Constitucional en sentencia C-430 de 1997
«La queja no es una prueba, porque de serlo no necesitaría demostrarse, a menos que sea ratificada con las formalidades propias de la prueba testimonial. Ella puede dar origen a la actuación disciplinaria, es decir, eventualmente puede poner en movimiento la actividad disciplinaria y en tal situación determinar la posibilidad de que surja la indagación preliminar y que se cite al funcionario denunciado para que exponga su versión sobre los hechos constitutivos de aquella, o bien que se abra la investigación si del contenido de la queja se deduce que hay mérito para ello».
No obstante la postura de antaño de la Corte en cuanto a la queja y su ampliación, no existe un plexo normativo claro en cuanto a cuantas veces puede existir ampliación de queja y con ello puede devenir un sinnúmero de vulneraciones al derecho de defensa del los procesados en materia disciplinaria, en cualquiera de sus ámbitos, disciplinarios para funcionarios públicos, disciplinarios para profesionales o estudiantes universitarios, sea cual sea el ámbito, ante ampliación novedosa de queja debe existir la garantía propia de contradicción y defensa, encarnada en la facultad del procesado o su defensor de solicitar, aportar prueba en contrario y hacer el ejercicio propio de contradicción en un real contrainterrogatorio.
No es pacifico el tema, por cuanto operadores disciplinarios prefieren desconocer las garantías de quienes son procesados y ante zonas grises normativas, optan por llenar esos vacíos normativos para a los que solo el legislador esta legitimado, llevando con ello la vulneración de derechos de procesados. Nuestra conclusión al r4especto es que la ampliación de queja debe tener un limite dentro del inicio de la investigación disciplinaria y con respecto a procesos sancionatorios contra abogados solo debe proponerse dentro de la audiencia de formulación de cargos so pena de violar el debido proceso y ampliar de manera indefinida e irregular términos procesales perentorios, en desmedro del procesado.