
La extinción de dominio, como acción autónoma de carácter jurisdiccional y patrimonial, se ha consolidado en Colombia como uno de los principales instrumentos del Estado para combatir la criminalidad organizada, especialmente el narcotráfico, el lavado de activos y la corrupción. Mediante esta figura, el Estado persigue la pérdida del derecho de propiedad sobre bienes que tienen un origen o destinación ilícita, sin que sea necesaria una condena penal previa. No obstante, el uso expansivo de esta herramienta plantea importantes retos en materia de garantías procesales, especialmente en lo que respecta al derecho de defensa técnica del afectado.
El derecho de defensa, en su dimensión técnica, constituye una garantía procesal fundamental reconocida por el ordenamiento jurídico colombiano y por los instrumentos internacionales de derechos humanos. Implica no solo el derecho a ser oído y a participar en el proceso, sino también a contar con asesoría, representación y acompañamiento profesional especializado a lo largo de todas las etapas del procedimiento judicial. En el contexto de la extinción de dominio, este derecho adquiere una relevancia singular debido a la complejidad jurídica y probatoria del proceso, y al impacto que puede tener sobre los derechos patrimoniales del afectado.
La Ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de Dominio) establece formalmente el derecho de defensa del afectado y garantiza su participación desde el momento en que se le notifica la demanda. Sin embargo, la práctica ha demostrado que muchos afectados —en especial personas naturales sin experiencia jurídica o recursos económicos suficientes— enfrentan serias dificultades para ejercer una defensa técnica eficaz. Esta situación se agrava cuando el proceso implica medidas cautelares que afectan sus bienes de subsistencia, impidiéndoles contratar un abogado o sostener una defensa adecuada.
En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que la extinción de dominio, a pesar de su naturaleza no penal, debe respetar de manera estricta los principios del debido proceso, incluyendo el acceso efectivo a una defensa técnica. La Corte Constitucional, en diversas sentencias, ha enfatizado que la acción de extinción de dominio no puede convertirse en una forma de arbitrariedad institucional, y que el respeto por los derechos fundamentales del afectado es una condición indispensable de su legitimidad.
Adicionalmente, el principio de contradicción exige que el afectado pueda oponerse, con argumentos y pruebas, a las pretensiones de la Fiscalía. Para ello, el acompañamiento de un profesional del derecho no solo es deseable, sino imprescindible, dado el nivel de tecnicismo y las consecuencias jurídicas que implica cada etapa procesal: desde la admisión de la demanda, la práctica de pruebas, la formulación de excepciones, hasta la eventual apelación de la sentencia.
Uno de los principales desafíos es el acceso a la defensa pública especializada. Aunque existen mecanismos de defensa técnica a través del sistema de defensoría pública, en la práctica estos se encuentran limitados por la falta de cobertura, carga laboral excesiva y escasa formación específica en extinción de dominio. Esto genera una brecha entre el reconocimiento formal del derecho de defensa y su efectividad real, especialmente para personas en condiciones de vulnerabilidad económica o social.
En conclusión, el derecho de defensa técnica en el proceso de extinción de dominio no puede ser concebido como un mero formalismo, sino como una garantía sustancial sin la cual el proceso se convierte en ilegítimo. Es deber del Estado no solo permitir, sino garantizar el acceso a una defensa técnica eficaz, adecuada y oportuna, como condición esencial del respeto al debido proceso. La efectividad del sistema de extinción de dominio no puede construirse a costa de los derechos fundamentales, sino en equilibrio con ellos. Fortalecer los mecanismos de defensa, capacitar a los defensores públicos y establecer controles judiciales más estrictos es una tarea impostergable si se quiere evitar que una herramienta poderosa como la extinción de dominio termine socavando el Estado de Derecho que pretende proteger.
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