El presente artículo analiza el alcance y los límites del poder de la Fiscalía General de la Nación para interrogar o recibir declaraciones de los afectados durante la fase previa o investigativa de un proceso de extinción de dominio. A pesar de la naturaleza no penal del procedimiento, el carácter restrictivo de derechos patrimoniales exige un abordaje garantista, especialmente en lo relativo al derecho al silencio, la no autoincriminación y la asistencia técnica del abogado. El texto revisa el marco legal, la jurisprudencia constitucional y las implicaciones prácticas de este tipo de actuaciones.
1. Introducción
La extinción de dominio, en el ordenamiento jurídico colombiano, constituye una acción jurisdiccional autónoma, de carácter patrimonial y naturaleza constitucional, que busca privar a los particulares de la titularidad de bienes cuyo origen, destinación o uso esté vinculado con actividades ilícitas. La Ley 1708 de 2014, conocida como el Código de Extinción de Dominio, regula su procedimiento.
El proceso consta de dos etapas principales: una fase previa, eminentemente investigativa y dirigida por la Fiscalía, y una fase judicial, en la que se somete la demanda a conocimiento de un juez especializado. En este contexto, surgen dudas legítimas sobre los límites de actuación de la Fiscalía durante la etapa previa, en particular en lo que respecta a la posibilidad de interrogar al presunto afectado por la medida.
2. Naturaleza de la etapa previa y facultades investigativas de la Fiscalía
Durante la etapa previa, la Fiscalía realiza actos de indagación y verificación sobre el origen de los bienes. Tiene la facultad de recaudar pruebas, practicar inspecciones, solicitar información patrimonial, y realizar entrevistas con personas que puedan tener conocimiento sobre los hechos investigados. Todo esto con el fin de determinar si existe mérito suficiente para presentar una demanda de extinción de dominio.
Dentro de esas facultades, la Fiscalía puede citar al afectado con el propósito de escuchar su versión de los hechos o aclarar aspectos relacionados con la propiedad o el uso de los bienes objeto de investigación. Esta diligencia suele llevarse a cabo bajo la forma de una entrevista o versión libre, mas no de un “interrogatorio” en el sentido penal estricto.
3. ¿Puede la Fiscalía interrogar al afectado?
El término «interrogar» debe entenderse con cautela en el contexto de la extinción de dominio. Aun cuando la Fiscalía puede requerir al afectado para que rinda una declaración voluntaria, este no está obligado a comparecer ni a responder preguntas, en virtud del principio de no autoincriminación consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política de Colombia. Dicho principio es aplicable no solo en procesos penales, sino también en procedimientos administrativos o judiciales que puedan derivar en consecuencias adversas de tipo personal o patrimonial.
Así, el afectado tiene derecho a guardar silencio, sin que ello pueda interpretarse en su contra. Además, tiene derecho a que toda diligencia se practique con la presencia y asesoría de su abogado, en virtud del principio de defensa técnica y del debido proceso.
4. Jurisprudencia relevante
La Corte Constitucional ha dejado claro que, a pesar de que la extinción de dominio no es una sanción penal, su naturaleza restrictiva de derechos impone un tratamiento garantista. En decisiones como la Sentencia C-740 de 2003 y la C-1007 de 2002, la Corte señaló que el proceso debe desarrollarse con pleno respeto por los derechos fundamentales del afectado, incluyendo el derecho al silencio, la asistencia técnica y la protección frente a pruebas obtenidas con desconocimiento del debido proceso.
De igual forma, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que la protección del derecho a la defensa y la prohibición de la autoincriminación son extensibles a cualquier procedimiento de carácter sancionatorio o restrictivo de derechos, incluso en contextos no penales.
5. Implicaciones prácticas
Desde una perspectiva práctica, la posibilidad de que la Fiscalía solicite declaraciones al afectado debe entenderse dentro de los límites que imponen el respeto a los derechos fundamentales. Si bien estas manifestaciones pueden aportar elementos relevantes para la investigación, su uso debe estar supeditado a garantías esenciales:
- La declaración debe ser voluntaria.
- El afectado debe estar plenamente informado de sus derechos.
- Debe contar con asistencia de un abogado.
- Puede negarse a responder cualquier pregunta.
Las manifestaciones del afectado pueden ser utilizadas posteriormente en la fase judicial, por lo que cualquier pronunciamiento debe realizarse con precaución y bajo estrategia legal.
6. Conclusiones
En la etapa previa del proceso de extinción de dominio, la Fiscalía está facultada para adelantar actos de indagación que incluyan la recepción de declaraciones de los afectados. No obstante, dichas declaraciones no pueden constituirse en un interrogatorio forzoso ni vulnerar el derecho a no autoincriminarse. El afectado puede abstenerse de declarar, sin que ello tenga efectos negativos en su contra, y tiene derecho a la defensa técnica desde el primer momento en que se vea vinculado materialmente al procedimiento.
En consecuencia, el poder investigativo de la Fiscalía en esta etapa debe ejercerse dentro de un marco garantista, respetuoso del Estado de Derecho, y sin perder de vista que la eficacia de la extinción de dominio no puede alcanzarse a costa de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
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