La version libre no es un medio de prueba, asi lo ha dejado claro La Comision Nacional de Disciplina Judicial en fallo de sgunda instancia.
Se presentó una queja contra un abogado que fue contratado para promover la resolución de un contrato de compraventa y la nulidad de un trámite sucesoral. Sin embargo, el disciplinado no acudió a ninguna instancia judicial, pese a que se le desembolsaron $ 5 millones como honorarios, dinero que fue cancelado en dos contados; en lo que respecta a este último pago, sostiene el quejoso, el jurista no le expidió recibo.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial archivó de forma parcial la actuación disciplinaria, y consideró que existe duda probable de la entrega del abono de honorarios, dado que los testigos que pudieron dar fe de ello no concuerdan en su dicho. (Lea: Expedir recibos cuando se perciben honorarios muestra transparencia del abogado con sus clientes)
Para el caso bajo estudio, no fue de recibo el planteamiento del quejoso orientado a establecer responsabilidad disciplinaria con la propia versión del abogado implicado, pues dicha declaración no es un medio de prueba sino un derecho que le asiste al disciplinable, en ese sentido es susceptible de ser ejercido o no por el investigado.
Es bueno recordar que la Constitución Política consagra, en su artículo 33, la garantía de no autoincriminación, que implica que nadie puede ser obligado a declarar en contra de sí mismo.
Dicha prerrogativa constitucional, se agrega, abarca el derecho a guardar silencio y también el derecho a utilizar las estrategias que se consideren más adecuadas para la defensa, pero sin dejar que esta se extienda, en ningún caso, a conductas fraudulentas o dirigidas a obstruir las actuaciones de las diferentes autoridades (M. P. Alfonso Cajiao Cabrera).