
“PLAN ESTRATÉGICO BINACIONAL EE. UU.–COLOMBIA PARA LA EXTINCIÓN DE DOMINIO Y LA COOPERACIÓN PATRIMONIAL INTERNACIONAL: UN MODELO JURÍDICO PARA DESMANTELAR EL MÚSCULO FINANCIERO DEL NARCOTRÁFICO”
Autor: Jhon Fernando Robledo Vargas – Abogado experto en extinción de dominio y recuperación de activos del crimen organizado
1. Marco jurídico colombiano de la extinción de dominio
Para entender el fondo del análisis, es preciso exponer brevemente el régimen jurídico colombiano aplicable.
- En Colombia, la figura de la acción de extinción de dominio está regulada principalmente por la Ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de Dominio) expedida el 20 de enero de 2014. Tusdatos – Compliance Colombia+2Cancillería+2
- Según el artículo 16 de dicha ley, se declara la extinción de dominio sobre bienes que sean producto directo o indirecto de actividad ilícita; instrumento de esta, objeto material de ésta; mezclados con bienes de origen lícito; o equivalentes al valor de bienes ya objeto de la medida. Tusdatos – Compliance Colombia+1
- En el artículo 17 de la misma ley se enumeran los “delitos determinantes”: entre ellos, los delitos contra la salud pública (narcotráfico), lavado de activos, enriquecimiento ilícito, financiación del terrorismo, corrupción, contrabando, etc. Tusdatos – Compliance Colombia+1
- Además, el artículo 21 dispone que la acción de extinción de dominio es imprescriptible. Cancillería+1
- Un aspecto clave: esta acción es patrimonial, autónoma e independiente del proceso penal. No se requiere necesariamente una condena penal para que pueda decretarse la extinción de dominio. Justia Colombia+1
- En la práctica, Colombia ha realizado ocupaciones y declaratorias de extinción de dominio de inmuebles vinculados al narcotráfico: por ejemplo, un inmueble en Popayán por tráfico de estupefacientes. policia.gov.co+1
- Sobre su eficacia, instituciones regionales la destacan como herramienta clave para atacar “el músculo financiero del crimen organizado”. Ministerio de Seguridad Pública
En síntesis: Colombia dispone de un marco jurídico robusto para atacar patrimonialmente los bienes de origen ilícito. Esta capacidad, si bien no perfecta, es crítica para combatir el narcotráfico no sólo en su dimensión operativa (cultivos, traslados) sino en su dimensión de financiación, rentabilidad, lavado de activos y cohesión institucional del crimen organizado.
2. La medida mediática de Trump frente a Colombia: análisis
Recientemente, Donald Trump ha tomado decisiones que impactan la relación bilateral con Colombia, centrándose en una crítica pública al Gobierno Colombiano y una suspensión de la ayuda financiera. Entre los hechos:
- Trump acusó al presidente colombiano Gustavo Petro de ser “líder del narcotráfico” y anunció la terminación de cualquier subsidio o pago de EE.UU. hacia Colombia. EFE Noticias+2euronews+2
- Se ha decidido que Colombia sea considerada como país que “no coopera adecuadamente” en la guerra contra las drogas por parte de EE.UU. AP News+1
- En consecuencia, se tensan las relaciones bilaterales, se pone en riesgo la cooperación operativa y se genera un ambiente de difusión negativa persistente.
Ahora bien: ¿por qué tal abordaje puede resultar un error? Voy enunciar los principales argumentos:
2.1. La ineficacia de la vía meramente mediática
La guerra contra el narcotráfico no se gana sólo con acusaciones públicas o cortando ayuda bilateral. El narcotráfico transnacional opera con sofisticados mecanismos financieros, lavado de activos, redes internacionales, refugios legales, bancos, paraísos fiscales, y una infraestructura económica global. Concentrarse únicamente en simbología (culpabilizar a un país, denunciar públicamente al Gobierno, suspender ayuda) descuida el frente financiero que sustenta al sistema delictivo.
Por el contrario, medidas que debilitan el patrimonio y los bienes de las organizaciones criminales (y a sus facilitadores) atacan una “palanca” estructural del crimen organizado.
