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ABOGADO EN DERECHO DISCIPLINARIO

Cada proceso es único, cada caso requiere de un estudio minucioso, con el fin de encontrar la mejor salida o solución. Un abogado en derecho disciplinario es la persona que puede asesorarte o representarte, en las diferentes etapas del proceso sancionatorio, en el análisis de la valoración de la prueba, en la aplicación de formas de extinción de la responsabilidad disciplinaria, en sustentar e impugnar las decisiones disciplinarias a que haya lugar, entre otros procedimientos disciplinarios.

LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS ORIGINADOS EN LA CONTRATACION ESTATAL

LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS ORIGINADOS EN LA CONTRATACION ESTATAL

Las faltas disciplinarias en materia de Contratación estatal se pueden originar en cualquiera de sus etapas e incluso en la etapa precontractual y dependiendo de sus particularidades, tener incidencia Penal, Disciplinaria y Fiscal.

En voluminosa Jurisprudencia estudiada en materia Disciplinaria pudimos establecer que un altísimo porcentaje de procesos disciplinarios originados en la Contratación Estatal fueron fruto de informes a manera de denuncia de quienes intervinieron en ello en representación de los intereses de la Administración Pública.

De los casos en estudio la gran mayoría fueron encuadrados en las faltas gravísimas descritas en la Ley 734 de 2002 y hoy en la Ley 1952 de 2019 y modificaciones, bajo los siguientes términos: “Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contempladas en la Constitución y la Ley”.

En menor medida, se encuentra las conductas encuadradas en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 734 y 1952 (faltas gravísimas)  que guardan una estrecha relación con la Contratación Estatal y demás delitos contra la Administración Pública sancionables en materia Penal y obviamente con incidencia en materia Disciplinaria, dicen las Normas en mención: “Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la Ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función del cargo, o abusando del mismo”. Si bien la falta no está propiamente relacionada con la contratación estatal, sí se encuentran en el Código Penal delitos relacionados con la contratación pública, principalmente en los artículos 408, 409 y 410. • Artículo 408. Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades. “El servidor público que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación al régimen legal o a lo dispuesto en normas constitucionales, sobre inhabilidades o incompatibilidades”. • Artículo 409. Interés indebido en la celebración de contratos: “El servidor público que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones”. • Artículo 410. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales: “El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos”

De lo anterior se puede colegir varios aspectos:

PRIMERO. No hay afectación a la Garantía del Non Bis In Ídem con respecto a otras áreas del Derecho Sancionador.

SEGUNDO. La Norma Disciplinaria también busca proteger La Administración Publica en materia de Contratación Estatal encausando, corrigiendo y Sancionando la conducta de los funcionarios Públicos que intervienen en ello, pero también la de Particulares con Función Pública transitoria.

TERCERO. El Proceso Disciplinario tiene fuerza vinculante y se ocupa de investigar conductas de quienes intervienen en todo el ámbito contractual, incluyendo la etapa precontractual, generando efectos sancionatorios contra los servidores públicos que allí intervienen e incluso contra particulares (Destitución e Inhabilidad General).

En la Ley 734 de 2002 se hace referencia a dos tipos de faltas, las faltas gravísimas que se encontraban señaladas taxativamente en el artículo 48 y que como consecuencia o sanción daba lugar a la destitución e inhabilidad, y las faltas graves o leves que se encuadraban en el incumplimiento de deberes e incurren en prohibiciones, ahora en el Código General Disciplinario se reorganizó el catálogo de faltas gravísimas, relacionadas con la infracción 91 al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, las relacionadas con la libertad y otros derechos fundamentales, las relacionadas con la contratación estatal, con el servicio a la función pública, con la hacienda pública, con la intervención política, con la acción de repetición, la moralidad pública, con el régimen penitenciario y carcelario, las atribuibles a los funcionarios judiciales y los jueces de paz, entre otras.

