Tribunal médico revela 448 procesos disciplinarios por faltas contra la ética médica

Tribunal médico revela 448 procesos disciplinarios por faltas contra la ética médica

Conozca cuales son las especialidades con mayor número de denuncias según el Tribunal Nacional de ética médica.

Un informe realizado por el Tribunal Nacional de Ética Médica (TNEM) y conocido públicamente, revela que durante el 2020 y finales del 2024, se llevaron a cabo 232 sesiones de sala plena que produjeron en los últimos cinco años 535 sentencias, 111 de ellas el año pasado sobre procesos disciplinarios ético-profesionales que se presenten por razón del ejercicio de la medicina en Colombia.

Sin embargo, es preciso indicar que, durante este periodo, en 49 casos (9.12%) se ha confirmado la decisión de archivar antes de iniciar una investigación formal. Así mismo, se ha decretado la prescripción en 46 procesos (8.60% de las providencias) y se ha resuelto decretar la nulidad de 45 procesos adicionales (8.41%).

Este documento también presenta el número de providencias emitidas, tipo de sanciones impuestas, las imputaciones jurídicas, así como las especialidades involucradas y la procedencia de los procesos que el TNEM ha conocido durante el 2020 y 2024.

Sanciones impuestas

Respecto a las sanciones impuestas por el Tribunal Nacional de Ética Médica entre el 2020 y 2024, durante esos cuatro años se dieron un total de 182 suspensiones en el ejercicio de la medicina lo que corresponde a un 73.38% de las 248 sanciones impuestas; de éstas, 88 sentencias (35.48%) correspondieron a suspensión del ejercicio profesional mayor a seis meses.

Especialidades con mayor número de denuncias

La especialidad más frecuentemente involucrada en las denuncias presentadas por los demandantes son la cirugía plástica, estética y reconstructiva con aproximadamente la cuarta parte de los casos. El segundo lugar lo ocupa la especialidad de medicina interna y sus subespecialidades, con un 9.81%; el tercer lugar lo ocupa la obstetricia, con un 8.27%, de las quejas. El ítem “otras especialidades” corresponde a las siguientes: medicina crítica y cuidado intensivo, neurocirugía, radiología e imágenes diagnósticas, medicina legal, y actividades administrativas en salud.

denuncias de delitos sexuales

Así mismo, en este estudio, el Tribunal médico recibió 28 denuncias de delitos sexuales presuntamente cometidos por médicos. Y en ese mismo periodo se recibieron 25 denuncias por falsedad de documentos, que refieren a certificados de falsas incapacidades laborales, que no corresponden con el estado de salud de la persona, falsos certificados de defunción y falsos títulos de especialistas.

Sobre las denuncias de presuntos delitos sexuales cometidos por profesionales de la salud, es una situación en crecimiento y que ROBLEDO VARGAS ABOGADOS, advirtió en un articulo anterior. Al final les dejamos link de video de YouTube al respecto.

Finalmente, es preciso aclarar que, aunque los actos médicos que llevan con mayor frecuencia a denuncias y sanciones se asocian con procedimientos de cirugía estética, según el Tribunal médico en la mayoría de los casos en los periodos 2020 a 2024 se han podido comprobar que dichos procedimientos han sido realizados por profesionales que no han obtenido el título de Especialista en Cirugía plástica, Reconstructiva y Estética.

De igual manera, pese a que en la actualidad existen veinte (20) tribunales seccionales en el país, una tercera parte de los procesos que llegaron al TNEM durante los últimos cuatro años proceden de los tribunales de Antioquia, Atlántico y Bogotá D.C. Las demandas contra los médicos ocurren con mayor frecuencia en donde hay mayor concentración de profesionales, como son las grandes ciudades del país.

Otro factor a destacar, es que los profesionales de la salud poco uso hacen de la defensa técnica y ante ello facilitan que su sancionador imponga sanciones drásticas sin el respeto de las garantías procesales de los disciplinables y sin el respeto al debido proceso sancionatorio o disciplinario. La defensa técnica consiste en contratar abogados expertos en derecho disciplinario con el enfoque profesional defensivo que se requiere en esta materia especial del derecho.

Para conocer mas al respecto sigue los siguientes links:

Ingenieros civiles los más rajados en sanciones éticas

Ingenieros civiles los más rajados en sanciones éticas

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia) reportó que, para lo que va corrido de 2025, más de 22 ingenieros han sido sancionados por temas disciplinarios.

En un informe, el Copnia concluyó que los ingenieros civiles son los que más penalizaciones han recibido en toda la historia del Consejo: sumando más del 80 por ciento, seguidos de los arquitectos y los industriales.

“El aumento exponencial que han tenido los profesionales del área civil, tanto en número de procesos como de sanciones, se explica porque son los que más denuncias reciben, al estar directamente relacionados con la comunidad”, explicó Ochoa, quien aseguró que con la Ley 842 de 2003 aumentó el seguimiento al trabajo de los graduados de esta área.

Y es que solo en los últimos dos años han sido sancionados más de 60 profesionales, siendo la falsedad en documento público el caso más recurrente de infracciones.
A este se suman el incumplimiento del contrato y el inicio de obras sin licencia de construcción. De allí que Luis Alberto González, director ejecutivo de la Asociación Colombiana de Facultades de Ingenieria (Acofi) afirmara que “nuestro objetivo es preparar integralmente a los profesionales, tanto en lo técnico, como en lo ético”.

La lista de sanciones la completan el incumplimiento de labores y la competencia desleal al momento de licitar.

