
Resumen
El presente artículo analiza el tratamiento diferencial entre la defensa técnica y la defensa material en el marco del proceso disciplinario colombiano. Se argumenta que no atender las peticiones de la defensa material, mientras se conceden las de la defensa técnica, constituye una vulneración al derecho fundamental al debido proceso. A través del estudio normativo y jurisprudencial, se concluye que ambas formas de defensa deben ser tratadas con igual respeto y eficacia para asegurar la validez del procedimiento disciplinario.
Introducción
El proceso disciplinario en Colombia, regulado principalmente por la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario), está enmarcado en principios constitucionales como el debido proceso, la defensa, la igualdad de armas y la imparcialidad. Dentro de este proceso, el investigado puede ejercer su defensa a través de dos vías: la defensa técnica, encomendada a un abogado, y la defensa material, ejercida directamente por el disciplinado.
1.La priorización de la defensa técnica sobre la material, por parte de la autoridad disciplinaria, desconoce el carácter personalísimo del derecho de defensa y puede traducirse en una afectación sustancial de los derechos del investigado. El presente artículo aborda las implicaciones jurídicas de tal omisión.
2. Fundamento constitucional del derecho de defensa
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que “toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable” y tiene derecho a “la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por ella”. Esta disposición resalta dos dimensiones del derecho de defensa:
- La defensa material, inherente a la persona del investigado, quien puede explicar, aclarar y controvertir los hechos.
- La defensa técnica, que garantiza asistencia letrada en el desarrollo del proceso.
Ambas son igualmente válidas y deben ser reconocidas y garantizadas sin jerarquía entre ellas. Así lo ha reiterado la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Procuraduría General de la Nación.
3. La práctica irregular: atender a la defensa técnica y omitir la material
En la práctica disciplinaria, se han identificado actuaciones donde la autoridad atiende únicamente las solicitudes, recursos o pruebas presentadas por el defensor técnico, mientras ignora o desestima aquellas formuladas directamente por el disciplinado. Esta actuación genera un trato discriminatorio que puede tener graves consecuencias:
- Vulneración del principio de contradicción y defensa.
- Desconocimiento del principio de igualdad de armas.
- Posible nulidad del proceso por afectación sustancial del debido proceso.
Si bien el defensor técnico posee conocimiento especializado, el investigado, como titular del derecho fundamental, conserva la facultad de participar activamente y de presentar peticiones o argumentos sin intermediarios.
4. Jurisprudencia relevante
La Corte Constitucional ha sido clara en señalar que el derecho de defensa comprende la posibilidad real, efectiva y oportuna de intervenir en el proceso. En la Sentencia T-431 de 2014, la Corte expresó:
“El derecho de defensa implica la posibilidad de ser escuchado, de intervenir en todas las etapas del proceso, de aportar y controvertir pruebas, y de formular alegatos. Esta garantía no se extingue por la presencia de un defensor técnico; por el contrario, se fortalece con la actuación conjunta.”
Asimismo, en la Sentencia C-442 de 1997, se reafirmó que la defensa técnica no sustituye la defensa material, y que ambas deben coexistir en el proceso.
5. La defensa material como manifestación de la dignidad humana
El reconocimiento de la defensa material también responde al principio de dignidad humana, consagrado en el artículo 1° de la Constitución. Negar el derecho a que el investigado sea oído, simplemente porque cuenta con un abogado, equivale a reducir su papel a una figura pasiva, lo cual es incompatible con un modelo democrático y garantista.
El disciplinado tiene el derecho a ser sujeto activo de su proceso, a explicar sus acciones, a expresar sus emociones, intenciones y motivaciones personales que, muchas veces, solo él puede manifestar.
6. Consecuencias jurídicas de omitir a la defensa material
El desconocimiento de la defensa material puede generar nulidades procesales, especialmente cuando se demuestra que dicha omisión tuvo un impacto en la decisión final. El artículo 137 del Código General Disciplinario establece que cualquier irregularidad que afecte de manera sustancial el derecho de defensa puede dar lugar a la anulación del trámite.
Por tanto, ante la evidencia de que una autoridad disciplinaria ignoró sistemáticamente las solicitudes del disciplinado, a pesar de haber considerado las de su defensor, debe procederse a declarar la nulidad de lo actuado por afectación del debido proceso.
7. Conclusión
En el proceso disciplinario colombiano, la defensa material no es accesoria ni supletorias respecto de la defensa técnica. Ambas tienen igual jerarquía y son expresiones esenciales del derecho de defensa. No atender las solicitudes del investigado, mientras sí se consideran las de su defensor, configura una violación directa al debido proceso, con consecuencias jurídicas y disciplinarias para quien incurra en dicha conducta.
El equilibrio entre ambas defensas garantiza procesos más transparentes, legítimos y respetuosos de los derechos fundamentales.
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