantalla.
  3. Campañas conjuntas de inspección financiera en zonas fronterizas y en puertos estratégicos (Buenaventura, Cartagena, Miami, Houston) para identificar redes de contrabando financiero.
  4. Incorporar a la extinción de dominio las nuevas tipologías criminales: narcotráfico digital, fintech ilícitas, uso de stablecoins y transferencias transfronterizas por blockchain.

Fase III – Ejecución judicial y repatriación de activos (24–48 meses)

Responsables:

  • Autoridades judiciales de ambos países (Fiscalía General – DOJ).
  • Administradores de bienes: SAE – U.S. Marshals Service.

Medidas:

  1. Procedimiento acelerado de homologación de sentencias: permitir que una decisión de extinción de dominio en Colombia sea reconocida en EE. UU. y viceversa, mediante un trámite judicial simplificado.
  2. Protocolos de repatriación parcial o compartida de bienes, aplicando la regla de proporcionalidad: quien aporte la información clave recibe mayor participación en el producto recuperado.
  3. Creación del Fondo Binacional para la Reintegración y Reparación (FONBIR), alimentado con los recursos de los bienes extinguidos en ambos países, destinado a:
    • Financiar proyectos sociales en regiones afectadas por el narcotráfico.
    • Programas de sustitución de cultivos ilícitos.
    • Modernización de laboratorios forenses y unidades de investigación patrimonial.
  4. Sistema conjunto de rendición de cuentas públicas, con reportes semestrales sobre el destino y uso de los bienes extinguidos.

Fase IV – Evaluación, sostenibilidad y cooperación multilateral (a partir de 48 meses)

Responsables: Cancillerías, OEA, ONUDD, Banco Mundial.

Medidas:

  1. Evaluaciones anuales conjuntas sobre efectividad de las medidas patrimoniales y resultados de repatriación.
  2. Integración del modelo EE. UU.–Colombia a la Red de Recuperación de Activos de América Latina y el Caribe (RRAG-GAFILAT) para extender buenas prácticas regionales.
  3. Promover una Convención Interamericana sobre Extinción de Dominio, tomando como referencia la Ley 1708 de 2014, que unifique estándares de decomiso civil no penal en el hemisferio.

4. Resultados esperados

Horizonte temporalResultado claveIndicador de logro
12 mesesUnidad Binacional de Extinción de Dominio creadaConvenio suscrito y operativo
24 mesesRed compartida UIAF-FinCEN funcionando% de reportes de operaciones sospechosas intercambiados
36 mesesPrimeros bienes repatriados de EE. UU. a ColombiaValor económico transferido
48 mesesFondo Binacional FONBIR implementadoMonto anual de recursos destinados a programas sociales

5. Conclusión

El presente plan propone pasar del discurso político al diseño técnico-jurídico.
El ataque mediático de Trump a Colombia no genera resultados tangibles contra el narcotráfico; en cambio, la cooperación patrimonial basada en la extinción de dominio sí produce efectos verificables: identificación, desarticulación y vaciamiento financiero de las redes criminales.

La extinción de dominio transnacional, si se articula con inteligencia financiera y con mecanismos bilaterales de repatriación de activos, constituye la herramienta más moderna y legítima para quebrar el poder económico del crimen organizado sin vulnerar la soberanía de los Estados.

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LA IMPOSICIÓN ARBITRARIA DE LA DEFENSA DE OFICIO: UNA VIOLACIÓN GRAVE AL DEBIDO PROCESO

LA IMPOSICIÓN ARBITRARIA DE LA DEFENSA DE OFICIO: UNA VIOLACIÓN GRAVE AL DEBIDO PROCESO

LA IMPOSICIÓN ARBITRARIA DE LA DEFENSA DE OFICIO: UNA VIOLACIÓN GRAVE AL DEBIDO PROCESO

Por Jhon Fernando Robledo Vargas
Robledo Vargas Abogados – Defensa Penal y Disciplinaria

En el marco del Estado Social de Derecho, el derecho al debido proceso y la defensa técnica son pilares esenciales para garantizar juicios justos e imparciales. Sin embargo, en la práctica jurídica actual —especialmente en procesos penales y disciplinarios— se ha venido normalizando una desviación grave: la imposición arbitraria de defensores de oficio por parte de jueces y magistrados, aun cuando los procesados cuentan con defensor de confianza o no han renunciado expresamente a su derecho de designarlo.

Esta práctica, lejos de ser una simple irregularidad, constituye una violación directa a derechos fundamentales protegidos tanto en el ámbito interno como en el sistema interamericano de derechos humanos.


