SIN GARANTÍAS NO HAY VERDAD LEGÍTIMA: CRÍTICA AL FORMALISMO EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD PENAL

La verdad en el proceso penal colombiano: verdad material y verdad formal según la jurisprudencia

En el derecho penal colombiano, la Corte Constitucional y la Corte Suprema han desarrollado una doctrina robusta sobre la distinción entre verdad material —la verdad de los hechos— y verdad formal o verdad procesal, que emerge de la valoración jurídica de las pruebas. El presente ensayo, de acuerdo con la jurisprudencia, ilustra cómo ambas nociones interactúan en la administración de justicia y su fundamento constitucional.

1. Verdades: material, fáctica, procesal y formal

La Corte Constitucional en la sentencia C‑396 de 2007 aclara que el proceso penal busca aproximarse a la verdad fáctica o material como fin constitucional, aunque está obligado por las garantías del derecho penal moderno, lo que restringe que esa aproximación se produzca “a cualquier precio” Redalyc.org+9Suin Juriscol+9robledovargasabogados.com+9. En tal orden, se habla de justicia material vinculada a la verdad fáctica, en contraste con la verdad formal, que se construye con base en las reglas procesales y valoraciones formales.

La Corte añade que el proceso no garantiza verdades absolutas; se alcanzan «verdades relativas, contextuales y aproximadas», derivadas de la prueba disponible en cada caso Suin Juriscol+1Corte Constitucional+1.

2. El modelo penal constitucional, garantismo y justicia material

De acuerdo con la Constitución de 1991 y la jurisprudencia reiterada, el modelo penal colombiano busca un equilibrio entre eficientismo y garantismo. El juez debe buscar la verdad, pero también debe proteger los derechos del acusado. Esto implica que, aunque es deber del Estado esclarecer los hechos, existen límites como prohibiciones de pruebas obtenidas ilícitamente o el derecho a no autoincriminarse que conforman la verdad formal Corte ConstitucionalCorte Constitucional.

La Corte ha destacado el concepto de juez constitucional activo, que va más allá de un simple aplicador de leyes: debe facilitar la justicia material mediante la búsqueda de la verdad fáctica desde una perspectiva de garantías Corte Constitucional.

3. La prueba de oficio y su rol en la construcción de la verdad material

La Corte Constitucional establece que, aunque el juez penal no puede investigar directamente, tiene la facultad de decretar prueba de oficio en momentos previos al juicio si ello es necesario para descubrir la verdad material y garantizar derechos fundamentales Redalyc.org+1Corte Constitucional+1.

La omisión de esta facultad puede constituir defecto fáctico y generar tutela si de ella depende una decisión grave incompatible con la realidad objetiva de los hechos Redalyc.orgRedalyc.org.

4. La verdad procesal y la cosa juzgada

En la sentencia C‑417 de 2009, la Corte explica que la verdad procesal es la tesis judicial verificable que conjuga hechos reales y valoración normativa. Esa verdad procesal produce efecto de cosa juzgada y criterios de certeza, aunque puede ser cuestionada con nuevos elementos fácticos en casos excepcionales elpais.com+12Suin Juriscol+12Redalyc.org+12.

Por su parte, la Corte Suprema ha señalado en sentencias recientes que el juzgador debe ponderar la realidad de los hechos probados por encima de la mera formalidad documental, cuando ello permite aproximar la verdad material (por ejemplo, en prestaciones sociales) cortesuprema.gov.co.

5. Valor doctrinal aplicado: perspectiva de Jhon Fernando Robledo Vargas

La propuesta intelectual de Jhon Fernando Robledo Vargas, basada en la jurisprudencia anterior, articula lo siguiente:

  • El sistema penal exige una verdad procesal fundada en principios de contradicción, publicidad, defensa y debida motivación (art. 29 C.P.) permitiendo que todas las pruebas adversas puedan ser controvertidas robledovargasabogados.com.
  • La verdad material no se logra por la sola formalidad del proceso, sino mediante la práctica efectiva de pruebas pertinentes y contextualizadas: por ejemplo, la entrevista de menores debe ser corroborada según estándares sólidos, como Robledo Vargas ha señalado en materia disciplinaria robledovargasabogados.com.
  • La acción del juez para decretar prueba de oficio es compatible con un sistema garantista, siempre que preserve imparcialidad, contradicción y relevancia fáctica Redalyc.org.

Desde la perspectiva constitucional y jurisprudencial colombiana, la verdad material constituye el fin último del proceso penal: reconstruir los hechos conforme a la realidad objetiva. Sin embargo, ese fin está mediado por un entramado garantista que se expresa en la verdad formal o procesal: el conjunto de reglas, procedimientos, exclusiones y valoraciones probatorias que regulan la legitimidad del fallo.

Según la doctrina reflexionada por Jhon Fernando Robledo Vargas, solo reconociendo esta dualidad y respetando los principios del debido proceso se puede alcanzar una justicia penal auténtica: una justicia material que no sacrifica garantías, ni se limita a formalismos. En palabras de Taruffo citadas por la jurisprudencia, el proceso penal no produce verdades absolutas, sino aproximaciones racionales a la realidad fáctica Suin Juriscol+1Corte Constitucional+1.

