Autor:
JHON FERNANDO ROBLEDO VARGAS
Resumen
Este artículo analiza críticamente ciertas prácticas judiciales adoptadas por magistraturas en Colombia dentro de los procesos disciplinarios contra abogados, en especial aquellas que desconocen la necesidad de una queja ratificada como punto de partida válido para el juzgamiento. A partir de la reflexión de Jhon Fernando Robledo Vargas, se sostiene que exigir documentos al procesado, ordenar versiones libres o practicar pruebas sin que exista una queja formalmente ratificada vulnera principios fundamentales como el debido proceso, la presunción de inocencia y la distribución legal de la carga de la prueba en el proceso disciplinario, conforme a la Ley 1123 de 2007.
1. Introducción
En el contexto colombiano, el ejercicio del poder disciplinario contra abogados debe regirse por los más altos estándares de respeto a las garantías procesales, precisamente porque este control se ejerce desde instancias jurisdiccionales, con facultades sancionatorias. Sin embargo, tal como advierte Jhon Fernando Robledo Vargas, existen prácticas judiciales arraigadas en algunas magistraturas que contradicen de forma directa principios constitucionales y legales. El presente artículo tiene como tesis central que tales prácticas—como adelantar versiones libres o pruebas sin una queja ratificada—son violatorias del principio de legalidad, del debido proceso y de la presunción de inocencia, y por tanto deben cesar de inmediato.
2. El marco jurídico del proceso disciplinario contra abogados
La Ley 1123 de 2007 establece el Código Disciplinario del Abogado en Colombia. En su artículo 5 consagra expresamente la presunción de inocencia, mientras que en los artículos 7 y 9 se consagran los derechos al debido proceso y a la defensa. La ley exige, además, que cualquier investigación se origine con base en una queja debidamente presentada y, cuando no sea formulada por funcionario público, ratificada por el quejoso.
Este requisito procesal no es accesorio: constituye un elemento estructurante del proceso. Solo a partir de una queja ratificada puede el magistrado instructor delimitar los hechos materia de investigación y permitir al abogado investigado conocer con exactitud de qué se le acusa, cumpliendo con los principios de tipicidad disciplinaria y concreción fáctica.
3. Crítica a las prácticas judiciales violatorias de garantías fundamentales
Pese a este marco normativo, es habitual que en algunas magistraturas se adopten decisiones que vulneran los derechos fundamentales del procesado. Como señala Robledo Vargas:
«En el proceso disciplinario contra un abogado, jamás se debe exigir entrega de documentos al procesado, mucho menos ordenar adelantar versión libre o práctica de pruebas sin la ratificación y ampliación de la queja, por cuanto, el procesado tiene el derecho a conocer de manera plena de qué se le acusa y a partir de allí ejercer su derecho de defensa y contradicción…»
Esta observación apunta a un problema estructural: el adelantamiento irregular del proceso disciplinario sin base procesal legítima. Obligar al abogado investigado a rendir versión libre o allegar documentos cuando aún no existe una acusación clara y ratificada no solo vulnera su derecho a no autoincriminarse, sino que lo ubica indebidamente en una posición de carga probatoria activa.
Es decir, se invierte la carga de la prueba, exigiéndole al procesado que demuestre su inocencia sin que haya sido probado siquiera un indicio mínimo de responsabilidad. Esto desnaturaliza el carácter garantista del procedimiento y convierte el proceso en una formalidad vacía en la que el derecho de defensa se ejerce a ciegas.
4. La presunción de inocencia y la carga probatoria en el proceso disciplinario
La jurisprudencia constitucional ha sido clara: la presunción de inocencia es aplicable en el ámbito disciplinario (Sentencias C-1076 de 2002 y C-818 de 2005), y es el Estado, en cabeza del funcionario judicial instructor y juzgador, quien tiene la obligación de desvirtuarla, nunca el disciplinado.
La práctica de exigir anticipadamente versiones libres o documentos, en ausencia de una queja clara, implica un abuso del poder judicial disciplinario, ya que transforma el proceso en un mecanismo inquisitivo donde se pretende construir la acusación a partir de lo que el mismo procesado diga o entregue, sin un punto de partida válido.
Así, las magistraturas que incurren en esta práctica no solo quebrantan la ley, sino que comprometen la imparcialidad del órgano judicial y afectan la legitimidad de las decisiones que se produzcan.
5. Consecuencias jurídicas y necesidad de corrección
Las consecuencias de estas prácticas son múltiples:
- Procesos nulos o anulables, por violación al debido proceso.
- Sanciones injustas, dictadas sin que se hayan respetado los derechos fundamentales del abogado.
- Desconfianza institucional, tanto de los abogados como de la sociedad frente a la jurisdicción disciplinaria.
- Eventual responsabilidad del Estado, por fallos judiciales derivados de actuaciones irregulares.
Resulta urgente, entonces, que los magistrados y funcionarios judiciales en lo disciplinario revisen y corrijan estas prácticas, ajustándolas a los principios constitucionales y legales que rigen su función.
6. Conclusión
El proceso disciplinario contra abogados no puede desarrollarse al margen del derecho. Como lo advierte Jhon Fernando Robledo Vargas, prácticas como exigir pruebas o versiones libres sin una queja ratificada constituyen violaciones graves a las garantías fundamentales del investigado. Estas prácticas, ejecutadas desde la función judicial, erosionan el Estado de Derecho y convierten el proceso disciplinario en una herramienta potencial de persecución. Es imperativo que las magistraturas actúen con rigor jurídico, ética procesal y respeto por los principios que garantizan una justicia verdaderamente imparcial.
Referencias
- Ley 1123 de 2007 – Código Disciplinario del Abogado.
- Corte Constitucional de Colombia, Sentencias C-1076 de 2002 y C-818 de 2005.
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