
DEFENSA JURÍDICA EN PROCESOS DE EXTINCIÓN DE DOMINIO robledovargasabogados.com
En Colombia, el proceso de extinción de dominio es un procedimiento judicial que tiene como objetivo la confiscación de bienes relacionados con actividades delictivas, sin que sea necesario que la persona afectada sea condenada penalmente. El propósito es privar a los delincuentes de los bienes obtenidos de manera ilícita. Sin embargo, este proceso también contempla derechos para las personas afectadas, quienes pueden ser propietarios de los bienes en cuestión, pero no necesariamente están involucrados en la actividad ilícita.
A continuación, se detallan los derechos de los afectados en el proceso de extinción de dominio según la legislación colombiana:
- Derecho al debido proceso: Las personas afectadas tienen derecho a que se les garantice un proceso justo y transparente. Esto implica ser notificados de manera adecuada y poder presentar sus pruebas, defenderse y participar activamente en el proceso judicial.
- Derecho a la defensa: Los afectados pueden ejercer su derecho a la defensa, lo cual incluye la posibilidad de designar abogados, presentar pruebas, interponer recursos y utilizar todos los medios legales disponibles para cuestionar la extinción de dominio.
- Derecho a la presunción de inocencia: Aunque el proceso de extinción de dominio no requiere una condena penal, la persona afectada tiene derecho a que se le respete la presunción de inocencia. Es decir, no se debe asumir que la persona ha cometido un delito solo por la existencia de un bien en su poder que esté siendo sometido al proceso.
- Derecho a ser oído: La persona afectada tiene derecho a presentar alegatos y ser escuchada en las audiencias del proceso. Esto incluye la posibilidad de impugnar la intervención de sus bienes, demostrar que los bienes en cuestión son legítimamente adquiridos y no tienen relación con actividades criminales.
- Derecho a impugnar la decisión: El afectado tiene derecho a recurrir la sentencia de extinción de dominio ante tribunales superiores si considera que la decisión es injusta o errónea.
- Derecho a conocer los fundamentos del proceso: La persona afectada debe ser informada sobre las razones por las cuales se están investigando sus bienes, así como los elementos que se están tomando en cuenta para la extinción de dominio.
- Derecho a la restitución en caso de error: Si se determina que el bien no tiene relación con actividades ilícitas y se ha producido una extinción de dominio por error, el afectado tiene derecho a la restitución del bien. Esta restitución es posible mediante una solicitud formal, siempre que se demuestre que no existió vinculación con la criminalidad.
- Derecho a la indemnización: En casos donde se haya producido una extinción de dominio indebida o en exceso, el afectado puede solicitar una indemnización por los perjuicios sufridos debido a la pérdida del bien de manera ilegal.
El proceso de extinción de dominio está regido por la Ley 1708 de 2014, que modificó aspectos relacionados con la extinción de dominio, y también por el Código Penal y la Constitución de 1991. La normativa busca equilibrar la lucha contra el crimen organizado, el narcotráfico y otros delitos graves, sin vulnerar los derechos fundamentales de los individuos afectados.