En la Ley 734 de 2002 artículo 48 se contemplaba el catálogo de faltas gravísimas y a partir del numeral 29 hasta el 34 las referentes a la contracción estatal, las cuales se relacionaron y analizaron; en la Ley 1952 de 2019 el cambio no es significativo en tanto que las faltas gravísimas se reorganizan en artículos, correspondiéndole a las faltas relacionadas con la contratación estatal el artículo 54 en donde se describen las mismas que son descritas en el Código Único Disciplinario, no obstante, el artículo 34 de la Ley 734 de 2002 se divide en 6 numerales y 7 del artículo 54 de la Ley 1952 de 2019; se trató más de una reorganización que de un cambio dogmático o sustancial. Las conductas que no se encuentren descritas en el catálogo de faltas gravísimas serán graves.

La contratación Estatal es una actividad del Estado que se requiere para el movimiento del mismo en actividades en donde este no presta directamente un servicio y que por facultades Legales y Constitucionales deben ser delegadas a particulares a través de la figura de la Contratación Publica. Quien contrata con el Estado y los funcionarios que intervienen en ello sostienen una relación especial de sujeción que faculta a los entes persecutores en caso de infracción a las normas en materia de Contratación.

El Derecho Disciplinario es una de las ramas del Derecho Sancionatorio muy activa en la búsqueda e investigación de conductas disciplinariamente relevantes en materia de corrupción administrativa con relación al a Contratación Pública y el abogado experto en Derecho disciplinario también lo es en Contratación Publica, por ser un área trasversal del Derecho sancionatorio en Colombia.

El abogado disciplinarista se convierte en un dique defensivo del avasallamiento del poderío Estatal cuando de sancionar se trata, pues el poder del estado sin una defensa técnica pone en condiciones de vulnerabilidad a quien es investigado sin el respeto mínimo a las garantías propias del Debido Proceso. De lo anterior deviene la importancia de quien esta siendo investigado se haga a una defensa técnica experta en esta área especial del Derecho Sancionador. El Derecho Disciplinario es una especialidad que no goza de mucha popularidad y sus expertos son muy escasos en todo el país, esta es una de las principales razones de la alta taza de sanciones arbitrarias en esta materia a las que por falta de una defensa experta son impuestas año a año en Colombia. Para obtener el presente articulo completo visite robledovargasabogados.com

LOS MEJORES ABOGADOS EN DERECHO DE EXTINCION DE DOMINIO EN COLOMBIA

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EL ABC DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO EN COLOMBIA

EL ABC DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO EN COLOMBIA

La Ley de Extinción de Dominio en Colombia es una herramienta legal que permite al Estado la pérdida de la propiedad o de los derechos sobre bienes de origen ilícito, es decir, bienes que están vinculados con actividades delictivas, sin que sea necesario que se haya dictado una sentencia condenatoria contra una persona. En lugar de ser un proceso penal, la extinción de dominio es una acción administrativa, lo cual hace que se enfoque más en el origen del bien que en la culpabilidad de la persona.

A continuación, te explico los aspectos más relevantes de la Ley de Extinción de Dominio en Colombia:

1. Marco Legal

La Ley que regula la extinción de dominio en Colombia es la Ley 1708 de 2014, que establece el proceso y los procedimientos para la extinción de dominio de bienes que provienen de actividades ilícitas. Esta ley es complementada por la Ley 1773 de 2016, que introduce reformas para hacer más eficiente el proceso.

2. Objetivo de la Ley

El objetivo fundamental de la Ley de Extinción de Dominio es atacar el enriquecimiento ilícito y el financiamiento de actividades delictivas, como el narcotráfico, la corrupción, el terrorismo, el secuestro, entre otros. A través de esta ley, el Estado puede reclamar la propiedad de bienes que hayan sido adquiridos por medios ilegales o que hayan servido para facilitar delitos.

3. Bienes Abarcados por la Ley

La extinción de dominio puede afectar bienes muebles, inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, embarcaciones, aeronaves, entre otros. En general, cualquier tipo de propiedad que haya sido utilizada en actividades ilícitas, o que provenga de estas, puede ser objeto de extinción.