 ¿Qué se está vulnerando?

La imposición injustificada de la defensa de oficio vulnera, al menos, las siguientes garantías constitucionales y convencionales:

1. Derecho a la defensa técnica y material

De conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, toda persona tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por ella o de oficio si no lo nombra. Este derecho es esencial, no meramente formal.

2. Libertad de elección del defensor

El procesado tiene la autonomía para designar al profesional que lo represente. Imponerle un defensor sin consultar su voluntad o ignorando su designación constituye una arbitrariedad y una agresión al núcleo del derecho a la defensa.

3. Principio de imparcialidad del juez

Cuando un juez interviene indebidamente en la designación del defensor o permite que se designe un defensor sin garantías de autonomía e idoneidad, se compromete la imparcialidad y neutralidad del órgano jurisdiccional.

4. Principio de legalidad y lealtad procesal

Todo acto judicial debe estar fundado en norma expresa y respetar el procedimiento establecido. La defensa de oficio sólo procede cuando el imputado no designa abogado o el defensor renuncia, lo cual debe constar expresamente. Saltarse ese procedimiento mina la legitimidad del proceso y puede acarrear nulidades.


Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que refuerza el argumento

La jurisprudencia del sistema interamericano ha sido clara respecto de que el derecho a la defensa no es formal sino efectiva, y que todo “mero trámite” que simule el respeto al derecho de defensa es insuficiente:

  • En la sentencia de la Corte Interamericana se estableció que el derecho a la defensa incluye el “derecho a un defensor de propia elección o a que el Estado otorgue uno cuando proceda”.
  • Asimismo, la Corte señaló que:

“… una defensa que solo sirve para cumplir la formalidad procesal equivaldría a no proporcionar defensa experta. Es por ello que el abogado de la defensa debe actuar diligentemente para proteger las garantías procesales del acusado…” OEA+1

  • En otro caso, la Corte recordó que las garantías mínimas del artículo 8(2) de la Convención Americana de Derechos Humanos incluyen “el derecho del acusado a defenderse personalmente o a ser asistido por un abogado de su elección, y a comunicarse libremente con él” (y, si no lo hace, derecho a defensa de oficio).
  • En la decisión de la Comisión Interamericana sobre Venezuela, la restricción o limitación de la defensa en etapas preliminares fue considerada una violación del artículo 8 de la Convención. CIDH

Estos precedentes confirman que la imposición de un defensor “formal” o sin consultar al imputado o sin garantizar su autonomía e idoneidad, vulnera estándares interamericanos.


Consecuencias jurídicas

Dada esta jurisprudencia y los estándares aplicables:

  • La intervención de un defensor de oficio impuesto arbitrariamente puede viciar de nulidad todo lo actuado desde su designación.
  • Las pruebas obtenidas o decisiones adoptadas sin una defensa legítima pueden ser anuladas.
  • Los actos judiciales relacionados pueden perder legitimidad, afectando la confianza en el sistema de administración de justicia.
  • Los jueces, fiscales o magistrados que promuevan o permitan tal imposición pueden incurrir en responsabilidad disciplinaria o jurisdiccional.

Responsabilidad de los operadores jurídicos

Los jueces y magistrados deben ser garantes del debido proceso, no sus primeros transgresores. En lugar de imponer un defensor sin fundamento legal, deben:

  • Verificar si el procesado ya tiene defensor de confianza.
  • Garantizar que, en caso de no existir defensor, se le otorgue uno de oficio respetando todas las garantías de independencia, competencia, tiempo para la defensa, comunicación, etc.
  • Evitar todo acto que pueda percibirse como control o presión sobre la defensa técnica.

Conclusión: El derecho a la defensa no se impone, se respeta

La imposición de defensores de oficio sin justificación legal es un acto ilegítimo e ilegal, que pone en entredicho la integridad de los procesos judiciales en Colombia y en otros países de la región. Desde Robledo Vargas Abogados, como firma especializada en defensas penales y disciplinarias, hacemos un llamado a la comunidad jurídica a denunciar estas prácticas y exigir el respeto irrestricto de las garantías procesales reconocidas por la Constitución, la ley y el sistema interamericano de derechos humanos.

La justicia verdadera sólo es posible cuando se respetan los derechos de todos. Imponer una defensa no es proteger al procesado, es vulnerarlo.

