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La Extinción de Dominio en Colombia y el Estándar de Prueba Aplicable

La extinción de dominio es una figura jurídica de carácter patrimonial, mediante la cual el Estado colombiano recupera bienes que tienen un origen o destinación ilícita, o que han sido utilizados como instrumento para la comisión de delitos. A diferencia del proceso penal, este mecanismo opera sobre el bien y no sobre la persona, y por tanto, no exige una sentencia penal previa para su procedencia.

Desde su configuración normativa en la Constitución de 1991 y su desarrollo posterior en leyes como la Ley 793 de 2002 y, más recientemente, la Ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de Dominio), esta herramienta ha evolucionado para convertirse en una de las principales estrategias del Estado en la lucha contra el crimen organizado, el narcotráfico y la corrupción.

Uno de los aspectos más debatidos en torno a la extinción de dominio es el estándar de prueba que rige en este tipo de procesos. A diferencia del proceso penal, que exige un estándar de prueba elevado —la certeza más allá de toda duda razonable—, la extinción de dominio se rige por un criterio menos exigente: la existencia de prueba suficiente que permita concluir que el bien está vinculado de manera directa o indirecta con actividades ilícitas.

Este estándar, reconocido en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, responde a la naturaleza autónoma y civil de la acción de extinción de dominio. Dado que no se trata de una sanción penal, sino de una acción constitucional dirigida a proteger el orden jurídico y los bienes jurídicos colectivos, el legislador ha considerado adecuado un umbral probatorio menor, con base en principios como la razonabilidad, la proporcionalidad y la eficiencia del Estado en la persecución del crimen patrimonial.

Es importante destacar que, aunque el estándar de prueba es inferior al penal, no se traduce en una disminución de las garantías procesales para los afectados. La persona contra la cual se dirige la acción tiene derecho a presentar pruebas, controvertir las que se alleguen en su contra, y acceder a todas las etapas del proceso, incluidas la demanda, la admisión, la práctica de pruebas y la sentencia. Así, el debido proceso y el derecho de defensa se encuentran garantizados.

En cuanto al sistema probatorio, el proceso de extinción de dominio en Colombia adopta una naturaleza mixta. La etapa inicial es predominantemente escrita y dirigida por la Fiscalía General de la Nación, la cual recopila pruebas y presenta la demanda ante un juez especializado. Posteriormente, en el juicio, se pueden practicar nuevas pruebas o valorar las obtenidas previamente, siempre que cumplan los requisitos de legalidad, pertinencia y contradicción. La inmediación judicial es parcial, y se admite la permanencia de la prueba, permitiendo al juez valorar pruebas obtenidas en etapas anteriores sin necesidad de reproducción íntegra durante el juicio.

El debate sobre la suficiencia del estándar de prueba sigue vigente, especialmente frente a casos en los que se extingue dominio sobre bienes de terceros de buena fe, o cuando no hay una sentencia penal que respalde la ilicitud de los hechos. Sin embargo, el modelo colombiano, influenciado por tendencias del derecho internacional y las recomendaciones de la ONU, se alinea con la idea de que el crimen no debe generar beneficios patrimoniales, y que el Estado tiene el deber de privar de ellos a quienes los obtienen o los encubren.

En conclusión, la extinción de dominio en Colombia es una figura eficaz y necesaria para enfrentar fenómenos criminales complejos. Su estándar de prueba, si bien es menor al penal, responde a su naturaleza no sancionatoria y a la urgencia de proteger la legalidad en el ámbito patrimonial. No obstante, su aplicación debe ir siempre acompañada de un respeto riguroso por las garantías procesales, para evitar que la eficacia se convierta en arbitrariedad.

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