En este sentido, ambas entidades anunciaron que presentarán un proyecto de ley, buscando recertificar a todos los profesionales de la ingeniería, en pro de que se actualicen en normatividad y ética profesional.

La defensa técnica en materia disciplinaria para ingenieros es una necesidad que los profesionales de esta área poco usan, la importancia de esta, radica en que un abogado defensor conoce el procedimiento, las garantías y los derechos del procesado. Muchas veces el COPNIA, desconoce dichas garantías y lleva a juicio asuntos que no lo ameritan o impone sanciones sin el respeto de los derechos del disciplinable, con lo que, por derecho, son sanciones ilegales que deben ser revisadas.

Para saber mas sobres aspectos disciplinarios sigue este link:

Sancionan a abogado que aceptó mandato sin mediar renuncia o sustitución de poder

Sancionan a abogado que aceptó mandato sin mediar renuncia o sustitución de poder

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) confirmó la sanción de suspender durante cuatro meses en el ejercicio profesional a un abogado que incurrió en la falta prevista en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1123 del 2007, relacionada con aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie renuncia, paz y salvo o autorización que justifique la sustitución.

Los hechos, que tienen que ver con un proceso de reparación a una víctima del conflicto armado, se refiere a un líder de la comunidad de Peñas Coloradas, en jurisdicción de Cartagena del Chairá (Caquetá), donde a finales de abril del 2004 aproximadamente 744 familias fueron desplazadas en medio de enfrentamientos entre la fuerza pública y guerrilleros de las Farc.

Uno de los voceros de esa comunidad, quien tuvo que salir de la región con su esposa y tres hijos, interpuso recurso de reparación ante la Fiscalía General de la Nación, proceso que estaba a cargo del quejoso, quien manifestó que otro abogado había aceptado mandato para representar al ciudadano en el trámite de dicho mecanismo sin mediar renuncia, paz y salvo, autorización o circunstancia que justificara la sustitución de poder.

Aunque el disciplinado aseguró que el cliente manifestó que el proceso estaba acéfalo y que había acudido al Consejo de Estado buscando claridad, la investigación demostró que el mismo líder social le aclaró después que sí había abogado a cargo. El alto tribunal precisó que cuando un proceso de reparación directa está en grado jurisdiccional de consulta (como el caso) necesariamente hay un abogado que lo llevó a esa instancia, lo cual debe ser del conocimiento de cualquier representante legal (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).

No podemos dejar de afirmar que en muchas ocasiones, los clientes en su afán de que sus procesos avancen o con el fin de desconocer los honorarios causados a otros profesionales, optan por cambiar de abogado. No obstante, el profesional que asume debe prever estas contingencias y exigir a sus poderdantes la paz y salvo o alguna causal que medie por escrito en donde el cliente afirme que desconoce el paradero de su abogado, eso si revisando al interior del proceso que efectivamente haya una inactividad de parte del anterior representante judicial anterior. Es la única forma de demostrar que se actúa de manera legitima y sin desconocer los derechos del anterior abogado.

También existen variados tipos de procesos en donde el paz y salvo es innecesario, por la supremacía del derecho a la defensa y representación que le asiste a quienes requieren representación judicial, a saber, procesos de carácter punitivo, como por ejemplo, procesos penales disciplinarios entre otros.

La lealtad entre profesionales es de índole ética disciplinaria y con la norma sancionatoria (Ley 1123 del 2007) esta conducta es sancionable. Existen variadas formas defensivas en materia disciplinaria y con respecto a este tipo de conductas, lo que si se requiere es el manejo defensivo experto esta materia especial del derecho sancionador en Colombia.

Para leer mas sobre esta u otras áreas especializadas sigue el siguiente link:

LAS NACIONES UNIDAS HAN RECONOCIDO LA LABOR DE LA ABOGACIA COMO UN DERECHO HUMANO Y UN INSTRUMENTO PARA LA MATERIALIZACION DE ESTOS DERECHOS

LAS NACIONES UNIDAS HAN RECONOCIDO LA LABOR DE LA ABOGACIA COMO UN DERECHO HUMANO Y UN INSTRUMENTO PARA LA MATERIALIZACION DE ESTOS DERECHOS

Es así como en la Carta de Las Naciones Unidas y por vía de Bloque de Constitucionalidad, Colombia reconoce este instrumento y lo ratifica en el Ordenamiento colombiano.

Por la importancia y al parecer desconocimiento de colegas y algunas autoridades Judiciales y Administrativas, en donde se ofrece en muchas ocasiones un trato hostil que sin el uso de palabras soeces, pero peyorativas se observa que variadas autoridades estatales miran al abogado con desdén en muchos casos y en otros se les da el trato de reos, por el simple hecho de defender los derechos de sus representados y evitar el avasallamiento de este en audiencias penales y disciplinarias, de las que dejaremos varios ejemplos que son consultables en YouTube, pues se volvieron de público conocimiento por transmisión en ese medio masivo de comunicación, otras de índole disciplinario las hemos vivido en defensa precisamente de abogados en Ley 1123 del 2007, de parte de varias Comisiones Seccionales del País.

