LOS TRIBUNALES DE ÉTICA ODONTOLÓGICA EN COLOMBIA VIOLAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A NO AUTOINCRIMINARSE

Los Tribunales de Ética Odontológica en el país, tienen por costumbre constreñir a los profesionales que investiga para que entreguen elementos materiales probatorios y evidencia física, es decir, obliga a los investigados a entregar pruebas en su contra para así construir su propia investigación y sancionar con las mismas pruebas que aportan los procesados. Este tipo de irregularidades se pueden observar a lo largo y ancho del país.

Los Tribunales de Ética Odontológica o sus asesores jurídicos se amparan en la siguiente normativa artículo 51 de la Ley 1437 del 2011(Código de Procedimiento Administrativo). Bajo la premisa falsa de que se trata de un procedimiento administrativo.

El articulo citado por los Tribunales es una grave amenaza al procesado, pero es aún más grave la amenaza a nuestro orden constitucional y a los derechos fundamentales de los investigados.

Las investigaciones y el procedimiento disciplinario están revestidas con la mismas garantías constitucionales mutatis mutandi a las del Proceso penal, por tratarse de un procedimiento sancionatorio o punitivo. El Derecho a no declarar en su contra y a no autoincriminarse de ve claramente vulnerado con este tipo de conductas por parte de los mismos tribunales que investigan conductas disciplinarias y éticas.

Lo que quiere decir que los Tribunales de ética odontológica con ese actuar están desobedeciendo la norma de normas y haciendo costumbre con sus actuaciones de numerosos hechos inconstitucionales, que crea una enorme preocupación en la comunidad de la salud oral y por supuesto en la comunidad jurídica.

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