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La Ampliación y Ratificación de la Queja como Garantía del Derecho de Defensa en el Proceso Disciplinario

Por Jhon Fernando Robledo Vargas

Resumen

La presente reflexión aborda la importancia de la ampliación y ratificación de la queja en el proceso disciplinario, como instrumentos esenciales para garantizar el derecho de defensa y delimitar con claridad los hechos jurídicamente relevantes objeto de investigación. A partir del análisis normativo y jurisprudencial, se sostiene que la ausencia de estos actos puede afectar la validez del auto de apertura y comprometer el debido proceso disciplinario.


I. Introducción

El proceso disciplinario, como manifestación del ius puniendi del Estado, está sujeto a un riguroso control de legalidad y debe observar estrictamente las garantías del debido proceso consagradas en la Constitución Política y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Una de estas garantías fundamentales es el derecho de defensa, el cual exige que el sujeto disciplinable conozca con suficiencia los hechos por los cuales se le investiga.

En este contexto, la ampliación y ratificación de la queja surgen como actos previos que cumplen una función trascendental: permiten concretar el objeto procesal y aseguran que el disciplinado no sea sorprendido con imputaciones vagas, confusas o carentes de sustento.


II. La Queja: Punto de Partida del Procedimiento Disciplinario

Según el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único)1, y el artículo 83 de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario)2, toda persona puede presentar una queja por posibles faltas disciplinarias. Esta puede formularse de manera verbal, escrita e incluso anónima, siempre que contenga elementos mínimos que permitan su verificación.

No obstante, la práctica demuestra que en múltiples ocasiones la queja se presenta de forma escueta, sin precisar los hechos, los sujetos involucrados o el contexto de la presunta infracción disciplinaria. En estos casos, la Administración está en la obligación de requerir la ampliación o ratificación de la queja para determinar si existe mérito para iniciar la actuación disciplinaria.


III. Función Jurídica de la Ampliación y Ratificación

La ratificación tiene un valor probatorio fundamental, en tanto permite validar la autenticidad de la manifestación inicial y descartar informaciones infundadas o temerarias. Por su parte, la ampliación permite precisar hechos, circunstancias de tiempo, modo y lugar, e identificar adecuadamente al presunto infractor. Sin estos elementos, la actuación disciplinaria se inicia sin un sustento fáctico claro, lo que vulnera el principio de legalidad.

Tal como lo ha sostenido el Consejo de Estado, “la administración debe verificar que el investigado conozca plenamente los hechos que se le imputan, pues de lo contrario, se le estaría privando de su derecho a una defensa material y técnica efectiva”3.


IV. Implicaciones para el Derecho de Defensa

El derecho de defensa, en su dimensión sustantiva, exige que el disciplinado pueda controvertir los hechos y pruebas desde el inicio mismo del procedimiento. Sin una queja debidamente ratificada y ampliada cuando ello es necesario, no hay delimitación del objeto procesal, lo cual genera inseguridad jurídica y, en última instancia, puede acarrear la nulidad de las actuaciones posteriores4.

En este punto, debe recordarse lo señalado por la Corte Constitucional:

“El principio de contradicción y el derecho de defensa imponen que la persona investigada conozca de manera clara, precisa y oportuna los hechos que se le atribuyen, así como las pruebas en su contra, de modo que pueda ejercer sus derechos de defensa y contradicción desde el inicio del proceso”5.


V. Conclusiones

La ampliación y ratificación de la queja no son actos accesorios ni meramente formales: constituyen un verdadero requisito sustancial cuando la queja inicial es imprecisa o insuficiente. Ignorar esta exigencia no solo debilita el proceso, sino que compromete el respeto por el derecho de defensa, lo cual puede derivar en nulidades insubsanables.

En consecuencia, el operador disciplinario debe actuar con diligencia y celo garantista, asegurando que el investigado conozca con claridad los hechos jurídicamente relevantes, de modo que pueda ejercer su defensa en condiciones de igualdad y dentro de los cauces del debido proceso.


Referencias


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Footnotes

  1. Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, artículo 150. ↩
  2. Ley 1952 de 2019, “Por la cual se expide el Código General Disciplinario”, artículo 83. ↩
  3. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia del 4 de diciembre de 2014, Rad. 11001-03-25-000-2011-00069-00(2031-11). ↩
  4. Consejo de Estado, sentencia del 10 de febrero de 2022, Rad. 05001-23-33-000-2015-00171-01(2326-19). ↩
  5. Corte Constitucional, Sentencia C-1076 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil. ↩

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