Principios Básicos sobre la Función de los Abogados

Considerando que los pueblos del mundo afirman en la Carta de las Naciones Unidas, entre otras cosas, su resolución de crear condiciones bajo las cuales pueda mantenerse la justicia, y proclaman como uno de sus propósitos la realización de la cooperación internacional en la promoción y el estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión,

Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra los principios de la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia, el derecho de toda persona a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, y el derecho de toda persona acusada de un delito a todas las garantías necesarias para su defensa,

Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos proclama, además, el derecho de las personas a ser juzgadas sin demoras injustificadas y a ser oídas públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley,

Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recuerda que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,

Considerando el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, que estipula que toda persona detenida tendrá derecho a la asistencia de un abogado, a comunicarse con él y a consultarlo,

Considerando que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos recomiendan, en particular, que se garantice la asistencia letrada y la comunicación confidencial con su abogado a los detenidos en prisión preventiva,

Considerando que las Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte reafirman el derecho de todo sospechoso o acusado de un delito sancionable con la pena capital a una asistencia letrada adecuada en todas las etapas del proceso, de conformidad con el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Considerando que en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder se recomiendan medidas que deben adoptarse en los planos nacional e internacional para mejorar el acceso a la justicia y el trato justo, la restitución, la compensación y la asistencia en favor de las víctimas de delitos,

Considerando que la protección apropiada de los derechos humanos y las libertades fundamentales que toda persona puede invocar, ya sean económicos, sociales y culturales o civiles y políticos, requiere que todas las personas tengan acceso efectivo a servicios jurídicos prestados por una abogacía independiente,

Considerando que las asociaciones profesionales de abogados tienen que desempeñar la función esencial de velar por las normas y la ética profesionales, proteger a sus miembros contra persecuciones y restricciones o injerencias indebidas, facilitar servicios jurídicos a todos los que los necesiten, y cooperar con las instituciones gubernamentales y otras instituciones para impulsar los fines de la justicia y el interés público,

Los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados que figuran a continuación, formulados para ayudar a los Estados Miembros en su tarea de promover y garantizar la función adecuada de los abogados, deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de su legislación y práctica nacionales, y deben señalarse a la atención de los juristas, así como de otras personas como los jueces, fiscales, miembros de los poderes ejecutivo y legislativo y el público en general. Estos principios se aplicarán también, cuando proceda, a las personas que ejerzan las funciones de la abogacía sin tener la categoría oficial de abogados.

Acceso a la asistencia letrada y a los servicios jurídicos

1. Toda persona está facultada para recurrir a la asistencia de un abogado de su elección para que proteja y demuestre sus derechos y lo defienda en todas las fases del procedimiento penal.

2. Los gobiernos procurarán que se establezcan procedimientos eficientes y mecanismos adecuados para hacer posible el acceso efectivo y en condiciones de igualdad a la asistencia letrada de todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sometidas a su jurisdicción, sin ningún tipo de distinción, como discriminaciones por motivos de raza, color, origen étnico, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, situación económica u otra condición.

3. Los gobiernos velarán por que se faciliten fondos y otros recursos suficientes para asistencia jurídica a las personas pobres, y, en caso necesario, a otras personas desfavorecidas. Las asociaciones profesionales de abogados colaborarán en la organización y prestación de servicios, medios materiales y otros recursos.

4. Los gobiernos y las asociaciones profesionales de abogados promoverán programas para informar al público acerca de sus derechos y obligaciones en virtud de la ley y de la importante función que desempeñan los abogados en la protección de sus libertades fundamentales. Debe prestarse especial atención a la asistencia de las personas pobres y de otras personas menos favorecidas a fin de que puedan probar sus derechos y, cuando sea necesario, recurrir a la asistencia de un abogado.

Salvaguardias especiales en asuntos penales

5. Los gobiernos velarán por que la autoridad competente informe inmediatamente a todas las personas acusadas de haber cometido un delito, o arrestadas, o detenidas, de su derecho a estar asistidas por un abogado de su elección.

6. Todas esas personas, cuando no dispongan de abogado, tendrán derecho, siempre que el interés de la justicia así lo demande, a que se les asignen abogados con la experiencia y competencia que requiera el tipo de delito de que se trate a fin de que les presten asistencia jurídica eficaz y gratuita, si carecen de medios suficientes para pagar sus servicios.

7. Los gobiernos garantizarán además que todas las personas arrestadas, o detenidas, con una acusación penal o no, tengan acceso a un abogado inmediatamente, y en cualquier caso dentro de las 48 horas siguientes al arresto o a la detención.

8. A toda persona arrestada, detenida, o presa, se le facilitarán oportunidades, tiempo e instalaciones adecuadas para recibir visitas de un abogado, entrevistarse con él y consultarle, sin demora, interferencia ni censura y en forma plenamente confidencial. Estas consultas podrán ser vigiladas visualmente por un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, pero no se escuchará la conversación.

Competencia y preparación

9. Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza velarán por que los abogados tengan la debida formación y preparación, y se les inculque la conciencia de los ideales y obligaciones éticas del abogado y de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional e internacional.

10. Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza velarán por que no haya discriminación alguna en contra de una persona, en cuanto al ingreso en la profesión o al ejercicio de la misma, por motivos de raza, color, sexo, origen étnico, religión, opiniones políticas y de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento, situación económica o condición social, aunque no se considerará discriminatorio el requisito de que un abogado sea ciudadano del país de que se trate.

11. En los países en que haya grupos, comunidades o regiones cuyas necesidades de servicios jurídicos no estén atendidas, en especial cuando tales grupos tengan culturas, tradiciones o idiomas propios o hayan sido víctimas de discriminación en el pasado, los gobiernos y las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza deberán tomar medidas especiales para ofrecer oportunidades a candidatos procedentes de esos grupos para que ingresen a la profesión de abogado y deberán velar por que reciban una formación adecuada a las necesidades de sus grupos de procedencia.