2.2. No considerar la herramienta colombiana de extinción de dominio
Aquí es donde el análisis jurídico-estratégico cobra relevancia: Colombia tiene en su legislación la herramienta de extinción de dominio (Ley 1708/2014) para privar de bienes al crimen. En lugar de alentar, apoyar, potenciar esta estructura jurídica y operativa, el enfoque de Trump parece marginar o ignorar su relevancia. Esto es un error porque:
- Si el objetivo es atacar el narcotráfico que abastece a EE.UU., fortalecer los instrumentos legales en Colombia de recuperación de bienes ilícitos permitiría socavar financieramente a las estructuras narcotraficantes que operan en ambos países.
- Una estrategia coherente sería cooperación financiera, inteligencia patrimonial, intercambio de información bancaria y financiera, congelamiento de activos en EE.UU. vinculados a redes colombianas, y apoyo técnico al mecanismo de extinción de dominio colombiano.
- En lugar de ello, la confrontación mediática y la suspensión de ayuda pone en riesgo la cooperación institucional, desalienta la confianza, reduce incentivos para que Colombia invierta en fortalecer su sistema de extinción de dominio, y puede generar desincentivo para cooperación multinacional.
2.3. Riesgos para la soberanía, la cooperación bilateral y los efectos adversos
- Al acusar públicamente al Gobierno colombiano sin un acompañamiento técnico o institucional, se produce un deterioro de las relaciones de confianza, lo que puede traducirse en una menor colaboración operativa y financiera (por ejemplo en rastreo de activos transnacionales).
- La suspensión de ayuda y la descalificación pública pueden desincentivar al Estado colombiano a priorizar ciertas líneas de acción por temor al estigma internacional o a reticencias domésticas.
- Además, se crea un efecto adverso: si Colombia considera que la ayuda y cooperación de EE.UU. se condiciona a manifestaciones mediáticas, puede orientarse hacia diversificación de alianzas, incluso con actores menos afines al combate antidrogas conforme al formato estadounidense convencional, lo cual podría debilitar la efectividad global.
2.4. El enfoque correcto: atacar el músculo financiero del narcotráfico
Estrategia más prudente y eficaz:
- En EE.UU.: aumentar las sanciones financieras sobre redes que enlazan con narcotráfico colombiano; activar mecanismos de congelamiento de activos bajo la ley estadounidense; coordinación bancaria internacional; despliegue de la FinCEN y Ofac para identificar flujos de dinero.
- En Colombia: reforzar el régimen de extinción de dominio (Ley 1708/2014), asegurar que los bienes vinculados a narcotráfico sean declarados al Estado, se vendan o administren conforme al marco legal, y los recursos se destinen a la reparación de víctimas y fortalecimiento institucional. Ejemplo: la ocupación de 1.356 bienes en una operación histórica valorada en miles de millones. compliance.com.co
- La cooperación bilateral debe centrarse en “infraestructura financiera del crimen” y menos en la retórica o en la diplomacia ofensiva, porque el crimen organizado no se detiene con sólo declaraciones.
Desde la perspectiva de un abogado experto en extinción de dominio en Colombia, la decisión del presidente Trump de atacar mediáticamente a Colombia —en particular amenazar con suspender ayuda y etiquetar a su Gobierno como “narcotraficante”— es un error estratégico por varias razones:
- Subestima la relevancia del régimen colombiano de extinción de dominio como herramienta jurídica legítima y eficaz para despojar al crimen organizado de sus bienes y finanzas ilícitas.
- En lugar de fomentar, instrumentar y financiar la cooperación para esa herramienta, opta por la confrontación, lo que puede debilitar la cooperación institucional y operativa.
- No aborda suficientemente el frente financiero del narcotráfico (flujos de dinero, lavado, activos ocultos) cuyo combate es clave para desarticular las organizaciones, tanto en Colombia como en EE.UU.
- Puede generar efectos contraproducentes: deterioro de la alianza bilateral, mayor vulnerabilidad de Colombia a presiones internas, y menor disposición para adoptar medidas eficientes si percibe que la cooperación está supeditada a la propaganda o a sanciones.
En definitiva: si EE.UU. realmente busca atacar el narcotráfico que fluye desde Colombia hacia su territorio, la vía inteligente pasa por colaborar institucionalmente, potenciar mecanismos legales como la extinción de dominio en Colombia, crear marcos de intercambio financiero y patrimonial, y limitar la exposición mediática que erosiona la confianza mutua. La retórica confrontacional puede tener réditos electorales o simbólicos, pero no sustituye una estrategia técnico-legal de largo plazo para vaciar los bolsillos del crimen.
