LOS ALEGATOS PRECALIFICATORIOS UN ARMA DE DOBLE FILO EN MATERIA DISCIPLINARIA EN COLOMBIA?

Sí, los alegatos precalificatorios en el ámbito disciplinario pueden ser considerados un arma de doble filo. Este concepto se refiere a las observaciones o alegaciones que se presentan antes de que un caso disciplinario sea resuelto, generalmente con la intención de esclarecer la situación o de presentar una defensa preliminar. Sin embargo, su uso puede tener consecuencias tanto positivas como negativas, dependiendo de cómo se manejen. Aquí te explico ambos lados de la cuestión:

Positivo:

  1. Defensa anticipada: Permite a la persona acusada presentar su versión de los hechos antes de que se tomen decisiones definitivas, lo que puede ayudar a evitar sanciones injustas o desproporcionadas.
  2. Clarificación de los hechos: Si se manejan adecuadamente, los alegatos pueden contribuir a una resolución más rápida y justa del caso al clarificar ciertos aspectos antes del juicio formal.
  3. Prevenir decisiones incorrectas: Presentar alegatos precalificatorios puede ayudar a que los responsables de tomar la decisión cuenten con más información y puedan tomar una resolución más ajustada a derecho.

Negativo:

  1. Riesgo de autoincriminación: Dependiendo de lo que se alegue en esta fase, los alegatos precalificatorios podrían implicar una admisión de hechos que no son completamente favorables o que se interpreten como un reconocimiento implícito de responsabilidad.
  2. Estrategias defensivas limitadas: Si los alegatos se manejan de manera incorrecta, podrían reforzar la posición de la parte contraria o no generar el impacto esperado en el proceso, al no ser bien argumentados o documentados.
  3. Reforzamiento de la postura contraria: A veces, los alegatos precalificatorios pueden ser utilizados por la parte contraria como una forma de argumentar que la persona ya admitió ciertos hechos, lo que podría fortalecer su caso.

En resumen, los alegatos precalificatorios tienen un potencial tanto para beneficiar a la persona acusada como para complicar su defensa si no se usan con cautela. Por eso, es importante manejarlos con mucha estrategia, buscando un equilibrio entre la defensa y la información que se proporciona.

CONSIDERACIONES CON BASE EN NUESTRA EXPERIENCIA DE MAS DE 20 AÑOS EN MATERIA DISCIPLINARIA

La razón de unos alegatos precalificatorios que decidí no presentar y que, esta nueva figura introducida al procedimiento disciplinario por el artículo 220 de la Ley 1952 de 2019, desde la entrada en vigencia de la norma, por su novedad ha resultado confuso para operadores y litigantes en materia disciplinaria, y a diario recibo consultas sobre, cómo redactar adecuadamente los alegatos precalificatorios y que deben contener estos, vi necesario realizar algunas precisiones sobre este figura jurídica.

Primero que todo es preciso aclarar que esta figura fue introducida al procedimiento disciplinario por el artículo 220 de la Ley 1952 de 2019, el cual contempla:

ARTÍCULO 220. ALEGATOS PRECALIFICATORIOS. Cuando se hayan recaudado las pruebas ordenadas en la investigación disciplinaria, o vencido el término de esta, el funcionario de conocimiento, mediante decisión de sustanciación, declarará cerrada la investigación y ordenará correr traslado por el término de diez (10) días para que los sujetos procesales puedan presentar alegatos previos a la evaluación de la investigación.

El propósito de esta actuación es que, los sujetos procesales puedan exponer sus argumentos con base en la pruebas practicadas y demás elementos existentes en el expediente, con la intención de que, se realice una valoración previa teniendo en cuenta la posición de los sujetos procesales, ya que, con el trámite reglado por la Ley 734 de 2002, estos no tenían participación en esta etapa procesal, unos alegatos precalificatorios bien fundamentados pueden dar lugar a la terminación anticipada del proceso por convencer al instructor de que no es necesario proferir pliego de cargos.


¿Quiénes pueden presentar alegatos precalificatorios?

En los términos del citado artículo, pueden presentar alegatos precalificatorios los sujetos procesales y son considerados sujetos procesales según el artículo 109 del CGD, el investigado y su defensor[2], el Ministerio Público, cuando la actuación se adelante en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, o quienes hagan sus veces, o en el Congreso de la República contra los funcionarios a que se refiere el artículo 174 de la Constitución Política. Esta misma condición la ostentarán las víctimas de conductas violatorias de derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, así como de acoso laboral, cualquiera de ellos está facultado para presentar estos alegatos.


¿Son obligatorios?

No, como casi todas las actuaciones que le corresponde a los sujetos procesales, es potestativa, esto es, que depende de su titular ejercer este derecho o no, por tanto, al igual que con los alegatos de conclusión y la versión libre, si el sujeto procesal no desea hacer uso de ellas bien puede hacerlo, sin que esto tenga alguna repercusión respecto a la responsabilidad del mismo, ni resulte afectado el debido proceso.

¿Es conveniente rendir alegato precalificatorios?

La respuesta a esta pregunta será la universal de los abogados la “vieja confiable” el “depende” y esto radica en que, como se manifestó anteriormente, unos alegatos precalificatorios bien fundamentados pueden llevar al instructor disciplinario a considerar no es necesario proferir pliego de cargos y decidir la terminación del proceso, por otro lado, es conocido que, muchos operadores disciplinarios culminan la instrucción con debilidades de las cuales quizá ni siquiera son conscientes y al ponérseles de presente estas debilidades, al no haberse calificado el procedimiento, esto puede ser aprovechado por parte del instructor para fortalecer estas falencias y así terminaría el investigado guiando al instructor para proferir un pliego de cargos en su contra sin estas falencias que, posiblemente hubieran podido servir de argumento defensivo al momento de atacar una decisión sancionatoria, por otro lado ante la innegable discrecionalidad de los operadores, al tener estos la intención de sancionar y observar en los alegatos precalificatorios la defensa frente a unos posibles cargos, y al no haberse calificado la actuación aun, es posible el instructor refuerce el pliego de cargos teniendo en cuenta aspectos no defendidos por el investigado o aquellos frente a los cuales no presentó justificación.


Por lo anterior la conveniencia o no de presentar alegatos precalificatorios debe hacer parte de la estrategia defensiva del investigado, teniendo en cuenta cada caso en particular.

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