Obligaciones y responsabilidades

12. Los abogados mantendrán en todo momento el honor y la dignidad de su profesión en su calidad de agentes fundamentales de la administración de justicia.

13. Las obligaciones de los abogados para con sus clientes son las siguientes:

a) Prestarles asesoramiento con respecto a sus derechos y obligaciones, así como con respecto al funcionamiento del ordenamiento jurídico, en tanto sea pertinente a los derechos y obligaciones de los clientes;

b) Prestarles asistencia en todas las formas adecuadas, y adoptar medidas jurídicas para protegerlos o defender sus intereses;

c) Prestarles asistencia ante los tribunales judiciales, otros tribunales u organismos administrativos, cuando corresponda.

14. Los abogados, al proteger los derechos de sus clientes y defender la causa de la justicia, procurarán apoyar los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por el derecho nacional e internacional, y en todo momento actuarán con libertad y diligencia, de conformidad con la ley y las reglas y normas éticas reconocidas que rigen su profesión.

15. Los abogados velarán lealmente en todo momento por los intereses de sus clientes.

Garantías para el ejercicio de la profesión

16. Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el exterior; y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.

17. Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán de las autoridades protección adecuada.

18. Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones.

19. Ningún tribunal ni organismo administrativo ante el que se reconozca el derecho a ser asistido por un abogado se negará a reconocer el derecho de un abogado a presentarse ante él en nombre de su cliente, salvo que el abogado haya sido inhabilitado de conformidad con las leyes y prácticas nacionales y con estos principios.

20. Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo.

21. Las autoridades competentes tienen la obligación de velar por que los abogados tengan acceso a la información, los archivos y documentos pertinentes que estén en su poder o bajo su control con antelación suficiente para que puedan prestar a sus clientes una asistencia jurídica eficaz. Este acceso se facilitará lo antes posible.

22. Los gobiernos reconocerán y respetarán la confidencialidad de todas las comunicaciones y consultas entre los abogados y sus clientes, en el marco de su relación profesional.

Libertad de expresión y asociación

23. Los abogados, como los demás ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión, creencias, asociación y reunión. En particular, tendrán derecho a participar en el debate público de asuntos relativos a la legislación, la administración de justicia y la promoción y la protección de los derechos humanos, así como a unirse o participar en organizaciones locales, nacionales o internacionales y asistir a sus reuniones, sin sufrir restricciones profesionales a raíz de sus actividades lícitas o de su carácter de miembro de una organización lícita. En el ejercicio de estos derechos, los abogados siempre obrarán de conformidad con la ley y con las reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.

Asociaciones profesionales de abogados

24. Los abogados estarán facultados a constituir asociaciones profesionales autónomas e incorporarse a estas asociaciones, con el propósito de representar sus intereses, promover su constante formación y capacitación, y proteger su integridad profesional. El órgano ejecutivo de las asociaciones profesionales será elegido por sus miembros y ejercerá sus funciones sin injerencias externas.

25. Las asociaciones profesionales de abogados cooperarán con los gobiernos para garantizar que todas las personas tengan acceso efectivo y en condiciones de igualdad a los servicios jurídicos y que los abogados estén en condiciones de asesorar a sus clientes sin injerencias indebidas, de conformidad con la ley y con las reglas y normas éticas que se reconoce a su profesión.

Actuaciones disciplinarias

26. La legislación o la profesión jurídica por conducto de sus correspondientes órganos, establecerán códigos de conducta profesional para los abogados, de conformidad con la legislación y las costumbres del país y las reglas y normas internacionales reconocidas.

27. Las acusaciones o reclamaciones contra los abogados en relación con su actuación profesional se tramitarán rápida e imparcialmente mediante procedimientos apropiados. Los abogados tendrán derecho a una audiencia justa, incluido el derecho a recibir la asistencia de un abogado de su elección.

28. Las actuaciones disciplinarias contra abogados se sustanciarán ante un comité disciplinario imparcial establecido por la profesión jurídica, ante un organismo independiente establecido por la ley o ante un tribunal judicial, y serán objeto de revisión judicial independiente.

29. Todo procedimiento para la adopción de medidas disciplinarias se regirá por el código de conducta profesional y otras reglas y normas éticas reconocidas a la profesión, y tendrá presentes estos Principios.

Queremos destacar estos principios básicos en el desempeño de la abogacía por cuanto en variados escenarios judiciales se observa un trato no de un jurista, profesional sino, como si se tratara de amedrentar al profesional para entorpecer su labor o crear un temor en la comunidad jurídica, casi que, dándole un trato de reo, al igual que a su cliente. Ejemplo de ello lo hemos podido observar en casos sonados en donde interviene un fiscal llamado MARIO ANDRES BURGOS PATIÑO, este funcionario publico haciendo uso de amedrentamientos indebidos, hace señalamientos irresponsables, desdeñosos y algunas veces peyorativos contra su contraparte defensiva. Tales son los casos de JHONIER LEAL HERNANDEZ, durante todas las audiencias incurría en malos tratos a la abogada defensora y posteriormente a quien asumió la defensa, abogado de la defensoría pública.  Solo basta con buscar y observar todas y cada una de las audiencias transmitidas a través de youtube.

