La Paradoja del Remedio Judicial: Perspectiva de Género vs. Garantías Universales y el Estado de Indefensión

Introducción

En la evolución contemporánea del Derecho, la perspectiva de género ha surgido como un mandato constitucional necesario para visibilizar y corregir asimetrías históricas. Sin embargo, en la praxis de los procesos penales y disciplinarios, este enfoque ha comenzado a transitar de una herramienta de equidad hacia una suerte de dogma procesal que, en ocasiones, flexibiliza peligrosamente los pilares del Estado Social de Derecho. El presente análisis académico examina cómo la aplicación maximalista de esta doctrina puede derivar en la erosión de las garantías mínimas de quienes enfrentan señalamientos de abuso o acoso sexual, situando al individuo en un estado de indefensión frente al poder punitivo del Estado.


1. La Inversión Fáctica de la Carga de la Prueba

Uno de los principios fundantes del derecho sancionatorio es el Onus Probandi: la carga de la prueba recae exclusivamente en el acusador. No obstante, bajo la premisa de la «dificultad probatoria» en delitos sexuales, se ha instaurado una presunción de veracidad reforzada sobre el testimonio de la presunta víctima.

Cuando el sistema judicial otorga un valor preponderante y casi inatacable al relato inicial, se traslada de facto la carga de la prueba al procesado. Esto le obliga a demostrar hechos negativos o a desvirtuar una verdad ya preestablecida por el despacho, configurando una prueba diabólica. La perspectiva de género debe ser un lente para evitar prejuicios, pero nunca un eximente para alcanzar el estándar probatorio de «más allá de toda duda razonable». La duda, por mandato universal, debe favorecer siempre al procesado (In Dubio Pro Reo).

2. El Derecho de Contradicción bajo la Égida de la «Revictimización»

La defensa técnica efectiva requiere que el relato acusador sea sometido al crisol del contrainterrogatorio. Actualmente, observamos una tendencia a censurar el ejercicio de contradicción bajo la etiqueta de «revictimización».

Si la defensa se ve impedida de señalar inconsistencias lógicas, temporales o espaciales, o de indagar sobre móviles espurios, el proceso se despoja de su naturaleza adversarial. La protección contra la revictimización debe enfocarse en el trato digno del interviniente, pero no puede utilizarse como un blindaje contra la verificación de la verdad. Un testimonio que no puede ser cuestionado no es una prueba, es un dogma.

3. El Individuo en Indefensión frente al Leviatán Estatal

El punto de mayor preocupación jurídica radica en la asimetría de poder. Al intentar proteger a un grupo o minoría vulnerable, el sistema judicial termina sacrificando las garantías de un individuo en estado de indefensión frente al poder absoluto del Estado.

El Ius Puniendi (poder sancionador) es la herramienta más violenta de la que dispone el Estado. Cuando el juez abandona su rol de tercero imparcial para actuar como un «vengador social» o un «corrector histórico», el procesado queda desprotegido. La justicia deja de ser un ejercicio de legalidad para convertirse en uno de oportunidad política o social, donde el individuo es satanizado y convertido en un «enemigo» del sistema antes de que se dicte una sentencia en firme.

4. El Perjuicio del Remedio y la Destrucción de los Pilares Universales

Se suele argumentar que estas flexibilizaciones son un «remedio necesario» para alcanzar la justicia social. Sin embargo, el perjuicio causado por el remedio es mayor que la enfermedad que pretende curar.

  • Satanización del individuo: El señalamiento social y judicial preventivo destruye la dignidad humana del procesado, quien es perseguido por el aparato estatal sin las herramientas mínimas para defenderse.
  • Erosión Sistémica: Al debilitar las garantías para proteger a un colectivo, se destruyen los pilares de derechos que amparan a cualquier ciudadano, sin importar si es hombre, mujer o de cualquier otra denominación sexual. Las garantías fundamentales no son privilegios de género; son conquistas civilizatorias universales. Si el debido proceso se vuelve selectivo, deja de existir para todos.

Conclusión

La justicia no es completa si, por proteger los derechos de un grupo vulnerable, termina dinamitando la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley. El operador judicial, tanto en el ámbito penal como en el disciplinario, debe recordar que su función primordial no es cumplir con una agenda social, sino garantizar que la verdad real coincida con la verdad procesal tras un debate de armas iguales.

Derribar los muros de la defensa y la contradicción para «equilibrar la balanza» solo logra que la balanza se rompa definitivamente. La verdadera perspectiva de género debe convivir con el respeto absoluto al Debido Proceso (Art. 29 CP), pues fuera de las garantías constitucionales solo queda la arbitrariedad, de la cual nadie, independientemente de su condición, está a salvo.

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