Mecanismos de cooperación internacional en materia de extinción de dominio
Uno de los aspectos más sofisticados del régimen colombiano —y menos comprendido desde la óptica política norteamericana— es su dimensión internacional, que permite extender los efectos de la extinción de dominio más allá del territorio nacional y coordinar con otros Estados la persecución patrimonial de bienes ilícitos ubicados fuera de Colombia.
Fundamento normativo de la cooperación internacional
El Título IX (artículos 206 a 211) de la Ley 1708 de 2014 regula expresamente la cooperación internacional en materia de extinción de dominio, bajo los siguientes principios:
- Reciprocidad y doble vía: Colombia puede tanto solicitar cooperación a otros Estados como atender solicitudes extranjeras relacionadas con la localización, inmovilización, administración y extinción de bienes.
- Aplicación de convenios internacionales: La cooperación se rige por tratados bilaterales y multilaterales de los que Colombia es parte, entre ellos:
- Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Merida, 2003)
- Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Palermo, 2000)
- Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Viena, 1988)
- Convenios Interamericanos de Asistencia Mutua en Materia Penal (OEA, 1992)
Estos instrumentos obligan a los Estados a prestar asistencia jurídica mutua para la identificación, embargo, decomiso y repatriación de activos ilícitos, y reconocen expresamente la extinción o confiscación de bienes como una medida legítima y soberana de recuperación patrimonial.
Instrumentos internos de ejecución
Dentro del marco institucional colombiano, la Fiscalía General de la Nación y la Sociedad de Activos Especiales (SAE) son los principales operadores de la cooperación internacional. Los mecanismos usuales incluyen:
- Órdenes de embargo y aseguramiento de bienes ubicados en el exterior, emitidas por autoridades judiciales colombianas y canalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante cartas rogatorias o tratados bilaterales.
- Oficinas de Enlace (OIA): La Fiscalía cuenta con una Oficina de Asuntos Internacionales encargada de tramitar y responder solicitudes de asistencia en extinción de dominio, apoyada en la red de Agregados Judiciales en embajadas.
- Acuerdos de cooperación con el Departamento de Justicia de EE. UU. (DOJ) y la DEA, que permiten rastrear activos y coordinar acciones de embargo en territorio norteamericano cuando existan vínculos probatorios con delitos originados en Colombia.
Casos prácticos y jurisprudencia relevante
Colombia ha participado en procesos de extinción transnacional con diversos Estados, especialmente con Estados Unidos, España, Panamá, México y Suiza, en los cuales se han identificado bienes a nombre de testaferros o empresas fachada.
Ejemplos:
- Caso “Ñeñe Hernández” y red ganadera: cooperación con Panamá y EE. UU. para rastrear cuentas vinculadas al narcotráfico.
- Caso “Clan del Golfo”: bienes incautados en Panamá y Costa Rica mediante solicitudes de asistencia mutua.
- Caso “Odebrecht”: la Fiscalía colombiana solicitó cooperación judicial para identificar transferencias ilícitas en bancos europeos y recuperar fondos vinculados a delitos de corrupción, utilizando el marco de la Ley 1708.
Estas experiencias han demostrado que el éxito de la extinción de dominio depende directamente del grado de cooperación internacional y del acceso a información financiera transnacional.
Repatriación y administración de activos
Cuando los bienes son localizados y confiscados en el extranjero, existen tres modalidades de cooperación:
- Repatriación total o parcial de los bienes o su producto al Estado solicitante (Colombia).
- Administración compartida, donde ambos Estados acuerdan la gestión y destinación de los recursos.
- Acuerdos de uso social o compensación, mediante los cuales el país ejecutor puede destinar una porción de los fondos a proyectos bilaterales de justicia o seguridad.
Estos mecanismos garantizan que la extinción de dominio no se limite al territorio nacional, sino que actúe como un instrumento real de justicia patrimonial global.
3. El error estratégico de Donald Trump y el debilitamiento de la cooperación internacional
Con base en lo anterior, es evidente que la reciente estrategia mediática de Donald Trump frente a Colombia —centrada en acusaciones públicas y suspensión de ayuda— no sólo es diplomáticamente imprudente, sino contraproducente para la cooperación patrimonial y financiera que exige la extinción de dominio transnacional.
