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QUEJAS TEMERARIAS CONTRA ABOGADOS PARA NO PAGAR SUS HONORARIOS

CUANDO EN EL CURSO DEL PROCESO JUDICIAL SE REVOCA PODER AL ABOGADO SE LE DEBEN PAGAR HONORARIOS

Cuando en el curso de un proceso judicial se le revoca el poder a un abogado o el profesional renuncia al que le ha sido otorgado, el poderdante debe pagarle los honorarios correspondientes y en caso de no existir acuerdo sobre su monto se debe determinar mediante el incidente de regulación de honorarios.

La regulación de honorarios corresponde a la actuación profesional del apoderado, a quien le fue revocado el poder, desde el inicio de su gestión hasta el momento en que se notifica la providencia en la cual se acepta la revocatoria del mandato, y solo corresponde al proceso en el cual actuó y del que se está solicitando dicha regulación.

Por otro lado, se tiene que cuando el apoderado principal está facultado para sustituir el poder, y cuando lo hace sin que exista prueba alguna de que fue con la autorización expresa del mandante, se entiende que la relación jurídica que nació frente al abogado sustituto fue con el abogado que le sustituyó el poder, pero no con el mandante. Sigue siendo de suma importancia el paz y salvo en la mayoría de las jurisdicciones, salvo que se encuentre en juego la defensa de la inocencia del cliente en materia sancionatoria.

Así las cosas, la emisión de paz y salvos por parte de los abogados esta sujeta al evidente pago de honorarios, pero esto es solo aplicable a ciertos ámbitos procesales, a saber, litigios laborales, civiles, administrativos entre otros, pero no aplicable la emisión de paz y salvos a litigios penales. Disciplinarios etcéteras.

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