La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) confirmó la sanción de suspender durante cuatro meses en el ejercicio profesional a un abogado que incurrió en la falta prevista en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1123 del 2007, relacionada con aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie renuncia, paz y salvo o autorización que justifique la sustitución.
Los hechos, que tienen que ver con un proceso de reparación a una víctima del conflicto armado, se refiere a un líder de la comunidad de Peñas Coloradas, en jurisdicción de Cartagena del Chairá (Caquetá), donde a finales de abril del 2004 aproximadamente 744 familias fueron desplazadas en medio de enfrentamientos entre la fuerza pública y guerrilleros de las Farc.
Uno de los voceros de esa comunidad, quien tuvo que salir de la región con su esposa y tres hijos, interpuso recurso de reparación ante la Fiscalía General de la Nación, proceso que estaba a cargo del quejoso, quien manifestó que otro abogado había aceptado mandato para representar al ciudadano en el trámite de dicho mecanismo sin mediar renuncia, paz y salvo, autorización o circunstancia que justificara la sustitución de poder.
Aunque el disciplinado aseguró que el cliente manifestó que el proceso estaba acéfalo y que había acudido al Consejo de Estado buscando claridad, la investigación demostró que el mismo líder social le aclaró después que sí había abogado a cargo. El alto tribunal precisó que cuando un proceso de reparación directa está en grado jurisdiccional de consulta (como el caso) necesariamente hay un abogado que lo llevó a esa instancia, lo cual debe ser del conocimiento de cualquier representante legal (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).
No podemos dejar de afirmar que en muchas ocasiones, los clientes en su afán de que sus procesos avancen o con el fin de desconocer los honorarios causados a otros profesionales, optan por cambiar de abogado. No obstante, el profesional que asume debe prever estas contingencias y exigir a sus poderdantes la paz y salvo o alguna causal que medie por escrito en donde el cliente afirme que desconoce el paradero de su abogado, eso si revisando al interior del proceso que efectivamente haya una inactividad de parte del anterior representante judicial anterior. Es la única forma de demostrar que se actúa de manera legitima y sin desconocer los derechos del anterior abogado.
También existen variados tipos de procesos en donde el paz y salvo es innecesario, por la supremacía del derecho a la defensa y representación que le asiste a quienes requieren representación judicial, a saber, procesos de carácter punitivo, como por ejemplo, procesos penales disciplinarios entre otros.
La lealtad entre profesionales es de índole ética disciplinaria y con la norma sancionatoria (Ley 1123 del 2007) esta conducta es sancionable. Existen variadas formas defensivas en materia disciplinaria y con respecto a este tipo de conductas, lo que si se requiere es el manejo defensivo experto esta materia especial del derecho sancionador en Colombia.
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