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EL PROCESO DISCIPLINARIO POR ACOSO SEXUAL EN COLOMBIA robledovargasabogados.com

EN MATERIA DISCIPLINARIA EN COLOMBIA UNA COSA ES EL CORTEJO ROMANTICO Y OTRA EL ACOSO SEXUAL

La delgada línea entre el romance y el acoso sexual, como diferenciar o evitar que la otra persona interprete la conducta de alguna manera.

Diferenciar entre acoso sexual y conductas de cortejo o manifestaciones de interés afectivo puede ser complejo, pero hay varias claves que ayudan a establecer esta distinción:

  1. Consentimiento: La clave más importante es el consentimiento. El cortejo o el interés afectivo se basa en la reciprocidad y el consentimiento de ambas partes. Si una persona no está interesada o se siente incómoda, cualquier avance que continúe puede considerarse acoso.
  2. Intención y contexto: El propósito de la conducta es fundamental. Si la intención es generar una relación afectiva y se realiza en un contexto apropiado, puede ser considerado cortejo. En cambio, si la conducta tiene la intención de coaccionar, humillar o intimidar, es más probable que sea acoso.
  3. Frecuencia y persistencia: El acoso sexual suele ser repetitivo e insistente, incluso después de que la persona ha expresado su desinterés o incomodidad. El cortejo, en cambio, tiende a ser más sutil y respetuoso de las señales que la otra persona emite.
  4. Desbalance de poder: Las dinámicas de poder juegan un papel importante. Si el acosador tiene una posición de autoridad sobre la víctima, cualquier avance puede ser considerado acoso, ya que puede implicar coerción.
  5. Reacción de la otra persona: Es fundamental observar cómo se siente la otra persona. Si hay señales de incomodidad, rechazo o miedo, es probable que la conducta se considere acoso, independientemente de las intenciones de quien la realiza.
  6. Normas sociales y culturales: La percepción de lo que se considera cortejo o acoso puede variar según el contexto cultural y social. Es importante tener en cuenta las normas y valores del entorno en el que ocurren estas interacciones.

Al abordar estas conductas, es esencial fomentar un entorno de respeto y comunicación abierta, donde las personas se sientan seguras de expresar sus límites y deseos.

La comunicación es el elemento esencial en las relaciones interpersonales sociales y el entendimiento de las partes involucradas debe ser la base fundamental a la hora de proponer, aceptar o negarse una propuesta normal humana con fines románticos o sexuales, al obtener una respuesta en cualquier sentido, esta debe ser aceptada con los límites que dicha respuesta impone, a partir de esos limites se encuentra o no encuadrada la conducta de acoso o puede tratarse de la aceptación de la relación propuesta, entre quien la propone y la dispone.

De lo anterior se puede colegir que, la entidad que investiga el acoso sexual en materia disciplinaria debe ahondar en la relación interpersonal sostenida en las partes en contienda, no se trata de basarse solo en las afirmaciones de quien denuncia sino, analizar los pormenores de quien denuncia y quien debe defender su postura en materia sancionatoria. El debate jurídico esta abierto con respecto a la perspectiva de genero versus los derechos del procesado y es también menester de quien investiga y juzga los hechos denunciados brindando las garantías de quienes alegan ser víctimas, como también de quien enfrenta un juicio disciplinario.

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