Recurrimos a la Acción Constitucional contra sentencias Judiciales de primera y Segunda Instancia, Juzgado especializado de Extinción de Dominio de Villavicencio y Tribunal Superior de Bogotá y logramos que la Corte Suprema de Justicia revocara las dos decisiones que ordenaban Extinguir el Dominio de una Propiedad en la ciudad de Villavicencio. (aquí publicamos el fallo que revoca las dos decisiones)
Ejercimos la defensa Técnica de un abogado del Valle del Cauca y ante ponencia para Sanción Disciplinaria a abogado, por parte de Magistrado de La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del valle del cauca y nuestra abierta oposición a ese postulado Judicial, hicimos una explicación en alegatos conclusivos y obviamente al interior de todas las actuaciones procesales en donde el respetado Magistrado Luis Hernando Castillo Restrepo, hizo ponencia con fines sancionatorios esgrimiendo la falta de cosa Juzgada en las investigaciones que se adelantaban en contra de nuestro defendido. Confundiendo el Honorable Funcionario Judicial, la cosa Juzgada en sus dos vertientes, Formal y Material, pero entremezclándola con el Non Bis In Ídem, figuras Jurídicas con enormes connotaciones y diferencias conceptuales y de efectos que deben ser revisadas en cada caso particular y concreto.
Sobre la ponencia del respetado Magistrado debemos mencionar que esta fue derrotada en Sala Dual y que se termino dándonos rotunda y categóricamente la razón en todos los aspectos y escenarios procesales en que insistimos sobre el yerro Jurídico de parte del Honorable Magistrado Castillo Restrepo. (Subimos aquí el fallo para que colegas, estudiantes y amantes del derecho puedan conocer los pormenores sobre el asunto y la decisión de fondo de este, en formato PDF)
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial verificó que la situación jurídica del juez investigado ya se había resuelto mediante una decisión en firme por parte de lajurisdicción disciplinaria, justamente con relación a los mismos hechos que son materia de la presente actuación, por lo que ordenó la terminación de un proceso disciplinario, en aplicación de la garantía del non bis in idem.
Se precisa que la decisión de terminación y consecuente archivo del proceso disciplinario hace tránsito a cosa juzgada, lo cual se traduce en que el sujeto destinatario de la ley disciplinaria no sea sometido a nueva investigación y juzgamiento por el mismo hecho.
También se aclaró que calificar jurídicamente en forma distinta en otra investigación por una misma expresión del investigado, que hace parte de un mismo hecho, de ninguna manera podría ser un obstáculo para dar aplicación a la garantía en mención (M. P.: Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).
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