EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO EN COLOMBIA

El proceso de extinción de dominio en Colombia es una acción judicial donde el Estado, a través de la Fiscalía, le quita bienes a una persona si estos provienen o están destinados a actividades ilícitas (narcotráfico, lavado de activos, etc.), sin necesidad de una condena penal previa, enfocándose en la ilegalidad del bien y no en la culpabilidad del dueño, y se divide en una fase preprocesal de investigación y una fase de juzgamiento, protegiendo siempre a terceros de buena fe. 

Naturaleza del proceso

  • Autónomo: Es independiente de cualquier proceso penal.
  • Declarativo: Declara que un bien debe pasar al Estado, no lo constituye.
  • Público: La Fiscalía es la titular de la acción. 

¿Contra qué bienes procede? (Causales)

  • Bienes producto de actividades ilícitas (ej. narcotráfico, enriquecimiento ilícito, lavado de activos).
  • Bienes que son el objeto material de dichas actividades (ej. propiedades usadas para el microtráfico).
  • Bienes que provienen de un «deterioro» o afectación grave de recursos naturales renovables. 

Fases del proceso

  1. Fase Preprocesal (Fiscalía):
  1. Investigación y recolección de pruebas.
  2. Decreto de medidas cautelares (embargo, secuestro).
  3. Presentación de la demanda de extinción de dominio.
  4. Fase de Juzgamiento (Juez):
  1. El juez recibe la demanda y se inicia el proceso.
  2. Los afectados (propietarios, terceros) pueden defenderse y ejercer su derecho de contradicción.
  3. Carga dinámica de la prueba: la Fiscalía debe probar la causal, y el afectado debe demostrar que es un tercero de buena fe exenta de culpa. 

Clave: Terceros de buena fe

  • Si una persona compró el bien sin saber que provenía de actividades ilícitas, o que era destinado a ellas, puede demostrar su buena fe para que el bien no sea extinguido. 

¿Cómo termina?

  • El juez declara la extinción del dominio a favor del Estado o niega la extinción.
  • Puede haber una retribución económica al particular que informe sobre bienes ilícitos. 

La principal recomendación que le hacemos a la sociedad en general es que tan pronto se tenga en conocimiento de medidas cautelares impuestas a bienes de su patrimonio contacta a expertos en Extinción del Derecho Real de Dominio. NO es lo mismo un abogado penalista que un experto en extinción de dominio.

 No pierdas el tiempo enviando escritos a la Fiscalía, o contestando preguntas del ente persecutor, recuerda en esta clase de procesos La Fiscalía General de La Nación es tu contraparte y no esta para hacerte favores, su objetivo es perseguir y extinguir los bienes de tu patrimonio.

Para saber mas sobre procesos de extinción de dominio, síguenos en YouTube y para entender mas sobre este tema puedes leer artículos jurídicos en nuestro siguiente link:

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