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¿LOS TERMINOS PROCESALES EN MATERIA DISCIPLINARIA SON INOCUOS, ENTONCES PARA QUE SON LOS TERMINOS?

TERMINO DE LA INVESTIGACION DISCIPLINARIA – El vencimiento del plazo del proceso disciplinario no implica perdida del competencia de la procuraduría, ni causal de nulidad Siguiendo la línea argumentativa expuesta con anterioridad; sobre el término de la investigación disciplinaria (6 meses) esta Corporación ha sostenido que el solo  vencimiento del  plazo no implica la pérdida de competencia de la Procuraduría  para actuar y tampoco se encuentra prevista como causal de nulidad del proceso disciplinario. Así, en un caso similar a éste, la Sala concluyó que, si bien el término de la investigación disciplinaria excedió al previsto en la Ley, ello “no constituye una violación al debido proceso por dilación injustificada en el trámite de la investigación”. Ese mismo razonamiento quedó consignado en la sentencia de 19 de mayo de 2011, en el cual esta Subsección consideró que si bien “el Investigador Disciplinario, efectivamente, excedió el término de seis (6) meses consagrados en el artículo 156 de la Ley 734 de 2002” esa circunstancia objetiva, per se, no limita el ejercicio de su potestad disciplinaria, sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios que incidieron en el incumplimiento del término procesal.

Al parecer el legislador tanto en la Ley 734 del 2002 y repitió el error en la Ley 1952 del 2019, pues no plasmó ninguna sanción procesal ante la inobservancia de los términos por parte de los operadores disciplinarios, es como facultarlos para no obedecer la Ley en la que debemos suponer conocen y la que los faculta para imponer sanciones, tamaño despropósito, pues facultar a un funcionario para sancionar a otros por desobedecer la Ley, desobedeciéndola es un contrasentido normativo. Y que decir de normas de carácter sancionador de corte inquisitivo, es casi como una facultad divina para quienes administran Justicia, con una burla a la misma Ley y a la misma Administración de Justicia.

Si los términos procesales no son de obligatorio cumplimiento y no ofrecen ninguna directriz vinculante para quienes administran Justicia, estas figuras jurídicas además de ridículas, son un saludo a la bandera y deben por integración normativa aplicarse de manera rigurosa como se aplican en materia penal, para que tengan un efecto procesal y no genere una inseguridad jurídica, desgaste de la administración y se sancione procesalmente estos actos.

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