
El derecho a no autoincriminarse es un principio fundamental del derecho penal, y aunque está directamente relacionado con los procesos judiciales penales, también tiene implicaciones en otros tipos de procesos, como los disciplinarios, que pueden incluir los tribunales de ética médica. En Colombia, el derecho a no autoincriminarse es reconocido por la Constitución Nacional y por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Contexto en los Tribunales de Ética Médica:
Los tribunales de ética médica en Colombia son instituciones encargadas de juzgar las conductas de los profesionales de la salud que violen las normas éticas y deontológicas de la medicina. Sin embargo, a diferencia de un proceso penal, donde la persona acusada tiene el derecho a no autoincriminarse (artículo 33 de la Constitución de Colombia), en los tribunales de ética médica la dinámica puede ser un poco diferente.
Derecho a no autoincriminarse en tribunales de ética médica:
- Procesos disciplinarios vs. procesos penales: En un proceso disciplinario ante un tribunal de ética médica, el objetivo no es sancionar penalmente al médico, sino evaluar si su conducta ha sido ética y conforme a las normas profesionales y deontológicas. Aunque el proceso no tiene efectos penales directos, las consecuencias pueden ser graves, como la pérdida de la licencia para ejercer la medicina.
- Prueba y autoincriminación: En los tribunales de ética médica, los profesionales investigados tienen el derecho de presentar pruebas que puedan defender su actuación. Sin embargo, si se les pregunta sobre hechos que pudieran implicar una infracción penal, el derecho a no autoincriminarse sigue siendo relevante. Es decir, los médicos no están obligados a proporcionar declaraciones que los puedan implicar en conductas delictivas o que puedan utilizarse en su contra en un juicio penal.
- Normativa aplicable: El artículo 33 de la Constitución de Colombia establece que «nadie será obligado a declarar contra sí mismo». Este derecho tiene aplicación en todos los procedimientos, incluyendo aquellos disciplinarios en el ámbito médico. Esto significa que un médico que esté siendo investigado por un tribunal de ética médica no tiene la obligación de hacer una declaración que podría incriminarlo penalmente. En estos casos, el tribunal debe asegurarse de que no se violen los derechos del acusado a no autoincriminarse.
- Garantías procesales: En Colombia, tanto el Código General Disciplinario (Ley 1952 del 2019) como el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) establecen una serie de garantías procesales que protegen los derechos de los investigados, incluidos los derechos constitucionales a la defensa, el debido proceso y la no autoincriminación en sus artículos 29 y 33 constitucional. La Ley 23 de 1981, es una norma supeditada al orden Constitucional, la constitucionalización del derecho no es una ficción jurídica, sino un imperativo categórico de ese orden superior y no al contrario.
Conclusión:
El derecho a no autoincriminarse en los tribunales de ética médica en Colombia está plenamente reconocido y debe ser respetado, dado que el principio de no autoincriminación es fundamental en el marco jurídico del país. Aunque los tribunales de ética médica no sancionan penalmente, las declaraciones o pruebas que se surtan en esta jurisdicción con el constreñimiento de los procesados para aportarlas deben ser nulas de pleno derecho, de acuerdo a los artículos 29 y 33 Constitucional.
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