
Autor: Jhon Fernando Robledo Vargas
*Robledo Vargas Abogados – Firma experta en litigio estratégico y derecho sancionatorio en Colombia
Introducción
El proceso de extinción de dominio en Colombia constituye uno de los mecanismos más intensos de intervención estatal sobre el derecho fundamental de propiedad. A través de esta acción, el Estado persigue bienes cuyo origen o destinación se considera ilícita, sin necesidad de una condena penal previa. Precisamente por su naturaleza autónoma, real y patrimonial, este proceso exige una observancia estricta del debido proceso, el derecho de defensa y las garantías procesales.
Sin embargo, tanto bajo la vigencia de la Ley 793 de 2002 como del actual Código de Extinción de Dominio (Ley 1708 de 2014), la práctica judicial ha evidenciado múltiples irregularidades sustanciales que afectan la validez de la actuación y habilitan la declaratoria de nulidades en el proceso de extinción de dominio.
Desde la experiencia profesional de Robledo Vargas Abogados, este artículo desarrolla un análisis riguroso de las nulidades en la extinción de dominio, su fundamento constitucional, su evolución normativa y los eventos en los que resulta procedente su declaratoria.
Naturaleza jurídica del proceso de extinción de dominio
La Corte Constitucional ha definido la extinción de dominio como una acción constitucional, autónoma, real y de carácter patrimonial, orientada a proteger el orden económico y social frente a bienes vinculados con actividades ilícitas.
Esta naturaleza implica que:
- No es una sanción penal
- No depende de una condena previa
- Recae sobre los bienes y no sobre la persona
- Debe respetar plenamente el debido proceso
En consecuencia, cualquier actuación que desconozca estas garantías compromete la legalidad del proceso y da lugar a la nulidad en el proceso de extinción de dominio.
El debido proceso y el derecho de defensa en la extinción de dominio
El debido proceso en la extinción de dominio encuentra fundamento en el artículo 29 de la Constitución Política. La jurisprudencia constitucional ha reiterado que, pese a su naturaleza especial, este proceso debe garantizar:
- Derecho de defensa material y técnica
- Derecho a la contradicción probatoria
- Publicidad de las actuaciones
- Imparcialidad judicial
- Motivación suficiente de las decisiones
La afectación de cualquiera de estos elementos configura una irregularidad sustancial, con incidencia directa en la validez del trámite.
Las nulidades en la Ley 793 de 2002
La Ley 793 de 2002, como primer estatuto orgánico de la extinción de dominio, estableció un régimen procesal que, si bien fue posteriormente derogado, sigue siendo relevante para procesos adelantados bajo su vigencia y para el análisis evolutivo de las nulidades.
Principales causales de nulidad bajo la Ley 793 de 2002
En la práctica judicial, las nulidades más recurrentes se originaron en:
- Falta de notificación efectiva al afectado
- Indebida vinculación de terceros de buena fe
- Restricción injustificada del derecho de defensa
- Valoración probatoria deficiente o parcial
- Decisiones carentes de motivación
Estas irregularidades vulneraban de manera directa el debido proceso, habilitando la declaratoria de nulidad en la extinción de dominio.
El régimen de nulidades en el Código de Extinción de Dominio de 2014
Con la expedición de la Ley 1708 de 2014, el legislador sistematizó y reforzó las garantías procesales, regulando de forma más clara el régimen de nulidades en el proceso de extinción de dominio en Colombia.
Principios rectores del Código de Extinción de Dominio
El Código incorporó principios como:
- Legalidad estricta
- Buena fe exenta de culpa
- Presunción de licitud
- Carga probatoria reforzada para el Estado
- Prevalencia del derecho sustancial
Estos principios cumplen un papel central al momento de analizar la procedencia de una nulidad.
Irregularidades sustanciales que generan nulidad en la extinción de dominio
Las irregularidades sustanciales en la extinción de dominio son aquellas que afectan de manera real el derecho de defensa y la estructura del proceso. Entre las más relevantes se destacan:
1. Vulneración del derecho de defensa
- Falta de notificación o notificación defectuosa
- Limitación en el acceso al expediente
- Negación injustificada de pruebas
- Restricción de la contradicción probatoria
2. Defectos en la actividad probatoria
- Inversión indebida de la carga de la prueba
- Valoración probatoria fragmentada
- Uso de pruebas ilícitas o irregulares
- Ausencia de nexo causal entre el bien y la actividad ilícita
3. Falta de motivación de las decisiones
Un fallo de extinción de dominio que no exponga de manera clara y razonada los fundamentos fácticos y jurídicos incurre en una causal directa de nulidad.
Procedencia y alcance de la nulidad en el proceso de extinción de dominio
La nulidad en el proceso de extinción de dominio procede cuando se acredita:
- La existencia de una irregularidad sustancial
- La afectación concreta del derecho de defensa
- La imposibilidad de subsanar el vicio
No se trata de un mecanismo formalista, sino de una herramienta constitucional orientada a preservar la legitimidad del proceso.
Importancia de la defensa especializada en extinción de dominio
La complejidad técnica, probatoria y constitucional de la extinción de dominio exige una defensa altamente especializada. La identificación oportuna de irregularidades y la correcta estructuración de solicitudes de nulidad pueden ser determinantes para la protección del derecho de propiedad.
Robledo Vargas Abogados se ha consolidado como una firma con amplia experiencia en:
- Procesos de extinción de dominio
- Defensa de terceros de buena fe
- Análisis estratégico de nulidades procesales
- Litigio constitucional y patrimonial complejo
Su enfoque combina rigor jurídico, análisis probatorio y defensa estratégica de derechos fundamentales.
Conclusiones
Las nulidades en el proceso de extinción de dominio en Colombia, tanto bajo la Ley 793 de 2002 como bajo el Código de Extinción de Dominio de 2014, constituyen un mecanismo esencial para la protección del debido proceso y del derecho de defensa. Las irregularidades sustanciales no pueden ser convalidadas cuando comprometen la legitimidad de la actuación y el respeto por los derechos fundamentales.
En este escenario, la asesoría de una firma experta como Robledo Vargas Abogados resulta determinante para enfrentar con solvencia jurídica uno de los procesos más complejos del ordenamiento colombiano.
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