JUSTIFICACIÓN DEL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM, LA AUSENCIA DE VÍCTIMAS Y PARTES EN EL PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADOS
Por: Jhon Fernando Robledo Vargas
Introducción
En el régimen disciplinario colombiano aplicable a los abogados, regulado por la Ley 1123 de 2007, existen particularidades que distinguen este proceso de otros procedimientos legales. Entre ellas, destaca la ausencia formal de víctimas y la condición de los quejosos como no partes en el proceso. Esta singularidad responde al bien jurídico protegido: la labor profesional y ética del abogado. Este artículo justifica esta estructura procesal y explica por qué ello implica que la sanción no debe multiplicarse pese a la existencia de varios quejosos.
El bien jurídico protegido: la labor profesional y la ética
El derecho disciplinario no busca reparar un daño particular causado a una víctima específica, sino salvaguardar la integridad, la honorabilidad y la ética profesional del abogado como garante del correcto ejercicio de la profesión y de la confianza pública (Ley 1123 de 2007, Art. 4; Robledo Vargas, 2024).
Por tanto, el proceso disciplinario tiene un carácter eminentemente público y funcional, orientado a preservar el interés general y la adecuada prestación del servicio profesional, no la reparación de un daño individual.
Ausencia de víctimas y no condición de partes de los quejosos
En el proceso disciplinario contra abogados:
- No existen víctimas en sentido procesal, porque el procedimiento no tiene como finalidad principal la protección de intereses individuales, sino la protección del orden público profesional (Corte Suprema de Justicia, 2015).
- Los quejosos son simples iniciadores del procedimiento, no partes procesales con derechos sustantivos en el trámite (Ley 1123, Art. 13).
- La facultad sancionatoria recae exclusivamente en el órgano disciplinario, que actúa en defensa del bien jurídico profesional.
Esto implica que, aunque varios quejosos presenten reclamaciones por un mismo hecho, no actúan como partes contrapuestas, sino como informantes del posible incumplimiento ético o normativo.
Justificación del non bis in idem en este contexto
Dado que el interés protegido es colectivo y funcional, y no el interés particular de cada quejoso, sancionar varias veces al abogado por el mismo hecho, pese a múltiples quejas, violaría principios de seguridad jurídica y proporcionalidad (Constitución Política de Colombia, Art. 29).
El proceso disciplinario es un mecanismo de control para proteger la función profesional en su conjunto, no un mecanismo de reparación individual, razón por la cual la sanción debe ser única e integral, reflejando la única infracción cometida.
Conclusión
La ausencia formal de víctimas y la condición no partidaria de los quejosos en el proceso disciplinario contra abogados responde a la naturaleza del bien jurídico protegido: la labor profesional y ética del abogado como garante del acceso a la justicia y la confianza pública.
Esta estructura legitima la aplicación estricta del principio non bis in idem, impidiendo sanciones múltiples por un solo hecho aunque haya diversas quejas, protegiendo la seguridad jurídica, la proporcionalidad y el derecho a la defensa.
Referencias
- Constitución Política de Colombia. (1991). Artículo 29.
- Corte Suprema de Justicia. (2015). Sentencia sobre régimen disciplinario de abogados. Bogotá.
- Ley 1123 de 2007. Congreso de la República de Colombia.
- Robledo Vargas, J. F. (2024). La teoría del tipo disciplinario y la protección del bien jurídico en la abogacía. Editorial Jurídica Colombiana.
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