
Autor:
Jhon Fernando Robledo Vargas
Abogado – Especialista en Extinción de Dominio y Derecho Penal
Robledo Vargas Abogados
Resumen
El presente artículo analiza la validez y admisibilidad de la prueba trasladada del proceso penal al proceso de extinción de dominio en Colombia, a partir del principio de autonomía e independencia que gobierna este último. Se sostiene que toda prueba proveniente del proceso penal debe cumplir estrictamente con las ritualidades propias del proceso extintivo —decreto, aducción y práctica probatoria— so pena de exclusión, en garantía del debido proceso, el derecho de defensa y la contradicción probatoria.
Palabras clave: Extinción de dominio, prueba trasladada, debido proceso, exclusión probatoria, autonomía procesal.
1. Naturaleza jurídica del proceso de extinción de dominio en Colombia
El proceso de extinción de dominio en Colombia es una acción constitucional, pública, jurisdiccional, autónoma e independiente del proceso penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de Dominio), modificado por la Ley 1849 de 2017.
La Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que la extinción de dominio no constituye una sanción penal, ni depende del resultado del proceso penal, dado que su finalidad es declarar la inexistencia del derecho de dominio sobre bienes de origen o destinación ilícita. En ese sentido, la independencia sustancial y procesal frente a la jurisdicción penal es un eje estructural del sistema.
Esta autonomía impone reglas propias en materia probatoria, que no pueden ser desconocidas bajo el pretexto de la economía procesal o la eficacia investigativa.
2. La prueba trasladada: concepto y límites generales
La prueba trasladada consiste en la incorporación a un proceso judicial de elementos probatorios recaudados válidamente en otro trámite judicial o administrativo. Sin embargo, el derecho procesal colombiano ha establecido como regla general que la prueba trasladada no se presume válida per se, sino que debe someterse a las reglas del proceso receptor.
La jurisprudencia nacional ha reiterado que el traslado probatorio solo es admisible cuando:
- Se garantiza el derecho de contradicción.
- La prueba se incorpora conforme a las formas propias del proceso.
- Se respeta el debido proceso de los sujetos procesales.
Estos criterios adquieren una especial relevancia en el proceso de extinción de dominio, dada su naturaleza autónoma.
3. Exigencia de ritualidades propias en el proceso de extinción de dominio
El Código de Extinción de Dominio establece un régimen probatorio propio, que exige de manera expresa:
- Decreto formal de la prueba por parte del juez de extinción de dominio.
- Aducción probatoria, es decir, su incorporación expresa y motivada al trámite extintivo.
- Práctica probatoria, o al menos la posibilidad real de contradicción por parte de los afectados y terceros de buena fe.
En consecuencia, no resulta jurídicamente admisible que elementos probatorios provenientes del proceso penal sean valorados automáticamente en el proceso de extinción de dominio sin cumplir estas ritualidades.
Aceptar lo contrario implicaría desconocer:
- El principio de juez natural.
- El derecho de defensa.
- La igualdad de armas.
- La presunción de licitud del derecho de dominio.
4. Autonomía procesal y exclusión probatoria
Dado que el proceso de extinción de dominio es independiente del proceso penal, la omisión de las ritualidades propias del trámite extintivo constituye una causal de exclusión probatoria.
La exclusión se fundamenta en:
- La vulneración del debido proceso (art. 29 C.P.).
- La imposibilidad de contradicción real de la prueba.
- La afectación directa de derechos patrimoniales sin observancia de las formas legales.
Así, toda prueba penal trasladada que no haya sido debidamente decretada, aducida y sometida a contradicción en el proceso de extinción de dominio carece de validez jurídica y no puede ser valorada por el juez.
5. Conclusiones
- El proceso de extinción de dominio es autónomo e independiente del proceso penal, tanto en su finalidad como en su estructura procesal.
- La prueba trasladada desde el proceso penal no se incorpora automáticamente al proceso extintivo.
- Es obligatorio el cumplimiento de las ritualidades propias del proceso de extinción de dominio: decreto, aducción y práctica probatoria.
- La omisión de dichas ritualidades conlleva la exclusión probatoria por violación al debido proceso.
- El respeto estricto del régimen probatorio fortalece la legitimidad constitucional de la acción de extinción de dominio.
Sobre el autor y la firma
Jhon Fernando Robledo Vargas es abogado litigante, con amplia experiencia en procesos de extinción de dominio y derecho penal, reconocido por su enfoque técnico, estratégico y garantista en la defensa de derechos patrimoniales.
Robledo Vargas Abogados es una firma especializada en extinción de dominio, derecho penal y litigio estratégico, destacada por su profundo conocimiento del régimen probatorio, su solidez argumentativa y su compromiso con la protección del debido proceso y la legalidad.
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