La falta aplica para abogados, como para funcionarios judiciales y administrativos Colombia
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia por medio de la cual se sancionó con censura a una litigante por la comisión de la falta descrita en el numeral 10 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo.
Este tipo disciplinario se configura cuando se efectúan afirmaciones o negaciones maliciosas, citas inexactas, inexistentes o descontextualizadas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios, empleados o auxiliares de la justicia encargados de definir una cuestión judicial o administrativa. (Lea: Por trasgredir esta incompatibilidad un abogado no podrá litigar por dos años)
La profesional, en un escrito presentado hace tres años, solicitó la terminación del incidente de regulación de honorarios de un proceso ejecutivo, exponiendo que la suma de $ 12 millones fijada por un juzgado del circuito de Bogotá, por concepto de estipendios, era por el total de la gestión y no adicional al valor ya recibido por el incidentante, lo cual no era cierto.
“Dicha afirmación en nada se relacionaba con el contenido de las decisiones de primera y segunda instancia, pues lo allí consignado por los falladores fue que el valor de los estipendios a cancelar ascendía a dicha suma de dinero y no que esta debía descontarse del valor ya cancelado al querellante”, precisa el proceso disciplinario.
Consideraciones de la Sala
La disciplinada lesionó el deber de colaborar en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado. En palabras de la Sala, “no se puede permitir que los abogados pretendan construir su rol de defensores de los intereses jurídicos de sus poderdantes bajo la presentación de escritos con afirmaciones maliciosas y descontextualizadas”.
Dicho proceder, enfatiza, conspira con la tarea de ayudar a construir un orden jurídico justo, tal como lo consagra el preámbulo de la Constitución Política. Pero también busca o pretende confundir y desviar el recto criterio de los funcionarios encargados de definir o resolver los asuntos puestos a su consideración. (Lea Sanciones a abogados deben respetarse integralmente)
El alto tribunal concluyó que dada su condición de abogada, y por su experiencia profesional, era plenamente conocedora que al utilizar esa citas inexactas o inexistente como estrategia procesal para la defensa de los intereses de su cliente conllevaba a la realización de un comportamiento contrario al deber de lealtad para con la administración de justicia (M. P. María Lourdes Hernández).
Ahora, que decir de los funcionarios judiciales que incurren en este tipo de conductas?
Título: La responsabilidad del juez que cita jurisprudencia inexacta, inexistente o descontextualizada en sus decisiones judiciales: implicaciones disciplinarias y penales en el ordenamiento jurídico colombiano
Resumen:
El uso indebido de citas jurisprudenciales por parte de los jueces no es un asunto meramente técnico o menor. En Colombia, la integridad y veracidad del razonamiento judicial es un componente esencial del debido proceso y del principio de legalidad. Este artículo examina si la utilización de jurisprudencia inexacta, inexistente o descontextualizada puede configurar una falta disciplinaria o incluso una conducta penal, a la luz del marco normativo colombiano y la doctrina pertinente.
1. Introducción
La función judicial implica un deber ineludible de motivación adecuada y veraz en las decisiones. Este deber está consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, que reconoce el derecho al debido proceso, y en el artículo 230, que establece que los jueces están sometidos al imperio de la ley, aunque la jurisprudencia sirve como criterio auxiliar. En la práctica, las decisiones judiciales frecuentemente se apoyan en precedentes y sentencias de las altas cortes. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando un juez fundamenta su decisión en citas jurisprudenciales que son inexactas, inexistentes o descontextualizadas?
2. El deber de motivación judicial y el uso correcto de la jurisprudencia
Según la Corte Constitucional (Sentencia C-037 de 1996), la motivación de las decisiones judiciales constituye una garantía procesal fundamental. Esta motivación debe ser coherente, razonada y basada en fuentes jurídicas verificables. Una cita jurisprudencial incorrecta o manipulada puede constituir no solo una irregularidad, sino una afrenta directa al principio de transparencia y al derecho a una tutela judicial efectiva.
3. Implicaciones disciplinarias
El régimen disciplinario de los jueces en Colombia se encuentra regulado en la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único) y la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario), que reemplaza gradualmente a la anterior. En ambos marcos, se establece como falta disciplinaria gravísima:
«Emitir providencias manifiestamente contrarias al ordenamiento jurídico o con abuso de poder» (Art. 48.1 de la Ley 734 de 2002 y art. 65 de la Ley 1952 de 2019). FALTAS QUE COINCIDEN CON DESCRIPCIONES TÍPICAS DE LA LEY PENAL. «(…) realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando de él.»
Además, se considera falta gravísima si el funcionario:
«Distorsiona deliberadamente el contenido de una norma o jurisprudencia para fundamentar una decisión judicial».
Si el juez actúa con dolo o culpa grave al emplear jurisprudencia errónea o fuera de contexto con el fin de manipular el resultado de una decisión, incurre en responsabilidad disciplinaria. La Jurisdicción Disciplinaria, en múltiples fallos, ha sancionado conductas que, aunque encubiertas bajo el ropaje de la argumentación jurídica, ocultan fines desviados o arbitrarios.
4. Posibles implicaciones penales
Desde el punto de vista penal, la conducta de un juez que falsifica o manipula el contenido jurisprudencial podría, en ciertos casos extremos, constituir el delito de prevaricato por acción (Art. 413 del Código Penal):
«El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses…»
Para que haya prevaricato, la antijuridicidad debe ser manifiesta, es decir, evidente para cualquier jurista razonable. Si un juez cita una sentencia inexistente o le atribuye un contenido contrario al real, con plena conciencia de esa falsedad, podría estar frente a una conducta penal sancionable.
También podría incurrirse, en casos extremos, en falsedad ideológica en documento público (Art. 286 C.P.), si se prueba la intención de alterar la verdad en un documento judicial.
5. Conclusión
El uso consciente de jurisprudencia inexacta, inexistente o descontextualizada no es una falta menor. Puede constituir una grave infracción disciplinaria y, bajo ciertas condiciones, una conducta penal. Más allá de las consecuencias jurídicas, esta práctica mina la legitimidad de la función judicial y afecta la confianza ciudadana en el sistema de justicia. Es fundamental que los jueces ejerzan su labor con rigurosidad, honestidad intelectual y compromiso con la verdad jurídica.
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