Escribimos el siguiente articulo por cuanto se dice en las normas disciplinarias, que no es necesario abogado para la defensa, nada mas falso y lejano de la realidad. Lo único que se hace al no presentar un defensor de confianza es facilitar la sanción disciplinaria y el amaño arbitrario de las formas de quien adelantara la investigación y algunas veces el juzgamiento.
El proceso disciplinario en Colombia, especialmente en el contexto de los servidores públicos, cumple una función esencial en la garantía de la moralidad administrativa, el correcto uso del poder público y el cumplimiento de los deberes constitucionales y legales. Sin embargo, para que dicho proceso cumpla con los principios del debido proceso y la defensa, es indispensable abordar dos aspectos fundamentales: la necesidad de la defensa técnica y el uso de los tipos en blanco.
Ambos elementos han generado debate en la doctrina y la jurisprudencia, pues inciden directamente en la legitimidad, claridad y garantía de los derechos fundamentales del investigado.
La defensa técnica en el proceso disciplinario
La defensa técnica hace referencia al derecho que tiene todo investigado a ser asistido por un abogado titulado durante el proceso. Aunque el proceso disciplinario no es penal, y por tanto no se rige por todas las normas del derecho penal, sí comparte con este varias garantías esenciales del debido proceso, consagradas en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.
En el ámbito disciplinario, la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único, hoy reemplazada por la Ley 1952 de 2019, con algunas modificaciones) no establece la defensa técnica como obligatoria, excepto en ciertos casos específicos como cuando el investigado lo solicita expresamente o cuando es suspendido provisionalmente de su cargo. Esto ha generado un amplio debate, pues muchos juristas consideran que debería ser un derecho irrenunciable desde el inicio del proceso, especialmente considerando las consecuencias graves que puede acarrear una sanción disciplinaria, como la destitución o inhabilidad para ejercer funciones públicas.
Jurisprudencia relevante
La Corte Constitucional, en múltiples fallos, ha señalado que la defensa técnica no puede ser vista como un lujo o una formalidad, sino como un derecho esencial en cualquier proceso sancionador. En la Sentencia C-1076 de 2002, por ejemplo, la Corte señaló que “la defensa en juicio no se reduce a la posibilidad de hablar, sino a poder hacerlo con conocimiento técnico de causa”.
Los tipos en blanco en el derecho disciplinario
Un tipo en blanco es una norma que remite a otra para completar su contenido. En el derecho disciplinario colombiano, esto se manifiesta cuando las conductas sancionables no están descritas de forma completa en la norma disciplinaria, sino que se remiten a deberes contenidos en otras fuentes como el Código de Ética, los reglamentos internos, manuales de funciones, o incluso principios generales.
Por ejemplo, el artículo 34 de la Ley 734 de 2002 establece los deberes de los servidores públicos, y muchas faltas disciplinarias se configuran por el incumplimiento de esos deberes generales, sin necesidad de describir de forma detallada la conducta reprochada.
Problemas de los tipos en blanco
- Indeterminación normativa: Si el tipo disciplinario no describe claramente la conducta sancionable, puede vulnerar el principio de legalidad.
- Subjetividad: El uso de conceptos abiertos puede dar lugar a decisiones arbitrarias.
- Dificultad en la defensa: La falta de precisión puede afectar la posibilidad del investigado de conocer con claridad cuál es la conducta reprochada y defenderse adecuadamente.
Sin embargo, la jurisprudencia ha aceptado la validez de los tipos en blanco siempre que cumplan con ciertos requisitos, como la existencia de una remisión clara, concreta y accesible para el disciplinado.
Conclusión
Tanto la necesidad de la defensa técnica como el uso de tipos en blanco evidencian la tensión entre la eficacia del control disciplinario y la garantía de los derechos fundamentales. Mientras que la defensa técnica fortalece el derecho a un juicio justo, los tipos en blanco pueden, mal empleados, debilitar el principio de legalidad.
En ese sentido, es indispensable que el Estado colombiano avance hacia una mayor claridad normativa, promueva el acceso real a la asistencia legal desde las etapas tempranas del proceso disciplinario, y asegure que las normas que rigen el comportamiento de los servidores públicos sean comprensibles, accesibles y precisas.
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