4. Proceso de Extinción de Dominio

El proceso de extinción de dominio en Colombia es independiente del proceso penal. Esto significa que la extinción de dominio puede llevarse a cabo aunque la persona no haya sido condenada por un delito. El proceso se desarrolla a través de una acción civil, que se adelanta ante los tribunales competentes.

El procedimiento consta de varias etapas:

  • Investigación: Se realiza una investigación para verificar el origen de los bienes.
  • Notificación: Los interesados en los bienes son notificados.
  • Decisión: Si se determina que los bienes provienen de actividades ilícitas, el juez ordena su extinción.

5. Autoridad Encargada

La Dirección de Extinción de Dominio del Ministerio de Justicia y del Derecho es la entidad encargada de adelantar los procesos administrativos de extinción de dominio. Además, el Fiscal General de la Nación tiene facultades en algunos casos de hacer uso de esta herramienta legal en los casos que se le asignen.

6. Causales de Extinción

Existen varias causas que pueden llevar a la extinción de dominio sobre bienes, como por ejemplo:

  • Si los bienes han sido adquiridos o usados en actividades ilegales, como narcotráfico, corrupción, lavado de activos, secuestro, terrorismo, entre otros.
  • Si los bienes sirven para la comisión de delitos.
  • Si no se puede establecer un origen lícito de los bienes y no se puede demostrar su origen en el marco de la legalidad.

7. Beneficios de la Ley

  • Recuperación de bienes: La ley permite que el Estado recupere bienes que de otra manera podrían ser utilizados para seguir financiando actividades ilícitas.
  • Fortalecimiento de la lucha contra la criminalidad: Es un instrumento clave para frenar el narcotráfico, el lavado de activos, y otros delitos.
  • Poder del Estado: Refuerza el poder del Estado para intervenir en la economía y en los activos ilícitos, sin necesidad de condena penal previa.

8. Impacto en la Sociedad

La ley tiene un impacto significativo en la sociedad porque asegura que los criminales no puedan disfrutar de los bienes que adquieren mediante actividades ilícitas. Además, permite que las autoridades despojen a los delincuentes de bienes que puedan servir para cometer más crímenes. Esto no solo mejora la capacidad del Estado para combatir el crimen, sino que también envía un mensaje claro sobre las consecuencias de lucrarse de actividades ilegales.

9. Posibilidades de Defensa

El dueño del bien sujeto a extinción de dominio puede defenderse durante el proceso judicial. Pueden alegar que el bien no tiene origen ilícito o que no hay pruebas suficientes para justificar la extinción. La carga de la prueba recae en el Estado, que debe demostrar que el bien tiene un origen ilícito o que ha sido utilizado para facilitar un delito.

10. Inconstitucionalidad y Reformas

La Ley 1708 ha sido objeto de controversias. Algunos sectores consideran que la extinción de dominio puede vulnerar el derecho de propiedad, al no requerir una sentencia penal. No obstante, la Corte Constitucional ha avalado la constitucionalidad de la ley, pero también ha señalado la necesidad de garantizar el debido proceso en estos procedimientos.

11. Relación con el Lavado de Activos

La Ley de Extinción de Dominio juega un papel clave en la lucha contra el lavado de activos, ya que permite que los bienes obtenidos mediante actividades ilícitas sean retirados del circuito económico. Es especialmente relevante en la lucha contra el narcotráfico, donde grandes sumas de dinero se lavan a través de la compra de bienes de alto valor.

En resumen, la Ley de Extinción de Dominio en Colombia es una herramienta legal fundamental para combatir el crimen organizado, el narcotráfico, y el enriquecimiento ilícito. Permite al Estado intervenir en los bienes que provienen de actividades delictivas, afectando tanto a los bienes materiales como a los recursos financieros utilizados para financiar estos delitos.

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