Este artículo fue escrito por Jhon Fernando Robledo Vargas, abogado litigante con amplia experiencia en derecho penal y disciplinario, y miembro fundador de Robledo Vargas Abogados, firma especializada en la defensa técnica integral de derechos fundamentales ante instancias judiciales y administrativas.

Comparte este artículo si has sido víctima de la imposición arbitraria de defensa de oficio o conoces a alguien que lo haya sido. ¡Defender nuestros derechos es el primer paso para transformar la justicia!

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JUSTIFICACIÓN DEL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM, LA AUSENCIA DE VÍCTIMAS Y PARTES EN EL PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADOS

JUSTIFICACIÓN DEL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM, LA AUSENCIA DE VÍCTIMAS Y PARTES EN EL PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADOS

JUSTIFICACIÓN DEL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM, LA AUSENCIA DE VÍCTIMAS Y PARTES EN EL PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADOS

Por: Jhon Fernando Robledo Vargas

Introducción

En el régimen disciplinario colombiano aplicable a los abogados, regulado por la Ley 1123 de 2007, existen particularidades que distinguen este proceso de otros procedimientos legales. Entre ellas, destaca la ausencia formal de víctimas y la condición de los quejosos como no partes en el proceso. Esta singularidad responde al bien jurídico protegido: la labor profesional y ética del abogado. Este artículo justifica esta estructura procesal y explica por qué ello implica que la sanción no debe multiplicarse pese a la existencia de varios quejosos.

El bien jurídico protegido: la labor profesional y la ética

El derecho disciplinario no busca reparar un daño particular causado a una víctima específica, sino salvaguardar la integridad, la honorabilidad y la ética profesional del abogado como garante del correcto ejercicio de la profesión y de la confianza pública (Ley 1123 de 2007, Art. 4; Robledo Vargas, 2024).

Por tanto, el proceso disciplinario tiene un carácter eminentemente público y funcional, orientado a preservar el interés general y la adecuada prestación del servicio profesional, no la reparación de un daño individual.

Ausencia de víctimas y no condición de partes de los quejosos

En el proceso disciplinario contra abogados:

  • No existen víctimas en sentido procesal, porque el procedimiento no tiene como finalidad principal la protección de intereses individuales, sino la protección del orden público profesional (Corte Suprema de Justicia, 2015).
  • Los quejosos son simples iniciadores del procedimiento, no partes procesales con derechos sustantivos en el trámite (Ley 1123, Art. 13).
  • La facultad sancionatoria recae exclusivamente en el órgano disciplinario, que actúa en defensa del bien jurídico profesional.

Esto implica que, aunque varios quejosos presenten reclamaciones por un mismo hecho, no actúan como partes contrapuestas, sino como informantes del posible incumplimiento ético o normativo.

Justificación del non bis in idem en este contexto

Dado que el interés protegido es colectivo y funcional, y no el interés particular de cada quejoso, sancionar varias veces al abogado por el mismo hecho, pese a múltiples quejas, violaría principios de seguridad jurídica y proporcionalidad (Constitución Política de Colombia, Art. 29).

El proceso disciplinario es un mecanismo de control para proteger la función profesional en su conjunto, no un mecanismo de reparación individual, razón por la cual la sanción debe ser única e integral, reflejando la única infracción cometida.

Conclusión

La ausencia formal de víctimas y la condición no partidaria de los quejosos en el proceso disciplinario contra abogados responde a la naturaleza del bien jurídico protegido: la labor profesional y ética del abogado como garante del acceso a la justicia y la confianza pública.

Esta estructura legitima la aplicación estricta del principio non bis in idem, impidiendo sanciones múltiples por un solo hecho aunque haya diversas quejas, protegiendo la seguridad jurídica, la proporcionalidad y el derecho a la defensa.


Referencias

  • Constitución Política de Colombia. (1991). Artículo 29.
  • Corte Suprema de Justicia. (2015). Sentencia sobre régimen disciplinario de abogados. Bogotá.
  • Ley 1123 de 2007. Congreso de la República de Colombia.
  • Robledo Vargas, J. F. (2024). La teoría del tipo disciplinario y la protección del bien jurídico en la abogacía. Editorial Jurídica Colombiana.

