El abogado experto en extinción de dominio, trabaja en demostrar que el uso de la propiedad desde el momento de su adquisición ha sido apegado a derecho, sin uso inapropiado o prestado para conductas delictivas.
El amplio conocimiento en Derecho Procesal, Derecho Constitucional y especialmente en Derecho Probatorio, son los principales atributos del abogado en la defensa de procesos de extinción de dominio, estos tres pilares del derecho son esenciales a la hora de ganar un proceso extintivo.
Debemos recordar que La Acción de Extinción de Dominio es una Acción del orden Constitucional, con reglas propias procedimentales, de ahí la necesidad de un procesalista puro, junto con el conocimiento del desarrollo de esta acción originada en la Constitución y desarrollada en la Ley, pero el saber probar es el ingrediente determinante a la hora de controvertir las pretensiones de la Fiscalía General de la Nación, pues no es un secreto el poder tan grande con que cuenta esta entidad del Estado y el derecho probatorio entra en juego a la hora de controvertir las pretensiones Estatales. Quien sabe demostrar puede llevar al Juez al conocimiento que se pretende e inclinar la balanza hacia los intereses de los afectados y su defensa.
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La enajenación temprana en el proceso de extinción de dominio en Colombia se refiere a la posibilidad de vender o transferir bienes que están bajo un proceso de extinción de dominio antes de que este haya concluido. La extinción de dominio es una medida legal que permite al Estado despojar a las personas de bienes que han sido adquiridos a través de actividades ilícitas o que han sido utilizados para cometer delitos.
En el contexto colombiano, la enajenación temprana permite que, tras la intervención de la Fiscalía y la autoridad judicial, se pueda vender el bien antes de que se decida sobre su propiedad definitiva. Esto se hace con el objetivo de evitar que los bienes se deterioren o pierdan valor mientras se lleva a cabo el proceso. Los recursos obtenidos de la venta se utilizan para asegurar que, en caso de que el bien sea declarado de origen ilícito, pasará a manos del Estado.
Sin embargo, este proceso está regulado y debe seguir ciertos procedimientos legales para garantizar que se respeten los derechos de los afectados.
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Las medidas cautelares ordenadas en los procesos de extinción de dominio estarán vigentes hasta tanto no exista orden judicial que ordene su cancelación o se cuente con sentencia ejecutoriada que haya puesto fin al proceso judicial dentro del cual fueron ordenadas. Parágrafo articulo 21 Ley 1708 del 2014.
Lo anterior quiere decir que dichas medidas deben ser sometidas a decisión Jurisdiccional o de un Juez de la República, para ejercerles un control efectivo a dichas medidas que fueron emitidas por el ente persecutor de manera previa al proceso extintivo, si ello no se hace, los bienes estarán sujetos a dichas medidas impuestas hasta el final del proceso con la respectiva decisión de fondo.
La obligación de la defensa es activar la competencia del Juez correspondiente a través de solicitud de control de dichas medidas, obviamente con las pruebas y los argumentos pertinentes para el levantamiento de las medidas cautelares tomadas por la fiscalía de manera cautelar y previa al proceso extintivo.
Existen irregularidades generalizadas en la imposición de medidas cautelares en esos actos previos al procedimiento extintivo, actos previos que deben ser revisados cuidadosamente por la defensa para evitar mayores perjuicios a los ciudadanos afectados con las medidas precautelativas. En muchos casos la fiscalía con las atribuciones legales que posee desborda en la arbitrariedad e incluso impone medidas con falta de requisitos para ello, sin embargo, es menester de la defensa oponerse a ellas a través del sometimiento de dichas medidas a la evaluación Judicial.
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Abogados expertos en la defensa disciplinaria de profesionales en todas las áreas del conocimiento ante los tribunales correspondientes en materia ética y fruto de su ejercicio profesional. Robledo Vargas Abogados, es una firma con más de dos décadas de consolidación, experiencia y nivel académico en la defensa de profesionales en materia disciplinaria. Es así como asumimos la defensa de Ingenieros, Arquitectos, Contadores, Abogados, Médicos, Odontólogos entre otros profesionales, ante sus respectivos Jueces o Tribunales disciplinarios en todo el país.
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