
El proceso de extinción de dominio en Colombia es una acción judicial donde el Estado, a través de la Fiscalía, le quita bienes a una persona si estos provienen o están destinados a actividades ilícitas (narcotráfico, lavado de activos, etc.), sin necesidad de una condena penal previa, enfocándose en la ilegalidad del bien y no en la culpabilidad del dueño, y se divide en una fase preprocesal de investigación y una fase de juzgamiento, protegiendo siempre a terceros de buena fe.
Naturaleza del proceso
- Autónomo: Es independiente de cualquier proceso penal.
- Declarativo: Declara que un bien debe pasar al Estado, no lo constituye.
- Público: La Fiscalía es la titular de la acción.
¿Contra qué bienes procede? (Causales)
- Bienes producto de actividades ilícitas (ej. narcotráfico, enriquecimiento ilícito, lavado de activos).
- Bienes que son el objeto material de dichas actividades (ej. propiedades usadas para el microtráfico).
- Bienes que provienen de un «deterioro» o afectación grave de recursos naturales renovables.
Fases del proceso
- Fase Preprocesal (Fiscalía):
- Investigación y recolección de pruebas.
- Decreto de medidas cautelares (embargo, secuestro).
- Presentación de la demanda de extinción de dominio.
- Fase de Juzgamiento (Juez):
- El juez recibe la demanda y se inicia el proceso.
- Los afectados (propietarios, terceros) pueden defenderse y ejercer su derecho de contradicción.
- Carga dinámica de la prueba: la Fiscalía debe probar la causal, y el afectado debe demostrar que es un tercero de buena fe exenta de culpa.
Clave: Terceros de buena fe
- Si una persona compró el bien sin saber que provenía de actividades ilícitas, o que era destinado a ellas, puede demostrar su buena fe para que el bien no sea extinguido.
¿Cómo termina?
- El juez declara la extinción del dominio a favor del Estado o niega la extinción.
- Puede haber una retribución económica al particular que informe sobre bienes ilícitos.
La principal recomendación que le hacemos a la sociedad en general es que tan pronto se tenga en conocimiento de medidas cautelares impuestas a bienes de su patrimonio contacta a expertos en Extinción del Derecho Real de Dominio. NO es lo mismo un abogado penalista que un experto en extinción de dominio.
No pierdas el tiempo enviando escritos a la Fiscalía, o contestando preguntas del ente persecutor, recuerda en esta clase de procesos La Fiscalía General de La Nación es tu contraparte y no esta para hacerte favores, su objetivo es perseguir y extinguir los bienes de tu patrimonio.
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