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POLÉMICA POR JUEZA QUE SUBE VIDEOS BAILANDO: UNA MIRADA DESDE EL DERECHO DISCIPLINARIO

POLÉMICA POR JUEZA QUE SUBE VIDEOS BAILANDO: UNA MIRADA DESDE EL DERECHO DISCIPLINARIO

Por Jhon Fernando Robledo Vargas – Robledo Vargas Abogados

Expertos en Derecho Disciplinario en Colombia

Introducción

En la era de las redes sociales, los servidores públicos se enfrentan a nuevos desafíos relacionados con su comportamiento dentro y fuera del ejercicio de sus funciones. Uno de los casos recientes que ha generado amplio debate en la opinión pública y el mundo jurídico en Colombia es el de una jueza que sube videos bailando en plataformas como TikTok e Instagram, mientras porta su toga judicial.

Este ensayo jurídico disciplinario analiza las implicaciones legales y éticas de estas conductas, con especial énfasis en la responsabilidad disciplinaria de los servidores judiciales, de conformidad con los principios rectores del derecho disciplinario en Colombia. Además, se destaca el papel de Robledo Vargas Abogados, firma reconocida por su experiencia en derecho disciplinario, como referente técnico en este tipo de casos.


El derecho disciplinario y los límites del comportamiento de los servidores públicos

El derecho disciplinario es una rama del derecho público que regula el comportamiento de los servidores del Estado, no solo en el ejercicio de sus funciones, sino también en su vida privada, siempre que dichas conductas afecten el buen nombre de la institución, comprometan la imagen del cargo o vulneren los principios de la función pública.

En el caso de los jueces, el nivel de exigencia es aún mayor. De acuerdo con el Código Disciplinario del Poder Judicial y la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario), los funcionarios judiciales deben actuar con decoro, respeto, imparcialidad y responsabilidad, evitando actuaciones que puedan comprometer la dignidad del cargo.


El caso de la jueza y los videos bailando: ¿libertad personal o falta disciplinaria?

El hecho de que una jueza publique videos bailando en redes sociales, particularmente si lo hace en horas laborales o portando toga, plantea un conflicto entre el derecho a la libertad de expresión y los deberes funcionales del servidor público.

Aunque toda persona tiene derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 16 CP), en el ámbito disciplinario este derecho no es absoluto. La jurisprudencia ha establecido que el comportamiento del servidor debe enmarcarse en los principios de moralidad, eficiencia y transparencia, propios del ejercicio público.

Posible falta disciplinaria

El artículo 34 del Código General Disciplinario contempla como falta gravísima:

«Realizar actos contrarios a la dignidad del cargo o que comprometan la imagen de la institución».

Así, si el actuar de la jueza genera descrédito, burla o pérdida de confianza en la justicia por parte de los ciudadanos, sí podría configurarse una falta disciplinaria, en especial si se considera que portar la toga representa la solemnidad del cargo y no puede ser trivializada.


¿Existe una línea clara entre la vida privada y la conducta disciplinable?

Uno de los desafíos contemporáneos del derecho disciplinario es delimitar cuándo una conducta privada se convierte en objeto de control disciplinario. En este sentido, el Consejo Superior de la Judicatura y la Procuraduría General han sido enfáticos: si la conducta, aun siendo privada, afecta la imagen de la función pública, puede ser sancionada.

En el caso que nos ocupa, la discusión no gira solo en torno al acto de bailar, sino en cómo, cuándo y en qué contexto se realiza, y si este acto desdibuja los valores del sistema judicial ante la ciudadanía.


Robledo Vargas Abogados: Expertos en derecho disciplinario

Ante casos como este, contar con un equipo jurídico especializado en derecho disciplinario es fundamental para la defensa de los derechos del servidor público o para la correcta interpretación normativa. Robledo Vargas Abogados, con amplia trayectoria en el área, ha asesorado con éxito a jueces, fiscales y servidores públicos en procesos disciplinarios de alta complejidad.

El liderazgo del abogado Jhon Fernando Robledo Vargas, autor de este ensayo, ha posicionado a la firma como una de las más reconocidas en derecho sancionatorio, con un enfoque garantista, técnico y estratégico.


Conclusión

La polémica por la jueza que sube videos bailando no es un caso aislado, sino una muestra de los nuevos retos que enfrenta el derecho disciplinario en la era digital. El equilibrio entre la libertad individual y las exigencias del cargo público debe analizarse caso por caso, a la luz de la norma, la jurisprudencia y los principios éticos del ejercicio judicial.

El derecho disciplinario no busca censurar ni coartar la personalidad del funcionario, pero sí exige un comportamiento ejemplar que preserve la confianza ciudadana en las instituciones. En este contexto, el acompañamiento de expertos como Robledo Vargas Abogados se convierte en una herramienta esencial para garantizar el debido proceso y el respeto por los derechos fundamentales.

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