En otro caso muy sonado, este mismo representante del Estado en su calidad de fiscal, en el proceso contra JOSE MANUEL GNECCO, se observa el mismo trato discriminatorio, peyorativo y desdeñoso contra la defensa, a tal punto de menospreciarle en presencia de la Juez del caso. Tratos que le están prohibidos al Estado colombiano en contra de los abogados defensores y de los que Colombia es estado Parte, por haber suscrito estos tratados internacionales y ratificados. (Con los nombres de las personas procesadas se puede acceder a las audiencias mencionadas).

Pero las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial del país, no se quedan atrás con este tipo de actuaciones irregulares. En nuestra calidad de abogados Disciplinaristas hemos sufrido lo propio, es así como con la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del cauca, en cabeza de dos Magistrados en audiencias de juicio disciplinario contra abogados, han querido ofrecer un trato desdeñoso, pretendiendo callar a la defensa e incluso pretendiéndose los dueños exclusivos de las concepciones jurídicas con extrema pedancia y soberbia, tal vez, con el animo de alterar el carácter del defensor, juego al que no seguimos, aunque algunas veces, se vuelva incontenible.

En esa misma Corporación Disciplinaria del Valle del Cauca, existe otro funcionario que hace alarde de mandar a callar sin el mayor argumento, sin importarle las garantías Constitucionales y Convencionales en mención

Pero si en el Valle llueve, en Nariño relampaguea, en La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño otro Magistrado disciplinario, que no acepta interpelaciones, pues parece el dueño de la verdad, pues tiene unos rasgos autoritarios, al punto de amedrentar a la defensa con incidentes, compulsas de copias sin mayor razón aparente. A nuestro juicio, es solo una postura caprichosa para acorralar a quienes ejercemos las defensas de profesionales del derecho. Con un ingrediente aun mas perverso, testigos solicitados por la defensa son amedrentados no con compulsarles copias, les advierte antes de rendir su testimonio, que ya les compulsó copias para que los investiguen. De ello da cuenta video de audiencia que se encuentra en nuestro poder que no es posible hacerlo público, por cuanto la actuación se encontraba en etapa reservada y no es licito publicarla, pero en todo caso, si el señor Magistrado, lee este articulo y siente que lo estoy calumniando, Nos veremos en la obligación de presentarlo a quien corresponda para ejercer nuestra propia defensa.  

El presente escrito es solo con el fin de que la comunidad litigante en Colombia conozca los derechos que emanan del derecho Convencional, para que no permitan tales atropellos por parte de funcionarios falladores en cualquier área del litigio y denuncien cualquier actuar irregular por parte de quienes deben aplicar y respetar normas y garantías de procesados y demás intervinientes en las lides judiciales en Colombia.

Para conocer mas sobre este y otros temas sigue el siguiente link:

LA FALTA DE DEFENSA TÉCNICA GENERA NULIDAD EN MATERIA DISCIPLINARIA?

LA FALTA DE DEFENSA TÉCNICA GENERA NULIDAD EN MATERIA DISCIPLINARIA?

Sí, la violación del derecho a la defensa en un proceso penal o disciplinario puede generar la nulidad de la actuación. siempre y cuando, no haya sido convalidad por el disciplinable por decidía en el proceso o con actuaciones posteriores al hecho nulitable.

Para que se declare una nulidad, se debe demostrar que la irregularidad afectó las garantías de los sujetos procesales. 

En materia penal

  • La nulidad puede declararse cuando se viola el derecho a la defensa técnica, por falta de ella o deficiencia que afecte los derechos del procesado. 
  • La nulidad puede declararse cuando se obtienen pruebas con violación del debido proceso. 
  • La nulidad puede declararse cuando el juez actúa en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia. 

En materia disciplinaria 

  • La nulidad puede declararse cuando se viola el derecho a la defensa del investigado.
  • La nulidad puede declararse cuando el funcionario no está capacitado para fallar.

Para solicitar la nulidad de un proceso, se debe demostrar que la irregularidad afectó las garantías de los sujetos procesales y en especial los derechos del disciplinable. 

Para conocer mas de esta materia y otras sigue este link:

BUFETES DE ABOGADOS DE EXTINCIÓN DE DOMINIO EN BOGOTÁ

BUFETES DE ABOGADOS DE EXTINCIÓN DE DOMINIO EN BOGOTÁ

En Bogotá, Colombia, hay varios bufetes de abogados que se especializan en extinción de dominio. Es importante contratar a un abogado experto en este tema para proteger los derechos de los involucrados en los procesos de extinción del derecho de dominio de bienes. 

Una de las firmas mas destacadas en todo el país en derecho de extinción de dominio, por su amplia experiencia, alto nivel académico y mayor desempeño en el litigio de esta área es ROBLEDO VARGAS ABOGADOS ASOCIADOS.

La extinción de dominio es un proceso legal que consiste en la pérdida de los derechos de una persona sobre un bien, ya sea muebles o inmuebles. Este proceso se inicia CON LA INVESTIGACION QUE ADELANTA LA Fiscalía General de La Nación en la Unidad de Extinción de Dominio. El proceso extintivo termina cuando se declara la titularidad de un bien a favor del Estado por sentencia judicial ejecutoriada. 

