
“Los Alegatos Precalificatorios: una herramienta legal, no una regla general”
por Jhon Fernando Robledo Vargas
Introducción
La inclusión de los alegatos precalificatorios en el entramado procedimental disciplinario, conforme al artículo 220 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), ha generado opiniones divididas. Aunque concebidos como un mecanismo para fortalecer la defensa, considero que su presentación generalizada puede acarrear consecuencias perjudiciales. Este ensayo incorpora mis apreciaciones jurídicas, basadas en mi experiencia y análisis doctrinal, para argumentar por qué esta figura debe emplearse con cautela, no como regla general.
1. Naturaleza y finalidad de los alegatos precalificatorios
El artículo 220 de la Ley 1952 de 2019 incorpora una etapa facultativa al procedimiento disciplinario mediante la cual, cerrada la investigación, se otorga un traslado de diez días para que los sujetos procesales presenten “alegatos previos a la evaluación de la investigación”. La finalidad es permitir a los involucrados exponer argumentos con base en las pruebas recaudadas, lo que puede aclarar la situación y, en casos bien articulados, incluso evitar la formulación de pliego de cargos.
No obstante, esta figura no fue concebida para su uso indiscriminado, sino como un medio estratégico que requiere una valoración de contexto —por ejemplo, la solidez de la prueba, la disposición del instructor y el estado procesal— antes de decidir su uso.
2. Riesgos de una aplicación mecánica
2.1. Auto-incriminación implícita
Presentar alegatos precalificatorios sin una estrategia ajustada puede ser contraproducente: el investigado corre el riesgo de incurrir en admisiones tácitas que, aunque no reconocidas expresamente, podrían interpretarse como aceptación de hechos o de responsabilidad. Esto debilita la defensa anticipadamente.
2.2. Reforzamiento del pliego de cargos
Una exposición mal estructurada de hechos en esta fase puede facilitar al instructor la construcción de cargos robustos. El investigado, al revelar debilidades aún no formalizadas en el expediente, puede guiar involuntariamente al instructor para perfeccionar los cargos que, de otro modo, tendrían fisuras defensivas.
2.3. Potencial aprovechamiento por discrecionalidad del instructor
Dada la inherente discrecionalidad de los operadores disciplinarios, algunos pueden ver los alegatos como una provocación —más que una defensa— y reforzar así sus argumentos formales. En tales casos, la intervención del investigado no solo es innecesaria, sino perjudicial.
3. Extrapolaciones indebidas y vacíos normativos
De manera aún más preocupante, algunos Magistrados de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial han llegado a trasladar esta figura —propia de la Ley 1952 de 2019— a procesos regidos por la Ley 1123 de 2007, que regula el régimen disciplinario de los abogados. Esta suerte de trasposición normativa carece de fundamento legal, pues la Ley 1123 no contempla alegatos precalificatorios ni mecanismos equivalentes en su estructura procesal. Tal interpretación forzada representa una distorsión del sistema jurídico y plantea serios riesgos de nulidad procesal, indefensión y vulneración del principio de legalidad en materia sancionatoria.
4. ¿Cuándo sí conviene presentar alegatos precalificatorios?
La respuesta, como suele decirse en el ejercicio del derecho, es “depende”. La conveniencia radica en una evaluación estratégica de aspectos como:
- La consistencia y equilibrio de las pruebas;
- La claridad en los hechos por parte del investigador;
- El grado de predisposición del instructor hacia la sanción o la corrección procesal;
- Las oportunidades reales de terminar anticipadamente el proceso por medios técnico-jurídicos, sin llegar a pliego de cargos.
En nuestros más de 20 años de ejercicio en Derecho Disciplinario hemos observado escenarios donde, bien utilizados, estos alegatos contribuyen a una resolución favorable; en otros, agravan la situación del investigado.
5. No son obligatorios, ni deben presentarse automáticamente
Los alegatos precalificatorios son potestativos, no obligatorios. Como actos de defensa accesibles al investigado y su defensor, su rechazo no implica perjuicio procesal ni afectación al debido proceso.
Esta potestad implica que, en ciertos casos, el silencio —la no presentación— puede constituir una estrategia más prudente, especialmente si la defensa está mejor servida en etapas posteriores o si existe riesgo de debilitar posiciones no consolidadas.
Conclusión
Los alegatos precalificatorios son una herramienta valiosa, pero de doble filo. Su potencial para desactivar tempranamente cargos o aclarar hechos es innegable; sin embargo, mal empleados, pueden reforzar la acusación o distorsionar la percepción del caso. Peor aún, cuando se trasladan fuera del marco legal que los contempla, como se ha visto en algunos procesos disciplinarios de abogados, se vulneran principios fundamentales del derecho sancionador.
Debe ser una decisión ponderada, tomada caso por caso, bajo la asesoría técnica adecuada. El uso generalizado, sin reflexión, erosiona la defensa, mientras que su uso táctico, informado y calibrado puede convertirse en el elemento diferencial entre una sanción y una resolución favorable.
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