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EL NON BIS IN IDEM O EL DERECHO A NO SER JUZGADO DOS VECES EN MATERIA DISCIPLINARIA EN COLOMBIA- robledovargasabogados.com

¿Puede un funcionario público en Colombia ser juzgado dos veces en procesos disciplinarios?

Es claro que el derecho a no ser juzgado dos veces en diferentes jurisdicciones por un mismo hecho no es aplicable por cuanto cuanto los procesos son de diferente naturaleza y el fin que buscan es distinto a pesar de que se trate del mismo sujeto. Por ejemplo se puede investigar penal, disciplinaria y fiscalmente a una misma persona por un mismo hecho, sin que el Non Bis In Idem se vea afectado como garantia de la persona.

No obstante, es posible que un funcionario que ostente un titulo de idoneidad o profesional y en razón de su cargo dicho titulo es requisito para el cumplimiento de su deber funcional. Este funcionario público puede ser investigado y juzgado por la entidad correspondiente en cuanto por mérito de la relación especial de sujeción que guarda con el Estado, es decir enfrentaría un juicio disciplinario en su calidad de funcionario público.

Así mismo, puede ser investigado y juzgado por ese mismo hecho ante el tribunal ético correspondiente y acorde a su profesión sin que se pueda alegar la violación a la garantía Constitucional al Non Bis In Idem, pues, aunque se trata de una misma Jurisdicción el fin que persigue es diferente.

Desde ese entendido se puede observar que los abogados con funciones públicas pueden ser investigados disciplinariamente bajo el régimen de la Ley 1123 de 2007 si incumplen un deber profesional y también por el contemplado en la Ley 1952 del 2019, por incumplir un deber funcional por tener calidad de servidor público, es decir, una doble investigación y sanción por una misma conducta.

Las relaciones especiales de sujeción no siempre son las mismas, sino que se diferencian en tanto que son distintos los deberes y derechos que de ellas emanan, es decir, la condición de servidor público no excluye la de abogado. Por tanto, en el momento en que un empleado de la administración en ejercicio de sus funciones debe ejercer la profesión, debe responder si en ese ejercicio llega a desconocer el Código Disciplinario del Abogado.

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