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EL PROCESO DISCIPLINARIO Y LA PRESUNCION DE INOCENCIA EN COLOMBIA

La presunción de inocencia tiene el reconocimiento universal como derecho humano fundamental y a la vez es un principio básico de primera importancia para la buena administración de justicia, de manera particular para la aplicación de justicia en cualquiera de las áreas del derecho sancionatorio o punitivo, esto incluye obviamente al derecho disciplinario. En el momento en que se desata un uso extremo y abusivo del poder estatal se abre la puerta a un sin fin de abusos para el sujeto con consecuencias que muchas veces impactan en la pérdida del empleo, el mínimo vital, el acceso a cargos públicos y en especial para el ejercicio de profesiones liberales que a su vez entrañan el derecho al trabajo, libre formación de la personalidad, escogencia de profesión y oficio, entre estas profesiones disciplinables se encuentran, abogados, contadores, ingenieros y médicos entre otros. En el derecho punitivo y en especial el derecho disciplinario es donde se manifiesta con fuerza la presunción de inocencia constituyéndose como un fuerte dique que asegura que los tipos abiertos que se regulan en la ley disciplinaria solo sean aplicados en casos estrictamente necesarios y con apego a derecho.

La presunción de inocencia en materia disciplinaria tanto procesos jurisdiccionales como del orden administrativo, es de carácter imperativo, de estricto cumplimiento y aunque en esencia la presunción de inocencia siempre ha estado vinculada al derecho penal, hoy debe ser observada en cualquier área del derecho punitivo y sancionatorio en procesos jurisdiccionales o administrativos, públicos o privados en incluso en procesos sancionatorios estudiantiles universitarios de cualquier orden.

La presunción de inocencia es una guía para un juicio justo sin arbitrariedades por parte de cualquier autoridad Jurisdiccional, administrativa, esta es predicable dentro de cualquier proceso sancionatorio y durante el desenvolvimiento del mismo, la presunción de inocencia es un instrumento que opera en favor del justiciable, pues en todo caso la culpabilidad queda a la demostración y sustento probatorio del acusador, por tanto la presunción de inocencia opera como columna vertebral de la justicia. La importancia de la presunción de inocencia para el buen funcionamiento de las sociedades democráticas queda demostrada en la atención que ha recibido este principio en textos constitucionales, internacionales y en novedosos fallos de Cortes internacionales y nacionales, constituyéndose todo esto como una garantía de un juicio justo.  Otro aspecto por destacar de la presunción de inocencia es la prueba como instrumento fundamental para conocer la verdad, pero teniendo muy en cuenta que en tanto no se tenga certeza de culpa se debe considerar inocente a la persona, de ahí que en la acreditación de la carga probatoria se tengan que emplear todos los mecanismos necesarios de conocimiento que permitan establecer la verdad y la justicia.   La no atención a la presunción de inocencia en esta clase de procesos es violatoria de los derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa y contradicción.

La presunción de inocencia tiene el reconocimiento universal como derecho humano fundamental y a la vez es un principio básico de primera importancia para la buena administración de justicia, de manera particular o inicial para la justicia penal, hoy aplicable a cualquier orden sancionatorio. En tal sentido, la presunción de inocencia es la guía para la realización de un juicio justo que busca prevenir una interferencia arbitraria de los agentes estatales en menoscabo de la persona. Por eso la presunción de inocencia impide la restricción de forma arbitraria e irracional de los derechos y libertades de la persona al momento de ser acusadas de algún ilícito, esencialmente, de cualquiera que traiga como consecuencia la disminución en el goce y ejercicio de los derechos. La presunción de inocencia se constituye así en la coraza que busca asegurar un juicio justo: Derivado de las acepciones, tanto políticas como jurídicas de la presunción de inocencia, como derecho fundamental, desde su origen y hasta que es adoptado en los ordenamientos de los Estados democráticos de derecho, se ha ampliado el espectro de protección de los individuos, para tratarlo y considerarlo como inocente en todos los actos de la intervención del Estado; bajo el ius puniendi, principio que permite contrarrestar la limitación del derecho humano a ser tratado como inocente hasta tanto no sea vencido en un proceso con el respeto de las reglas propias de cada juicio. Ciertamente es común que cualquiera aporte una aseveración sobre la presunción de inocencia, pero más desde la perspectiva de culpables que son absueltos, que de inocentes que son condenados. Pero en todo caso, resulta muy pertinente la reflexión sobre las implicaciones de los delitos de los sujetos culpables y de la gravedad de las condenas que se imponen a los inocentes, todo esto, desde la perspectiva de un Estado de Derecho que busca ser virtuoso en la garantía de la justicia sobre la que se cimienta el futuro, progreso y estabilidad de los Estados.

Con base en lo anterior, podemos sostener que la presunción de inocencia es una investidura que impide se condene a un inocente, ya que siempre va a ser preferible absolver a un culpable, que castigar a un inocente.

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