Para saber mas sobre nosotros sigue este link:

EL SECRETO PROFESIONAL APLICA PARA TODAS LAS PROFESIONES LIBERALES EN COLOMBIA Y ES INVIOLABLE

EL SECRETO PROFESIONAL APLICA PARA TODAS LAS PROFESIONES LIBERALES EN COLOMBIA Y ES INVIOLABLE

ABOGADO QUE HACE REVELACIONES AMPARADAS POR EL SECRETO PROFESIONAL Y POR LA NECESIDAD DE EVITAR LA COMISION DE UN DELITO-Exoneración de responsabilidad disciplinaria constituye una excepción legítima desde la perspectiva constitucional

SECRETO PROFESIONAL-Revelación

SECRETO PROFESIONAL-Definición

La Corte Constitucional ha definido el secreto profesional como: «la información reservada o confidencial que se conoce por ejercicio de determinada profesión o actividad». En este sentido, el secreto profesional es un derecho – deber del profesional, pues «de verse compelido a revelar lo que conoce perderá la confianza de sus clientes, su prestigio y su fuente de sustento

SECRETO PROFESIONAL-Nace de una relación de confianza que surge entre el profesional y su cliente

El secreto profesional nace de una relación de confianza que surge entre el profesional y su cliente a propósito de los asuntos objeto de su relación: «En el secreto profesional descansa parte muy importante de la confianza que debe surgir y permanecer entre el profesional y su cliente a propósito de los asuntos objeto de su relación. Mal se podría asegurar el éxito de la gestión confiada a aquél si los temores de quien requiere sus servicios le impiden conocer en su integridad los pormenores de la situación en que se ocupa».

SECRETO PROFESIONAL-Relación inescindible con el derecho a la intimidad

El secreto profesional tiene relación inescindible con el derecho a la intimidad de quien es usuario de los servicios del diplomado (artículo 15 C.P.), toda vez que la única razón para que datos integrantes de la esfera reservada personal o familiar estén siendo transmitidos a otra persona es la necesidad de apoyo inherente a la gestión demandada y la consiguiente confianza que ella implica.

SECRETO PROFESIONAL-Fundamentos

El secreto profesional tiene como fundamentos esenciales la tutela de la privacidad natural de la persona y la protección de la honra, el buen nombre y la buena fama del depositante del secreto: «Se reserva para la privacidad o exclusividad, con un doble fin: primero, para no dejar indefensa a la persona, al despojarla de la introspección necesaria para vivir dignamente, con su privacidad natural. Y segundo, por la honra, buen nombre y buena fama del depositante del secreto, que deben quedar incólumes. Se habla de reserva, lo cual indica que el conocimiento se guarda para algo específico, que debe ser utilizado en la confidencialidad y exclusividad propias del oficio. Se viola el secreto cuando se divulga, no necesariamente cuando se revela ante quienes también deben, jurídicamente hablando, compartir la reserva.

TUTELA DEL SECRETO PROFESIONAL-Puede estar ligada a la tutela de otras garantías fundamentales/SECRETO PROFESIONAL-Conexidad con el derecho a la defensa

La tutela del secreto profesional puede estar ligada a la tutela de otras garantías fundamentales como la libertad de expresión que se vulneraría si se le exigiera al periodista revelar sus fuentes, el derecho a la defensa y la inviolabilidad de comunicaciones. Específicamente en relación con la conexidad del secreto profesional con el derecho a la defensa esta Corporación ha señalado: «La conexión evidente entre el secreto profesional y otros derechos fundamentales fortalece, aún más, el derecho a la intimidad y el mandato de inviolabilidad de las comunicaciones privadas. En el caso de que una conversación se desarrolle bajo el marco de una ocupación que implique el depósito de confianza y la prestación de servicios personalísimos, se harán mucho más rigurosas y estrictas las exigencias jurídicas requeridas para poder ejecutar una restricción o una intervención en la privacidad. Ello es aún más evidente cuando se lleva a cabo la relación entre el abogado y su cliente, pues en este evento el secreto tendrá un vínculo inmediato y adicional con el derecho de defensa.

SECRETO PROFESIONAL-Garantía autónoma e inviolable

SECRETO PROFESIONAL-Características

SECRETO PROFESIONAL-Aspecto esencial en el ejercicio de determinadas profesiones, especialmente de aquellas ligadas a servicios personalísimos

El secreto profesional es un aspecto esencial en el ejercicio de determinadas profesiones, especialmente de aquellas ligadas a servicios personalísimos: «Adicionalmente, desde el ángulo del profesional, puede afirmarse que existe un derecho-deber a conservar el sigilo, puesto que de lo contrario, de verse compelido a revelar lo que conoce, irremisiblemente perderá la confianza de sus clientes, su prestigio y su fuente de sustento. También cada profesión, particularmente las ligadas a la prestación de servicios personalísimos, tienen el interés legítimo de merecer y cultivar la confianza pública y, por lo tanto, estigmatizan y sancionan a los miembros que se abandonan a la infidencia y a la divulgación de lo que siempre debe quedar confinado dentro del impenetrable espacio de lo absolutamente reservado.» (negrilla fuera de texto original) Esta Corporación ha definido el contenido de ese derecho a partir de la salvaguarda de la confianza que depositan las personas entre otras, con ocasión de ciertas ocupaciones»

SECRETO PROFESIONAL-Inviolabilidad

El secreto profesional en Colombia es inviolable por expresa disposición del artículo 74 de la Constitución Política. En este sentido, la Corte Constitucional ha señalado: «Como en el caso del derecho a la vida, en el del secreto profesional la Carta no dejó margen alguno para que el legislador señalara bajo qué condiciones puede legítimamente violarse un derecho rotulado «inviolable». Esa calidad de inviolable que atribuye la Carta al secreto profesional, determina que no sea siquiera optativo para el profesional vinculado por él, revelarlo o abstenerse de hacerlo. Está obligado a guardarlo».