3.1. Riesgo de ruptura institucional
Las acciones unilaterales o mediáticas pueden entorpecer los canales de cooperación judicial y financiera existentes entre la Fiscalía colombiana y el Departamento de Justicia estadounidense. Sin tales canales, las solicitudes de asistencia mutua (cartas rogatorias, congelamiento de cuentas, repatriación de activos) podrían quedar paralizadas, afectando directamente la persecución de bienes ilícitos en EE. UU. vinculados a carteles colombianos o a redes mixtas colombo-estadounidenses.
3.2. Desalineación de objetivos
Mientras Colombia se esfuerza en extender el alcance internacional de su política de extinción de dominio, las declaraciones políticas de Trump generan un desbalance en la cooperación judicial, al priorizar la retórica sobre la coordinación técnica. La consecuencia práctica es la pérdida de efectividad en el combate financiero contra el narcotráfico.
3.3. Efecto contraproducente en el sistema financiero norteamericano
Si se rompen o debilitan los acuerdos de cooperación, los activos ilícitos tienden a refugiarse en jurisdicciones opacas dentro o fuera de EE. UU., donde los mecanismos de rastreo son más limitados. En otras palabras, el narcotráfico no pierde poder: lo reconfigura.
4. Conclusión: fortalecer, no fracturar, la cooperación financiera
El enfoque adecuado no es el ataque mediático, sino la integración estratégica de mecanismos jurídicos y financieros binacionales.
La extinción de dominio transnacional es una herramienta legítima, moderna y eficiente para vaciar los bolsillos del crimen, y su éxito depende de la confianza y coordinación entre Colombia y EE. UU..
Por tanto:
- EE. UU. debería profundizar su cooperación técnica con Colombia en materia de inteligencia financiera, asistencia judicial y administración de bienes.
- Colombia debe seguir fortaleciendo la autonomía técnica y judicial de la acción de extinción de dominio, asegurando transparencia, trazabilidad y destino social de los bienes.
- Ambos países pueden alinear sus marcos legales bajo estándares OCDE y FATF (GAFI) para el intercambio de información sobre beneficiarios finales y estructuras offshore.
Solo a través de una política binacional de cooperación patrimonial, y no mediante ataques mediáticos o rupturas diplomáticas, se podrá desmantelar de manera real y sostenible la economía criminal que sostiene al narcotráfico.
Plan de Acción Bilateral EE. UU.–Colombia para Desmantelar el Músculo Financiero del Narcotráfico
“Hacia una Estrategia Binacional de Justicia Patrimonial: Plan de Acción EE. UU.–Colombia para la Extinción de Dominio Transnacional y la Repatriación de Activos Ilícitos”
Por: Jhon Fernando Robledo Vargas, LL.M., Especialista en Extinción de Dominio y Recuperación de Activos
1. Objetivo general
Establecer un marco integral, jurídico y operativo para fortalecer la cooperación patrimonial y financiera entre Colombia y Estados Unidos, con el fin de identificar, inmovilizar, extinguir y repatriar activos de origen ilícito asociados al narcotráfico, lavado de activos, corrupción y delitos conexos, utilizando como eje la Ley 1708 de 2014 (Colombia) y las normas de confiscación equivalentes del Departamento de Justicia de EE. UU. (DOJ).
2. Principios rectores
- Soberanía y reciprocidad: cada Estado conserva su jurisdicción, pero coopera bajo el principio de beneficio mutuo y respeto institucional.
- Transparencia y trazabilidad: toda cooperación deberá documentarse con intercambio seguro de información financiera certificada.
- Eficiencia judicial: priorizar procedimientos ágiles de asistencia mutua y uso de tecnología para el rastreo de activos.
- Destino social de los bienes: los recursos recuperados deben aplicarse a programas binacionales de seguridad, desarrollo alternativo y prevención del consumo.
3. Fases de implementación
Fase I – Fortalecimiento institucional y normativo (0–12 meses)
Responsables principales:
- Colombia: Fiscalía General de la Nación, SAE, UIAF, Cancillería.
- EE. UU.: DOJ, DEA, Departamento del Tesoro (FinCEN).
Medidas:
- Actualizar el Convenio Bilateral de Asistencia Jurídica Mutua (MLAT) para incluir expresamente la extinción de dominio no penal como materia de cooperación (actualmente está más centrado en procesos penales).
