
Introducción
En el régimen disciplinario de los abogados en Colombia, regulado por la Ley 1123 de 2007, cobra particular relevancia la comprensión precisa del bien jurídico protegido y la correcta aplicación del principio non bis in idem. Surgen interrogantes cuando un solo hecho, producto de una infracción única, perjudica a varias personas distintas. Este artículo analiza si en tales casos debe imponerse una sanción por cada persona afectada o una sanción única por la infracción cometida.
El Bien Jurídico Protegido: La labor profesional del abogado
El bien jurídico fundamental protegido en el régimen disciplinario para abogados es la integridad, honorabilidad y adecuada prestación de la función profesional (Ley 1123 de 2007, Art. 4; Robledo Vargas, 2024). Esta protección se orienta a garantizar la confianza pública y el correcto ejercicio de la abogacía como garantía del acceso a la justicia.
Por tanto, la infracción que se sanciona es la vulneración de este bien jurídico a través de conductas contrarias a la ética y la ley, independientemente del número de afectados.
Un solo hecho, múltiples afectados: ¿sanciones múltiples?
Desde la teoría del tipo disciplinario, el tipo describe una conducta única prohibida. Cuando esa conducta se materializa en un solo hecho, la infracción se configura una sola vez, aún cuando el daño se irradie a varios sujetos distintos (Gómez & Robledo, 2023).
Aplicando el principio non bis in idem, sancionar al abogado varias veces por un único hecho implicaría una violación a la seguridad jurídica y la proporcionalidad, al imponer sanciones acumulativas por una infracción única (Constitución Política de Colombia, Art. 29).
Jurisprudencia y doctrina
Diversos pronunciamientos del Consejo Superior de la Judicatura y doctrina especializada sostienen que la multiplicidad de víctimas o afectados no implica multiplicidad de infracciones disciplinarias, sino un solo ilícito que puede causar múltiples perjuicios (Corte Suprema de Justicia, 2015; Sánchez, 2023).
Conclusión
El abogado debe ser sancionado una sola vez por un hecho único que infringe el bien jurídico protegido, aunque dicho hecho haya causado daño a varias personas. La imposición de múltiples sanciones por la misma infracción vulnera el principio non bis in idem y afecta la seguridad jurídica y el derecho a la defensa.
La correcta aplicación de la teoría del tipo disciplinario y el respeto a las garantías procesales exigen que la sanción sea proporcional y coherente con la naturaleza de la infracción, concentrando el proceso disciplinario en una única investigación y resolución.
Referencias
- Constitución Política de Colombia. (1991). Artículo 29.
- Corte Suprema de Justicia. (2015). Sentencia sobre régimen disciplinario de abogados. Bogotá.
- Gómez, M., & Robledo, J. F. (2023). Elementos del tipo disciplinario y su interpretación. Revista Colombiana de Derecho Administrativo, 15(2), 45-62.
- Ley 1123 de 2007. Congreso de la República de Colombia.
- Robledo Vargas, J. F. (2024). La teoría del tipo disciplinario y la protección del bien jurídico en la abogacía. Editorial Jurídica Colombiana.
- Sánchez, P. (2023). Garantías procesales en el derecho disciplinario. Revista de Derecho Público, 10(1), 77-90.
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