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Preguntas Frecuentes sobre la Extinción de Dominio en Colombia| Robledo Vargas Abogados

Preguntas Frecuentes sobre la Extinción de Dominio en Colombia | Robledo Vargas Abogados

Preguntas Frecuentes sobre la Extinción de Dominio en Colombia

En Robledo Vargas Abogados nos especializamos en defender los derechos patrimoniales de nuestros clientes frente a procesos de extinción de dominio en Colombia. Estos casos suelen generar muchas dudas, especialmente cuando se trata de la duración del proceso, las medidas cautelares o el derecho de terceros de buena fe.

Por eso, respondemos aquí las preguntas más frecuentes sobre extinción de dominio que recibimos a diario en nuestras oficinas.

¿Qué es la extinción de dominio?

Es una acción judicial que permite al Estado colombiano extinguir el derecho de propiedad sobre bienes que tengan origen ilícito, hayan sido usados para actividades ilegales, o no tengan justificación legal. Esta acción es autónoma y no requiere una condena penal previa.

¿Cuánto dura un proceso de extinción de dominio en Colombia?

No hay un plazo fijo, pero en promedio estos procesos pueden durar entre 2 y 5 años. Factores como la cantidad de bienes involucrados, la complejidad del caso y la oposición de terceros pueden prolongar los tiempos.

¿Cuáles son las etapas del proceso?

  1. Indagación preliminar: Investigación de la Fiscalía sobre el origen del bien.
  2. Demanda: Se presenta ante un juez especializado.
  3. Admisión y notificación: A los titulares y terceros interesados.
  4. Audiencia y pruebas: Se presentan y valoran pruebas.
  5. Juicio: El juez emite sentencia.
  6. Transferencia a la SAE: Si hay sentencia favorable, los bienes pasan a la Sociedad de Activos Especiales.

¿Qué medidas cautelares pueden aplicarse?

Durante el proceso, la Fiscalía puede solicitar las siguientes medidas para proteger los bienes:

  • Embargo: Bloqueo del bien para evitar su venta o transferencia.
  • Secuestro: Toma material del bien.
  • Suspensión del poder dispositivo: El titular no puede disponer del bien.
  • Inscripción en registros públicos: Avisa de la medida a terceros.
  • Cierre de establecimientos comerciales o suspensión de personas jurídicas.

¿Prescribe la acción de extinción de dominio?

No. La acción de extinción de dominio es imprescriptible, lo que significa que puede ejercerse en cualquier momento, sin importar cuánto tiempo haya pasado desde que se adquirió el bien.

¿Qué pasa si adquirí un bien de buena fe?

Si compraste un bien sin saber que tenía un origen ilícito, puedes ejercer tu defensa como tercero de buena fe exento de culpa. Esto requiere demostrar que:

  • Actuaste con diligencia al momento de adquirirlo.
  • No tenías forma de conocer su origen ilícito.
  • La transacción fue legal y documentada.

En Robledo Vargas Abogados te ofrecemos:

  • Asesoría jurídica especializada en extinción de dominio.
  • Defensa de terceros de buena fe.
  • Acompañamiento en todas las etapas del proceso.

📞 Contáctanos hoy mismo:
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