En principio podría decirse que No, pero existe una zona gris al respecto, con la que podríamos afirmar sin lugar a ducas que si. Siempre y cuando no se hayan decidido las correspondientes solicitudes de control de legalidad a cargo de un Juez de la Republica. Por lo siguiente:
Al inmueble embargado y secuestrado por la Fiscalía y la SAE (Sociedad de Activos Especiales) dentro de un proceso de extinción de dominio, se le imponen medidas administrativas de parte de estas dos entidades sin que hayan sido revisadas, valoradas y controladas por una autoridad Jurisdiccional y hasta tanto estas no estén en firme, el derecho a la propiedad legítimo y la presunción de buena fe se encuentra incólume.
Otra cosa es que, no se haya solicitado el control Jurisdiccional y el proceso de extinción de dominio este en marcha, pues este, está destinado a determinar si un bien tiene relación con actividades ilícitas, y durante este proceso el bien es sometido a una serie de medidas cautelares, como el embargo y secuestro. Esto significa que el bien está bajo control del Estado y no está disponible para su uso o disposición mientras dure el procedimiento.
Mientras el proceso está en curso, específicamente, la Fiscalía y la SAE se encargan de la administración de estos bienes, pero no se pueden arrendar ni utilizar de ninguna manera mientras esté en este estado, ya que el propósito del proceso es la determinación de su propiedad y el destino final, ya sea su devolución, o transferencia a la propiedad del Estado.
Si deseas realizar alguna gestión relacionada con un bien embargado o secuestrado, es recomendable que consultes directamente con un abogado especializado en extinción de dominio, ya que las implicaciones legales pueden ser complejas y varían según el caso específico.
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