ENAJENACIÓN TEMPRANA Y MEDIDAS CAUTELARES: ¿PUEDE EL ESTADO VENDER SUS BIENES ANTES DEL FALLO?

VENDER SUS BIENES ANTES DEL FALLO?

Enajenación Temprana y Medidas Cautelares en Extinción de Dominio: Análisis Jurídico de la Sentencia C-357/19

1. Introducción

El régimen de extinción de dominio en Colombia ha experimentado profundas transformaciones a partir de su consagración en el artículo 34 de la Constitución Política y su desarrollo legislativo posterior. Una de las figuras más debatidas es la enajenación temprana de bienes sujetos a medidas cautelares, mecanismo diseñado para preservar el valor y utilidad de los bienes objeto del proceso.

La Sentencia C-357 de 2019, proferida por la Corte Constitucional, constituye un hito jurisprudencial en la consolidación de los límites, requisitos y garantías de esta figura, al declarar exequible una reforma legal que permite la enajenación de bienes antes del fallo definitivo.


2. Marco normativo y evolución legislativa

La figura de la enajenación temprana fue introducida con la Ley 333 de 1996, que preveía su aplicación exclusivamente sobre bienes fungibles o en riesgo de deterioro. A partir de la Ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de Dominio) y su modificación por la Ley 1849 de 2017, la enajenación temprana se expandió a nuevas categorías de bienes y se eliminaron algunos filtros judiciales, asignando mayores competencias administrativas al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO).


3. Enajenación temprana y medidas cautelares: naturaleza y finalidad

La enajenación temprana consiste en la venta anticipada de bienes que han sido objeto de medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio, antes de que se dicte sentencia definitiva. Su justificación radica en evitar:

  • El deterioro físico o pérdida de valor del bien.
  • Costos onerosos de administración y custodia para el Estado.
  • Riesgos ambientales, sanitarios o de seguridad derivados de ciertos tipos de bienes (ej. semovientes, explosivos, materiales peligrosos).

Las medidas cautelares, por su parte, tienen un carácter preventivo, conservatorio y instrumental, y se decretan para asegurar la eficacia de la eventual sentencia de extinción de dominio. No suponen una sanción, ni implican presunción de ilicitud o culpabilidad sobre el titular.


4. Sentencia C-357/19: Límites constitucionales y test de proporcionalidad

La Corte Constitucional, al estudiar varias expresiones del artículo 91 de la Ley 1708 de 2014 (modificado por la Ley 1849 de 2017), aplicó un test de proporcionalidad intermedio y concluyó que la enajenación temprana no vulnera el derecho a la propiedad privada, el debido proceso ni la presunción de inocencia. Estos fueron los principales argumentos:

4.1. Legalidad y finalidad legítima

La medida cuenta con fundamento legal expreso y busca una finalidad constitucionalmente válida: preservar el patrimonio público, garantizar la eficacia del proceso judicial y evitar el deterioro de bienes que eventualmente serán objeto de extinción.

4.2. Idoneidad y necesidad

La Corte consideró que la enajenación temprana es idónea y necesaria, ya que existen múltiples bienes cuyo deterioro o devaluación resulta inminente si permanecen en manos del Estado por largo tiempo, sin generar utilidad.

Además, no existe una alternativa menos lesiva con el mismo grado de efectividad que garantice el valor del bien para efectos de una futura indemnización.

4.3. Proporcionalidad en sentido estricto

La medida es proporcional en sentido estricto, dado que se compensa al afectado en caso de que se profiera una sentencia de no extinción. En tal caso, se reconoce un valor correspondiente al 30 % del valor actualizado del bien, lo cual constituye una forma razonable de restitución frente a una carga pública temporal.


5. Garantías procesales y control judicial

Aunque la figura permite que el FRISCO, con la intervención de un Comité Técnico, autorice la enajenación sin autorización judicial previa, la Corte subrayó que ello no implica desprotección para el afectado, pues:

  • La enajenación solo procede respecto de bienes afectados con medidas cautelares previamente decretadas por un juez de extinción de dominio.
  • El afectado conserva las garantías del debido proceso, incluyendo contradicción, intervención, recursos y posibilidad de recuperación patrimonial.
  • La eventual sentencia de no extinción garantiza el derecho a la compensación.

6. Críticas y desafíos

A pesar de su constitucionalidad, la figura ha sido objeto de cuestionamientos:

  • El monto de compensación (30 %) puede considerarse insuficiente en ciertos casos, especialmente cuando el valor del bien aumenta o sufre una devaluación injustificada.
  • La ausencia de control judicial ex ante podría abrir espacios para decisiones administrativas poco fundamentadas o arbitrarias.
  • El equilibrio entre la eficacia del proceso y los derechos patrimoniales de los afectados aún requiere desarrollo jurisprudencial específico.

7. Conclusiones

La enajenación temprana de bienes en procesos de extinción de dominio constituye una herramienta legítima del Estado para proteger el interés público, en el marco de los principios de legalidad, proporcionalidad y eficiencia procesal.

La Sentencia C-357/19 aporta claridad y validez constitucional a esta figura, al establecer que su aplicación debe estar sujeta a medidas cautelares, con control judicial previo, garantías procesales robustas y mecanismos razonables de compensación. Su desarrollo y aplicación deben seguir orientándose bajo el principio de equilibrio entre el poder del Estado para perseguir bienes ilícitos y el respeto por los derechos fundamentales de los ciudadanos.


Robledo Vargas Abogados
Especialistas en Derecho Penal y Extinción de Dominio

📞 ¿Tienes un bien afectado por extinción de dominio?
💼 Contáctanos para una asesoría legal experta en robledovargas.abogados@gmail.com Celular 3127888097

Sigue el próximo link para otro interesante tema jurídico:

Categorías

Call Now Button