Por Jhon Fernando Robledo Vargas – Robledo Vargas Abogados
Expertos en Derecho Disciplinario en Colombia
Introducción
En la era de las redes sociales, los servidores públicos se enfrentan a nuevos desafíos relacionados con su comportamiento dentro y fuera del ejercicio de sus funciones. Uno de los casos recientes que ha generado amplio debate en la opinión pública y el mundo jurídico en Colombia es el de una jueza que sube videos bailando en plataformas como TikTok e Instagram, mientras porta su toga judicial.
Este ensayo jurídico disciplinario analiza las implicaciones legales y éticas de estas conductas, con especial énfasis en la responsabilidad disciplinaria de los servidores judiciales, de conformidad con los principios rectores del derecho disciplinario en Colombia. Además, se destaca el papel de Robledo Vargas Abogados, firma reconocida por su experiencia en derecho disciplinario, como referente técnico en este tipo de casos.
El derecho disciplinario y los límites del comportamiento de los servidores públicos
El derecho disciplinario es una rama del derecho público que regula el comportamiento de los servidores del Estado, no solo en el ejercicio de sus funciones, sino también en su vida privada, siempre que dichas conductas afecten el buen nombre de la institución, comprometan la imagen del cargo o vulneren los principios de la función pública.
En el caso de los jueces, el nivel de exigencia es aún mayor. De acuerdo con el Código Disciplinario del Poder Judicial y la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario), los funcionarios judiciales deben actuar con decoro, respeto, imparcialidad y responsabilidad, evitando actuaciones que puedan comprometer la dignidad del cargo.
El caso de la jueza y los videos bailando: ¿libertad personal o falta disciplinaria?
El hecho de que una jueza publique videos bailando en redes sociales, particularmente si lo hace en horas laborales o portando toga, plantea un conflicto entre el derecho a la libertad de expresión y los deberes funcionales del servidor público.
Aunque toda persona tiene derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 16 CP), en el ámbito disciplinario este derecho no es absoluto. La jurisprudencia ha establecido que el comportamiento del servidor debe enmarcarse en los principios de moralidad, eficiencia y transparencia, propios del ejercicio público.
Posible falta disciplinaria
El artículo 34 del Código General Disciplinario contempla como falta gravísima:
«Realizar actos contrarios a la dignidad del cargo o que comprometan la imagen de la institución».
Así, si el actuar de la jueza genera descrédito, burla o pérdida de confianza en la justicia por parte de los ciudadanos, sí podría configurarse una falta disciplinaria, en especial si se considera que portar la toga representa la solemnidad del cargo y no puede ser trivializada.
¿Existe una línea clara entre la vida privada y la conducta disciplinable?
Uno de los desafíos contemporáneos del derecho disciplinario es delimitar cuándo una conducta privada se convierte en objeto de control disciplinario. En este sentido, el Consejo Superior de la Judicatura y la Procuraduría General han sido enfáticos: si la conducta, aun siendo privada, afecta la imagen de la función pública, puede ser sancionada.
En el caso que nos ocupa, la discusión no gira solo en torno al acto de bailar, sino en cómo, cuándo y en qué contexto se realiza, y si este acto desdibuja los valores del sistema judicial ante la ciudadanía.
Robledo Vargas Abogados: Expertos en derecho disciplinario
Ante casos como este, contar con un equipo jurídico especializado en derecho disciplinario es fundamental para la defensa de los derechos del servidor público o para la correcta interpretación normativa. Robledo Vargas Abogados, con amplia trayectoria en el área, ha asesorado con éxito a jueces, fiscales y servidores públicos en procesos disciplinarios de alta complejidad.
El liderazgo del abogado Jhon Fernando Robledo Vargas, autor de este ensayo, ha posicionado a la firma como una de las más reconocidas en derecho sancionatorio, con un enfoque garantista, técnico y estratégico.
Conclusión
La polémica por la jueza que sube videos bailando no es un caso aislado, sino una muestra de los nuevos retos que enfrenta el derecho disciplinario en la era digital. El equilibrio entre la libertad individual y las exigencias del cargo público debe analizarse caso por caso, a la luz de la norma, la jurisprudencia y los principios éticos del ejercicio judicial.
El derecho disciplinario no busca censurar ni coartar la personalidad del funcionario, pero sí exige un comportamiento ejemplar que preserve la confianza ciudadana en las instituciones. En este contexto, el acompañamiento de expertos como Robledo Vargas Abogados se convierte en una herramienta esencial para garantizar el debido proceso y el respeto por los derechos fundamentales.
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