PILARES NACIONALES DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO

1. Constitución Política de 1991 – Artículo 34
La figura nace constitucionalmente en 1991, cuando se establece que no habrá confiscación, pero sí procede la extinción de dominio sobre bienes adquiridos mediante:
- enriquecimiento ilícito,
- perjuicio al Tesoro Público, o
- grave deterioro social.
Este artículo definió la naturaleza autónoma, patrimonial y no penal de la acción, convirtiéndola en un mecanismo fundamental para combatir estructuras económicas ilícitas.
2. Legislación que desarrolla el régimen
Ley 333 de 1996
Primera regulación formal, que introdujo la base procesal inicial de la figura.
Ley 793 de 2003
Marca la consolidación del sistema moderno de extinción de dominio.
Establece la autonomía frente al proceso penal, la carga dinámica de la prueba y procedimientos ágiles para la recuperación de bienes.
Ley 1708 de 2014 – Código de Extinción de Dominio
Norma vigente que organiza integralmente:
- principios del proceso,
- reglas probatorias,
- medidas cautelares,
- competencias,
- administración de bienes, y
- procedimiento completo.
Es la columna vertebral que orienta la defensa en esta materia.
3. Jurisprudencia de las altas cortes
La Corte Constitucional y la Corte Suprema han precisado:
- el carácter constitucional y no punitivo de la acción,
- su retroactividad como mecanismo patrimonial,
- la presunción de buena fe,
- y los límites y garantías del debido proceso.
Estas decisiones son esenciales para la interpretación y aplicación del régimen.
Pilares Internacionales que dieron forma al modelo colombiano
Colombia desarrolló su sistema de extinción de dominio en armonía con los estándares globales de recuperación de activos ilícitos.
1. Convención de Viena (1988)
Exige a los Estados adoptar mecanismos eficaces para la privación de bienes derivados del narcotráfico y otras actividades ilícitas.
Fue uno de los detonantes más importantes para el fortalecimiento del modelo colombiano.
2. Convención de Palermo (2000)
Impulsa la creación de procedimientos autónomos del proceso penal para identificar, inmovilizar y extinguir bienes vinculados a organizaciones criminales transnacionales.
3. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003)
Introduce estándares de recuperación de activos, decomiso sin condena y cooperación internacional, pilares adaptados por Colombia en su legislación interna.
4. Recomendaciones del GAFI
Las directrices del Grupo de Acción Financiera Internacional en materia de:
- lavado de activos,
- financiamiento del terrorismo,
- decomiso y recuperación de activos,
reforzaron la necesidad de un sistema sólido y autónomo como el implementado en Colombia.
Conclusión: un régimen robusto para la protección patrimonial
Los pilares nacionales e internacionales garantizan que la extinción de dominio en Colombia sea un mecanismo constitucionalmente legítimo, técnicamente sustentado y alineado con los estándares globales de lucha contra economías ilícitas.
En Robledo Vargas Abogados aplicamos este marco jurídico de forma estratégica para defender los derechos de nuestros clientes y proteger su patrimonio frente a procesos complejos.
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