Al resolver una colisión de competencia entre dos juzgados, uno de Antioquia y otro de Medellín, la Corte Suprema de Justicia fijó nuevas directrices para resolver ese tipo de situaciones en el futuro, teniendo en cuenta lo establecido por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA2312124 del 2023.
Dicho acuerdo creó el Distrito Especializado de Extinción de Dominio de Medellín y, a su vez, instituyó la Sala Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior de la misma ciudad, así como un juzgado en extinción de dominio, lo que originó el cambio del mapa judicial de los juzgados penales del circuito especializados en extinción de dominio, así como de competencia territorial, ante la existencia de dos salas especializadas en extinción de dominio: Bogotá y Medellín.
Teniendo en cuenta que estas salas cumplen la función de segunda instancia de todos los jueces especializados en sus respectivos territorios son, por lo tanto, los superiores comunes de todos ellos y, por ende, les corresponde dirimir las colisiones de competencia que se presenten entre estos últimos, en aplicación de la Ley 600 del 2000.
Con el mapa judicial fijado por el Consejo Superior de la Judicatura en materia de extinción de dominio, la Sala de Casación Penal establece las nuevas reglas a aplicar:
(i) Si el conflicto se suscita entre juzgados penales del circuito especializados en extinción de dominio pertenecientes territorialmente a los distritos especializados de extinción de dominio de Bogotá y Medellín, la Sala de Casación Penal será la competente para resolver la colisión de competencia.
(ii) Si el conflicto se suscita entre dos o más despachos judiciales pertenecientes territorialmente al mismo distrito especializado de extinción de dominio, el competente será la respectiva sala de extinción de dominio, es decir, Bogotá o Medellín.
Como el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia y su homólogo de Medellín pertenecen territorialmente al Distrito Especializado de Extinción de Dominio de Medellín, se activa la regla prevista en el numeral 5º del artículo 76 de la Ley 600 del 2000, por lo que corresponde a la Sala Especializada de Extinción de Dominio de Medellín definir la colisión de competencia, por ser superior funcional de ambos despachos judiciales (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).