- Crear una Unidad Binacional de Extinción de Dominio Transnacional (UBEDT) con sede dual Bogotá-Washington, para coordinar solicitudes, compartir inteligencia financiera y emitir alertas patrimoniales conjuntas.
- Estandarizar criterios probatorios y periciales para la identificación de bienes ilícitos: trazabilidad de criptomonedas, testaferros, sociedades offshore y fideicomisos.
- Acordar protocolos de administración de bienes congelados, permitiendo que la SAE y el U.S. Marshals Service intercambien metodologías de valoración, custodia y venta anticipada.
Fase II – Inteligencia financiera y rastreo de activos (12–24 meses)
Responsables: UIAF (Colombia), FinCEN (EE. UU.), DIAN, OFAC, Fiscalía, DOJ.
Medidas:
- Interconexión tecnológica segura entre UIAF y FinCEN para compartir reportes de operaciones sospechosas (ROS) en tiempo real sobre personas naturales o jurídicas investigadas.
- Creación de un Registro Binacional de Beneficiarios Finales, vinculado al estándar FATF 24/25, para evitar el uso de sociedades pantalla.
- Campañas conjuntas de inspección financiera en zonas fronterizas y en puertos estratégicos (Buenaventura, Cartagena, Miami, Houston) para identificar redes de contrabando financiero.
- Incorporar a la extinción de dominio las nuevas tipologías criminales: narcotráfico digital, fintech ilícitas, uso de stablecoins y transferencias transfronterizas por blockchain.
Fase III – Ejecución judicial y repatriación de activos (24–48 meses)
Responsables:
- Autoridades judiciales de ambos países (Fiscalía General – DOJ).
- Administradores de bienes: SAE – U.S. Marshals Service.
Medidas:
- Procedimiento acelerado de homologación de sentencias: permitir que una decisión de extinción de dominio en Colombia sea reconocida en EE. UU. y viceversa, mediante un trámite judicial simplificado.
- Protocolos de repatriación parcial o compartida de bienes, aplicando la regla de proporcionalidad: quien aporte la información clave recibe mayor participación en el producto recuperado.
- Creación del Fondo Binacional para la Reintegración y Reparación (FONBIR), alimentado con los recursos de los bienes extinguidos en ambos países, destinado a:
- Financiar proyectos sociales en regiones afectadas por el narcotráfico.
- Programas de sustitución de cultivos ilícitos.
- Modernización de laboratorios forenses y unidades de investigación patrimonial.
- Sistema conjunto de rendición de cuentas públicas, con reportes semestrales sobre el destino y uso de los bienes extinguidos.
Fase IV – Evaluación, sostenibilidad y cooperación multilateral (a partir de 48 meses)
Responsables: Cancillerías, OEA, ONUDD, Banco Mundial.
Medidas:
- Evaluaciones anuales conjuntas sobre efectividad de las medidas patrimoniales y resultados de repatriación.
- Integración del modelo EE. UU.–Colombia a la Red de Recuperación de Activos de América Latina y el Caribe (RRAG-GAFILAT) para extender buenas prácticas regionales.
- Promover una Convención Interamericana sobre Extinción de Dominio, tomando como referencia la Ley 1708 de 2014, que unifique estándares de decomiso civil no penal en el hemisferio.
4. Resultados esperados
| Horizonte temporal | Resultado clave | Indicador de logro |
| 12 meses | Unidad Binacional de Extinción de Dominio creada | Convenio suscrito y operativo |
| 24 meses | Red compartida UIAF-FinCEN funcionando | % de reportes de operaciones sospechosas intercambiados |
| 36 meses | Primeros bienes repatriados de EE. UU. a Colombia | Valor económico transferido |
| 48 meses | Fondo Binacional FONBIR implementado | Monto anual de recursos destinados a programas sociales |
5. Conclusión
El presente plan propone pasar del discurso político al diseño técnico-jurídico.
El ataque mediático de Trump a Colombia no genera resultados tangibles contra el narcotráfico; en cambio, la cooperación patrimonial basada en la extinción de dominio sí produce efectos verificables: identificación, desarticulación y vaciamiento financiero de las redes criminales.
La extinción de dominio transnacional, si se articula con inteligencia financiera y con mecanismos bilaterales de repatriación de activos, constituye la herramienta más moderna y legítima para quebrar el poder económico del crimen organizado sin vulnerar la soberanía de los Estados.
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