SECRETO PROFESIONAL-Oponible a terceros

Si bien el secreto profesional surge de una relación interpersonal de confianza es oponible a terceros: «De lo dicho se concluye que el secreto profesional ha sido consagrado en guarda de la relación del profesional con la persona que solicita y obtiene sus servicios, quien necesariamente debe hacerle conocer datos y elementos que de otra manera no le serían confiados por ella. Esa protección tiene efectos hacia el exterior de quienes han trabado la relación profesional, es decir, se trata de algo oponible a terceros».

SECRETO PROFESIONAL-Alcance distinto en cada profesión

El secreto profesional tiene un alcance distinto en cada profesión, dependiendo del radio de cercanía que la misma tenga sobre el derecho a la intimidad personal y familiar y del control del Estado sobre las mismas: (i) El secreto profesional en materia médica está regulado en la Ley de ética médica, la cual lo define de la siguiente manera: «Entiéndese por secreto profesional médico aquello que no es ético o lícito revelar sin justa causa. El médico está obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razón del ejercicio de su profesión haya visto, oído o comprendido, salvo en los casos contemplados por disposiciones legales». Esta ley señala la posibilidad de que el médico revele el secreto profesional: «a) Al enfermo, en aquello que estrictamente le concierne o convenga; b) A los familiares del enfermo, si la revelación es útil al tratamiento; c) A los responsables del paciente, cuando se trate de menores de edad o de personas mentalmente incapaces; d) a las autoridades judiciales o de higiene y salud, en los casos previstos por la ley; e) A los interesados cuando por defectos físicos irremediables o enfermedades graves infecto-contagiosas o hereditarias, se pongan en peligro la vida del cónyuge o de su descendencia». Sobre el secreto profesional del médico la Corte Constitucional se ha pronunciado en varias oportunidades, señalando sus características particulares:»Ahora bien, al estudiar el contenido y alcance del sigilo que deben guardar los profesionales de la medicina sobre los aspectos que conocen por razón de su relación profesional con los enfermos, la Corte ha considerado que el médico únicamente puede ser relevado de mantener en secreto lo que conoció, oyó, vio y entendió, por razón de su relación profesional con el paciente, cuando tal revelación comporte beneficios comprobados para el enfermo, y ante la necesidad extrema de preservar los derechos a la vida, y a la salud de las personas directamente vinculadas con él». (ii) En el sector bancario, la Corte Constitucional ha señalado que si bien es un deber mantener el secreto profesional, su aplicación en algunos eventos merece consideraciones especiales:»En desarrollo de dicho precepto, el legislador ha dispuesto que no es aplicable el secreto bancario, en asuntos tales como la lucha contra el tráfico y la trata de personas, el lavado de activos, la corrupción, el narcotráfico y las infracciones cambiarias, así como el control a las entidades bancarias y financieras, la investigación acerca de ciertos fenómenos financieros dentro del ámbito estatal y el régimen disciplinario de aduanas». (iii) En materia jurídica, la Corte Constitucional ha señalado que el secreto profesional tiene un alcance especial pues puede afectar también el derecho a la defensa, por lo cual manifestado ha que la inviolabilidad de las comunicaciones es acentuadamente notable en la comunicación del abogado con su representado, por ello su interceptación ilegal debe ser fuertemente sancionada.

SECRETO PROFESIONAL-Alcance en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

SECRETO PROFESIONAL DE ABOGADO-Tutela/SECRETO PROFESIONAL DE ABOGADO-Contenido/SECRETO PROFESIONAL DE ABOGADO-Contenido en el ámbito internacional

SECRETO PROFESIONAL-Revelación excepcional como forma de estado de necesidad/CODIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO-La expresión «guardar el secreto profesional, incluso después de cesar la prestación de sus servicios», permite inferir que no es deber del abogado vulnerar el secreto profesional/CODIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO-La expresión «guardar el secreto profesional, incluso después de cesar la prestación de sus servicios» no es una norma de mandato, sino una norma de autorización/CODIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO-Deberes profesionales del Abogado/DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO-Norma secundaria destinada al juez, para que establezca si aplica o no una sanción disciplinaria y autorización, que le permite de manera excepcional al individuo revelar información para evitar la comisión de un delito

CODIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO-La expresión «o que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito» constituye claramente una forma de estado de necesidad

Desde el punto de vista dogmático penal, la expresión «o que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito» constituye claramente una forma de estado de necesidad y por lo tanto debe considerarse como una alusión a esta causal de exclusión de la responsabilidad realizada en el tipo disciplinario: (i) En primer lugar, el estado de necesidad exige la existencia de un peligro actual o inminente para un bien jurídico, entendido como la posibilidad de que el mismo sea lesionado desde una posición ex ante, es decir, desde una perspectiva previa al hecho. En el caso de la expresión demandada, el peligro para el bien jurídico está constituido por el riesgo de ser afectado por la comisión de un delito. (ii) En segundo lugar, se requiere la ponderación de intereses entre un bien jurídico que debe ser tutelado y otro que debe ser lesionado para salvaguardar el primero. Esta ponderación de intereses implicaría la salvaguarda del bien jurídico que pudiera ser afectado por el delito que se pretende impedir y sacrificando el secreto profesional. (iii) En tercer lugar, el estado de necesidad no puede aplicarse de manera ilimitada, sino que se requiere que la conducta realizada constituya un medio idóneo para hacer frente al peligro.

