EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM, EL TIPO DISCIPLINARIO PARA ABOGADOS Y LA PROHIBICIÓN DE LA DOBLE SANCIÓN EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO COLOMBIANO

Introducción

El derecho disciplinario de los abogados en Colombia, regulado principalmente por la Ley 1123 de 2007, debe observar principios fundamentales del derecho procesal y sustantivo, entre los cuales destaca el principio non bis in idem. Este principio prohíbe que un profesional sea sancionado dos veces por el mismo hecho o conducta, asegurando la justicia, la seguridad jurídica y el respeto a los derechos fundamentales.

Este artículo analiza la importancia del non bis in idem en el contexto de la teoría del tipo disciplinario para abogados y argumenta por qué, aunque existan múltiples quejas o quejosos sobre una misma conducta, el abogado no debe enfrentar sanciones duplicadas.

El Principio Non Bis In Idem en el Derecho Disciplinario

El non bis in idem es un principio jurídico que significa “no ser juzgado o sancionado dos veces por la misma causa”. En el ámbito disciplinario, protege al profesional frente a la imposición de múltiples sanciones por una única conducta o hecho, evitando la duplicidad y la arbitrariedad.

Este principio está consagrado en la Constitución Política de Colombia (Art. 29) y en diversas normativas internacionales sobre derechos humanos, aplicándose también en el régimen disciplinario para abogados (Robledo Vargas, 2024).

La Teoría del Tipo Disciplinario para Abogados

El tipo disciplinario es la descripción legal y normativa de la conducta que constituye una infracción a las reglas de ética y ejercicio profesional. En la Ley 1123 de 2007, se definen claramente las conductas sancionables para los abogados, incluyendo violaciones al secreto profesional, conflictos de interés, negligencia, entre otras (Ley 1123, 2007, Arts. 4-10).

La precisión del tipo disciplinario permite delimitar qué actos son objeto de sanción, evitando interpretaciones arbitrarias o excesivas que podrían afectar el derecho a la defensa.

Múltiples Quejas vs. Una Única Conducta

En la práctica disciplinaria, es común que un abogado enfrente varias quejas relacionadas con un mismo hecho, presentadas por diferentes quejosos. Sin embargo, la existencia de múltiples quejas no significa que el abogado deba ser sancionado múltiples veces.

Cuando las quejas se refieren a la misma conducta, debe aplicarse el non bis in idem, consolidando el proceso disciplinario en una sola investigación o unificando los procesos para evitar duplicidad de sanciones (Robledo Vargas, 2024).

Por Qué No Debe Haber Doble Sanción

  1. Garantía de seguridad jurídica: Evitar sanciones múltiples protege al abogado de incertidumbres y riesgos desproporcionados.
  2. Principio de proporcionalidad: Sancionar varias veces por un solo hecho puede llevar a castigos desproporcionados respecto a la gravedad real de la conducta.
  3. Economía procesal y eficiencia: La unificación de quejas y procesos evita duplicidad de esfuerzos y recursos en la administración disciplinaria.
  4. Respeto al debido proceso y derechos fundamentales: La acumulación de quejas permite garantizar que el abogado ejerza una defensa adecuada y completa.

Conclusión

El principio non bis in idem es una garantía esencial en el régimen disciplinario de los abogados en Colombia. La existencia de varias quejas sobre un mismo hecho no justifica la imposición de sanciones múltiples. La teoría del tipo disciplinario y la Ley 1123 de 2007 orientan hacia un procedimiento consolidado que proteja la integridad del profesional, promueva la justicia y preserve la confianza en el sistema disciplinario.

Garantizar la aplicación efectiva del non bis in idem fortalece el respeto por los derechos de los abogados y asegura un equilibrio justo entre la función de control disciplinario y la protección del ejercicio profesional.


Referencias

  • Constitución Política de Colombia. (1991). Artículo 29.
  • Ley 1123 de 2007. Por la cual se dictan normas sobre el régimen disciplinario de los abogados y se dictan otras disposiciones. Congreso de la República de Colombia.
  • Robledo Vargas, J. F. (2024). La teoría del tipo disciplinario y la protección del bien jurídico en la abogacía. Editorial Jurídica Colombiana.

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