SIN GARANTÍAS NO HAY VERDAD LEGÍTIMA: CRÍTICA AL FORMALISMO EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD PENAL

Autor: Jhon Fernando Robledo Vargas


Introducción

El proceso penal colombiano, en su dimensión constitucional, se presenta como una herramienta para alcanzar la verdad material y, con ella, una justicia penal legítima. Sin embargo, bajo la narrativa jurisprudencial que distingue entre verdad material y verdad procesal, persiste una peligrosa tensión: la tentación de sacrificar garantías fundamentales en nombre de la supuesta búsqueda de la verdad. Esta crítica se construye sobre una premisa irrebatible: sin el cumplimiento de las garantías procesales y sustanciales del acusado, no puede existir una condena penal legítima. La verdad que se construya sin garantías no es justicia, es arbitrariedad.


1. La supremacía de las garantías sobre la finalidad del proceso penal

En repetidas sentencias —como la C-396 de 2007 o la C-417 de 2009— la Corte Constitucional ha reafirmado que el objetivo del proceso penal es la aproximación a la verdad material. No obstante, esa búsqueda no puede realizarse “a cualquier precio”. Esta cláusula de advertencia, aunque formalmente reiterada, se torna ambigua cuando el aparato judicial insiste en preservar resultados condenatorios basados en verdades parciales, sustentadas en pruebas obtenidas sin respeto al debido proceso o en contextos desequilibrados.

Como bien lo ha sostenido la misma jurisprudencia, las garantías procesales (derecho a la defensa, contradicción, publicidad, presunción de inocencia) son condiciones de posibilidad de una condena válida. Si el proceso es el medio para encontrar la verdad, entonces debe ser un proceso legítimo desde su forma y contenido. De lo contrario, el derecho penal se degrada en instrumento de poder, no de justicia.


2. La ficción de la “verdad procesal” cuando se violan derechos fundamentales

En su esfuerzo por mantener decisiones judiciales estables, las altas cortes —en especial la Corte Suprema de Justicia— suelen invocar la verdad procesal como aquella que emerge de las pruebas legalmente practicadas y valoradas. Pero aquí emerge una contradicción peligrosa: si esas pruebas fueron obtenidas bajo defectos estructurales, como la falta de defensa técnica, limitaciones a la contradicción, o uso de prueba ilícita, ¿puede hablarse de verdad? Una verdad procesal construida desde la vulneración de garantías es una ficción jurídica, no una verdad legítima.

Este fenómeno se agrava con el uso restrictivo de la prueba de oficio por parte del juez penal, bajo el argumento de neutralidad. Sin embargo, como la propia Corte Constitucional lo ha permitido en la sentencia C-209 de 2007, el juez puede —y debe— decretar pruebas de oficio cuando de ello depende el esclarecimiento de hechos fundamentales para el imputado. Lo contrario perpetúa una forma de procesalismo formalista que puede derivar en injusticias irreparables.


3. Sanción penal sin garantías: una regresión al derecho penal autoritario

Permitir que el Estado imponga una pena penal sin respetar de manera estricta las garantías sustanciales del acusado (como el principio de legalidad, tipicidad estricta, culpabilidad y debido proceso) constituye una ruptura del principio democrático del derecho penal mínimo. En efecto, la sanción penal es la más gravosa expresión del poder punitivo del Estado y, por ende, solo puede ejercerse cuando se han agotado todas las exigencias del proceso justo.

Jurisprudencia como la SU-217 de 2023, aunque reconoce la prevalencia de las garantías, permite un margen amplio para valorar la prueba desde la discrecionalidad judicial. Esto se traduce en un riesgo: la consolidación de una cultura judicial basada en la eficiencia más que en la legitimidad, donde importa más la estabilidad del fallo que su justicia real.


4. El problema del estándar de prueba y el uso de indicios

En el contexto colombiano, el estándar de prueba para condenar es la certeza más allá de duda razonable. No obstante, la práctica muestra una creciente utilización de indicios como base de decisiones condenatorias, incluso cuando estos se originan en contextos procesales débiles o incompletos.

La Corte Suprema ha legitimado este uso, en ocasiones bajo la idea de reconstrucción lógica de los hechos. Sin embargo, sin una estricta vigilancia del origen, contexto y contradicción de esos indicios, el juicio se vuelve una inferencia subjetiva, más que un proceso racional basado en garantías. El riesgo es evidente: se condena sin certeza real, solo con coherencia narrativa.


5. Conclusión: La verdad sin garantías es violencia institucional

En conclusión, el presente ensayo sostiene que la verdad procesal solo es legítima si es fruto de un proceso respetuoso de los derechos fundamentales del procesado. Lo contrario equivale a institucionalizar la violencia simbólica y fáctica del Estado mediante el uso ilegítimo de su poder punitivo.

Las Cortes deben ser consistentes en su doctrina: no basta con declarar la primacía de las garantías si, en la práctica, se flexibilizan para sostener condenas. Como lo ha insistido Luigi Ferrajoli, no hay derecho penal democrático sin garantías, y ello aplica con mayor rigor cuando se trata de restringir la libertad personal. La verdad no puede ser excusa para la injusticia.


Autor: Jhon Fernando Robledo Vargas
Año: 2025
Contacto profesional: robledovargasabogados.com

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