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE ABOGADO-Exclusión cuando se obra para salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad

PROFESIONAL DEL DERECHO-En virtud del secreto profesional puede conocer situaciones en las cuales el peligro para el bien jurídico es actual o inminente/PROFESIONAL DE DERECHO-En virtud del secreto profesional es un asesor al cual se le consulta en materia administrativa, tributaria, comercial, aduanera, ambiental o financiera, sobre la posibilidad de realizar una determinada actuación

PROFESIONALES QUE REVELAN INFORMACION PARA EVITAR DAÑOS A TERCEROS-Podrían invocar un estado de necesidad justificante o disculpante, según la doctrina penal/REVELACION DE INFORMACIONPARA EVITAR LA COMISION DE UN DELITO-Criterios esenciales de interpretación según la doctrina penal/JUEZ DISCIPLINARIO-Deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos de exoneración de responsabilidad cuando se invoque la aplicación de la expresión «revelación de información para evitar la comisión de un delito»

SECRETO PROFESIONAL-Existencia trato diferenciado en diversos regímenes/SECRETO PROFESIONAL EN MATERIA DISCIPLINARIA DE ABOGADO-Aplicación distinta en relación con otras profesiones, algunas veces se puede dar un manejo diferencial, no obstante, y como principio general del orden Constitucional y Convencional el secreto profesional debe ser aplicado de manera generalizada y ante la duda, el secreto profesional debe ser aplicado.

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LOS TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA NO PUEDEN VIOLAR EL SECRETO PROFESIONAL DE LOS PROFESIONALES EN SALUD

LOS TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA NO PUEDEN VIOLAR EL SECRETO PROFESIONAL DE LOS PROFESIONALES EN SALUD

Los Tribunales de Ética Médica no pueden violar el secreto profesional de un médico en un proceso disciplinario. El secreto profesional médico es un derecho que está regulado en la Ley de Ética Médica y en otras disposiciones legales. 

El secreto profesional médico se define como la información que no es lícito o ético revelar sin una justa causa. La historia clínica es un documento privado que solo puede ser conocido por terceros con la autorización del paciente o en los casos previstos por la ley. 

El Tribunal Nacional de Ética Médica es un órgano que se encarga de disciplinar a los médicos que incurran en faltas. Su objetivo es que los médicos actúen con ética en sus relaciones con los pacientes y con otras entidades.

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LOS CONTADORES PÚBLICOS DEBEN GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL EN COLOMBIA?

LOS CONTADORES PÚBLICOS DEBEN GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL EN COLOMBIA?

La respuesta a este interrogante es con un categórico Sí, en Colombia los contadores públicos deben guardar el secreto profesional. Según el Código de Ética del Contador Público y la normatividad vigente, los contadores tienen la obligación de mantener la confidencialidad de la información que manejan en el ejercicio de su profesión, salvo en ciertos casos donde la ley o una autoridad competente requiera la revelación de la misma.

El secreto profesional está regulado por normas éticas y también por la legislación colombiana, como la Ley 43 de 1990, que establece las disposiciones éticas y profesionales para los contadores públicos en Colombia. De acuerdo con esta ley, el contador debe proteger la información confidencial obtenida en el ejercicio de su profesión, tanto en el contexto de auditoría, contabilidad, consultoría, como en cualquier otro servicio relacionado con su campo.

Sin embargo, existen excepciones en las que un contador puede revelar información, por ejemplo, si es requerido por una autoridad judicial o administrativa para fines de investigación con las solemnidades y control jurisdiccional correspondiente, o en el marco de la prevención de delitos financieros, como el lavado de activos o la evasión fiscal. A pesar de esto, el principio general sigue siendo el de la confidencialidad y el respeto por la información de los clientes y las empresas que maneja.

Recuérdese que el secreto profesional tiene una protección constitucional y su violación tiene reproche ético disciplinario y penal en Colombia, por ello consideramos que en la mayoría de las veces en que La Junta Central de Contadores, ordena entregar copias contables y papeles de trabajo de los contadores y revisores fiscales con respecto a sus clientes y empresas en donde laboran, realmente este Tribunal disciplinario esta obligando a sus procesados o disciplinables a violar el secreto profesional de sus clientes. Conductas por las que también se sanciona a los contadores públicos, siendo esto una total y aberrada paradoja del ente que disciplina a los profesionales contables en el país.

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LEY 435 DE 1998 ABOGADOS DISCIPLINARIOS PARA ARQUITECTOS EN COLOMBIA

LEY 435 DE 1998 ABOGADOS DISCIPLINARIOS PARA ARQUITECTOS EN COLOMBIA

En Colombia, el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA) es el encargado de disciplinar a los arquitectos. El CPNAA es un órgano del Estado que vigila el ejercicio de la profesión de arquitectura. 

El CPNAA puede sancionar a los arquitectos por faltas disciplinarias, que son acciones que violan el Código de Ética. Las sanciones pueden incluir: Amonestación escrita, Suspensión en el ejercicio de la profesión, Cancelación de la matrícula o certificado de inscripción profesional. 

La gravedad de la falta se determina en función de varios criterios, como: El grado de culpabilidad, El grado de perturbación a terceros o a la sociedad, La reiteración en la conducta. 

Las personas naturales o jurídicas pueden interponer una queja ante el CPNAA.

La Ley 435 de 1998

Por medio de esta Ley se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se dicta el Código de Ética Profesional, se establece el Régimen Disciplinario para estas profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares y otras disposiciones.

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