
Autor: Jhon Fernando Robledo Vargas
Especialista en Derecho Disciplinario y Constitucional
Introducción
El derecho disciplinario colombiano, especialmente en el marco de la Ley 1123 de 2007 –Estatuto del Abogado–, se estructura como un régimen de naturaleza sancionatoria en el que confluyen principios del derecho penal, adaptados al contexto particular de la función pública o del ejercicio profesional. Uno de los dilemas más relevantes dentro de este sistema es la tensión entre la nulidad procesal y la absolución, particularmente en casos donde se evidencian vicios que afectan únicamente al procesado.
A la luz de este dilema, el abogado Jhon Fernando Robledo Vargas plantea una tesis de profunda trascendencia jurídica: en procesos de naturaleza punitiva, la protección del debido proceso debe prevalecer sobre formalismos procesales, y por tanto, la absolución debe tener primacía frente a la declaratoria de nulidad cuando se demuestre que los derechos fundamentales del procesado están comprometidos.
1. Marco Conceptual: Derecho Disciplinario y Proceso Inquisitivo
El proceso disciplinario contemplado en la Ley 1123 de 2007 adopta un modelo inquisitivo, donde la autoridad disciplinaria acumula las funciones de investigación y decisión. Esta configuración demanda mayores garantías procesales, pues de lo contrario puede dar lugar a arbitrariedades o a decisiones preconcebidas.
Tal como lo advierte Robledo Vargas, la declaratoria de nulidad en estos escenarios podría convertirse en una herramienta regresiva si el operador disciplinario ya tiene una “predisposición” sancionatoria, y al anular el fallo, simplemente “reconduce” el proceso para alcanzar el mismo desenlace, agravando incluso la situación de la persona investigada.
2. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia: Absolución vs. Nulidad en Derecho Penal
Aunque las sentencias citadas por Robledo Vargas se enmarcan en el derecho penal, sus principios son plenamente aplicables al derecho disciplinario en virtud del principio de unidad del orden jurídico y de la naturaleza punitiva del derecho disciplinario.
2.1 Sentencia SP32983 del 21 de octubre de 2013
La Corte Suprema de Justicia, en esta providencia, sostuvo que:
“Cuando se presentan vicios procesales que afectan exclusivamente al acusado, y existe evidencia que impone una absolución, debe preferirse esta última antes que la nulidad.”
La razón es clara: si la nulidad conlleva la posibilidad de repetir el juicio sin garantizar un mejor resultado para el acusado, pero sí prolongar su afectación, entonces el remedio (la nulidad) puede resultar más lesivo que la supuesta infracción procesal.
2.2 Sentencia SP461-2023
En esta sentencia, la Corte revocó una condena por el delito de peculado por apropiación agravado, al considerar que las pruebas no demostraban la responsabilidad penal de las acusadas. A pesar de la existencia de vicios procesales, se optó por la absolución directa como un acto de protección del derecho fundamental a la defensa y a la presunción de inocencia.
3. El Valor Constitucional de la Garantía Disciplinaria
La Corte Constitucional ha desarrollado una línea clara de jurisprudencia donde afirma que el derecho disciplinario debe regirse por los valores y principios del debido proceso penal, en especial cuando están en juego sanciones que afectan derechos fundamentales como el ejercicio profesional o la honra.
3.1 Sentencia C-692 de 2008
En esta decisión, el alto tribunal constitucional afirmó que las garantías del debido proceso deben aplicarse también al derecho disciplinario, estableciendo como mínimos:
- Principio de legalidad.
- Publicidad del proceso.
- Derecho a la defensa y contradicción de pruebas.
- Doble instancia.
- Presunción de inocencia.
- Imparcialidad del juzgador.
- Non bis in idem.
- Cosa juzgada.
- Prohibición de reformatio in pejus.
Robledo Vargas subraya que este último principio tiene especial relevancia en el contexto de la nulidad, ya que permite advertir una amenaza real de empeoramiento de la situación jurídica del procesado si se retoma el proceso con una carga adicional, vulnerando el núcleo del derecho de defensa.
3.2 Sentencia C-495 de 2019
La Corte declaró inexequible la expresión «cuando no haya modo de eliminar la responsabilidad», contenida en la Ley 1952 de 2019, por contradecir la presunción de inocencia. Esta sentencia refuerza la tesis de que no puede darse por sentada la culpabilidad de un investigado simplemente por la dificultad de excluir su responsabilidad, pues esto invierte la carga de la prueba.
4. Estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Corte IDH ha reiterado en múltiples fallos que todo procedimiento de carácter sancionador debe observar estrictamente las garantías del debido proceso consagradas en la Convención Americana de Derechos Humanos. Entre ellas se destacan:
- Derecho a ser oído por un juez imparcial (Art. 8.1).
- Derecho a la defensa (Art. 8.2).
- Principio de legalidad y retroactividad benigna (Art. 9).
En este sentido, la Corte ha sostenido que incluso en procesos administrativos o disciplinarios se deben respetar los principios del derecho penal sustancial y procesal, especialmente cuando las sanciones afectan derechos fundamentales como el ejercicio de una profesión.
5. La Posición del Magistrado y el Riesgo de «Reformatio in Pejus»
Jhon Fernando Robledo Vargas alerta sobre un riesgo procesal concreto: que el magistrado que anuló el fallo sancionatorio de primera instancia mantenga su «predisposición» y al reabrir el caso agrave la situación del investigado, sumando nuevos cargos. Esta práctica contraviene directamente la prohibición de reformatio in pejus, generando un uso desviado del poder disciplinario.
Conclusión
El planteamiento de Jhon Fernando Robledo Vargas no solo es sólido desde el punto de vista técnico, sino que también responde a una visión garantista del derecho sancionador. La protección del derecho de defensa y la dignidad del investigado debe estar por encima de formalismos procesales, especialmente cuando se trata de procesos punitivos que afectan gravemente la esfera jurídica del sujeto disciplinado.
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