La Entrevista de Menores en el Proceso Disciplinario y las Garantías Procesales del Investigado

Autor: Jhon Fernando Robledo Vargas

Introducción

El proceso disciplinario en Colombia, como manifestación del ius puniendi del Estado, exige una rigurosa observancia de las garantías procesales para asegurar no solo la eficacia del procedimiento, sino también la protección de los derechos fundamentales del investigado. En este contexto, el uso de la entrevista de menores como medio de prueba genera tensiones entre la búsqueda de la verdad material y la salvaguarda de derechos tanto del menor como del sujeto disciplinado.

Este artículo analiza la viabilidad jurídica de la entrevista de menores en el proceso disciplinario, a la luz del derecho procesal colombiano, la jurisprudencia constitucional y los tratados internacionales, en relación directa con el principio del debido proceso y el derecho a la contradicción y defensa.

Marco Normativo Aplicable

La regulación del proceso disciplinario está contenida principalmente en la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario – CGD), que en su Artículo 121 establece las formas de practicar pruebas y la pertinencia de estas. Aunque la norma no excluye expresamente a los menores de edad como testigos, sí impone límites relacionados con la legalidad, necesidad y utilidad de la prueba.

Por su parte, la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) consagra una protección reforzada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, estableciendo que todo proceso en el que ellos intervengan debe tener en cuenta su interés superior (artículo 8), y garantizar su integridad emocional y psicológica durante cualquier tipo de diligencia.

Jurisprudencia Constitucional: Límites y Garantías

La Corte Constitucional Colombiana, en sentencias como la C-209 de 2007, ha señalado que el testimonio de menores debe valorarse con criterios de protección especial, sin desnaturalizar el principio de contradicción. La Sentencia T-510 de 2003 es clave, al establecer que la entrevista a menores debe efectuarse en condiciones que aseguren su bienestar, a través de técnicas como la cámara de Gesell y acompañamiento psicológico, para evitar revictimización.

De igual forma, la jurisprudencia ha establecido que no es admisible utilizar la entrevista de menores como única prueba en procesos disciplinarios o penales sin que se garantice el derecho del investigado a controvertirla efectivamente. La Sentencia SU-458 de 2012 reafirma que el debido proceso incluye la posibilidad real de controvertir la prueba, inclusive cuando esta provenga de sujetos especialmente protegidos como los menores.

La Doble Dimensión de los Derechos Fundamentales en Conflicto

En los casos en que se emplea la entrevista de un menor como medio de prueba, se enfrentan dos dimensiones esenciales: por un lado, el derecho del menor a la protección integral y, por otro, las garantías procesales del investigado, especialmente el derecho a la defensa técnica y a la contradicción.

En este marco, el principio de proporcionalidad y el test de ponderación desarrollado por la Corte Constitucional se convierten en herramientas esenciales para determinar cuál derecho debe prevalecer o cómo armonizarlos en una situación concreta.

Estándares Internacionales

Instrumentos como la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 3 y 12) y las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad proporcionan directrices específicas sobre cómo debe procederse en la entrevista de menores dentro de procesos judiciales o cuasijudiciales.

Estas normas insisten en la necesidad de que los menores sean escuchados de manera segura, libre y adaptada a su madurez, sin que su intervención implique una exposición innecesaria al conflicto o a la revictimización.

Propuesta de Tesis

Tesis central: La utilización de entrevistas a menores en el proceso disciplinario solo es constitucionalmente legítima cuando se realiza bajo condiciones técnicas de garantía, respetando los estándares de contradicción, proporcionalidad y necesidad, de tal manera que no se comprometa el derecho de defensa del investigado ni la integridad del menor.

Subtesis:

  1. La entrevista a menores no puede suplir las exigencias de inmediación y contradicción sin una técnica adecuada (p. ej., cámara de Gesell).
  2. La sola manifestación del menor, sin corroboración, no puede fundamentar una sanción disciplinaria, en virtud del principio in dubio pro disciplinado.
  3. La valoración probatoria de la entrevista debe tener en cuenta criterios de credibilidad y verosimilitud conforme al estándar fijado por la Corte Suprema y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Consideraciones Finales y Recomendaciones

El respeto por el debido proceso en el ámbito disciplinario no puede ser sacrificado en nombre de la protección de los menores, ni viceversa. El equilibrio entre los derechos fundamentales exige que las entrevistas a menores se realicen:

  • Con participación de psicólogos forenses.
  • Mediante videograbación y previa autorización judicial (cuando se trate de pruebas anticipadas).
  • Con derecho del investigado a solicitar aclaraciones o contrainterrogatorios, en condiciones adecuadas.

Conclusión

La entrevista de menores en el proceso disciplinario es una herramienta válida pero de uso restringido, que debe enmarcarse en un sistema de garantías que preserve el equilibrio entre la búsqueda de la verdad y los derechos del investigado. Solo bajo estas condiciones es posible alcanzar una justicia disciplinaria compatible con el Estado Social de Derecho.


Jhon Fernando Robledo Vargas
Socio fundador de la firma ROBLEDO VARGAS ABOGADOS, Experto en Derecho Disciplinario y Procesal
Investigador en garantías constitucionales y justicia sancionadora

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