
LAS NACIONES UNIDAS HAN RECONOCIDO LA ABOGACÍA COMO UN DERECHO HUMANO Y UN INSTRUMENTO PARA LA MATERIALIZACIÓN DE LOS DERECHOS
Por: Jhon Fernando Robledo Vargas
Robledo Vargas Abogados – Defensa Disciplinaria Especializada
I. Introducción
El ejercicio de la abogacía ha sido tradicionalmente concebido como una manifestación del derecho al trabajo y al libre desarrollo de la personalidad. No obstante, a la luz del desarrollo normativo y jurisprudencial internacional, particularmente por parte de las Naciones Unidas, la abogacía ha adquirido un carácter de derecho humano autónomo y, simultáneamente, un instrumento para la garantía efectiva de otros derechos fundamentales.
Esta visión ha sido respaldada por la Corte Constitucional de Colombia, cuyas decisiones han avanzado en reconocer el rol esencial del abogado como agente de justicia, pieza indispensable para el debido proceso, y sujeto de especial protección cuando actúa en contextos de tensión disciplinaria.
En este contexto, Robledo Vargas Abogados, firma especializada en defensas disciplinarias de abogados, liderada por el jurista Jhon Fernando Robledo Vargas, resalta los desarrollos jurídicos que reconocen la dignidad y legitimidad del ejercicio profesional como un componente estructural del Estado Social de Derecho.
II. Reconocimiento internacional: la abogacía como derecho humano
El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha sostenido, en sus principios básicos sobre la función de los abogados (Resolución 45/121), que el libre ejercicio de la profesión de abogado es esencial para garantizar el derecho a un juicio justo y a una defensa adecuada. En consecuencia, ha exhortado a los Estados a adoptar las medidas necesarias para asegurar que los abogados puedan ejercer su labor sin intimidaciones, obstáculos o interferencias indebidas.
El relator especial sobre la independencia de magistrados y abogados ha reiterado que la abogacía no es sólo un medio profesional, sino una garantía institucional para la realización de los derechos humanos, al punto de considerarse una extensión del derecho de acceso a la justicia.
III. Desarrollo constitucional en Colombia
La jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia ha reconocido que la profesión de abogado no es un privilegio sino una función social con connotaciones constitucionales relevantes, en especial cuando se trata del derecho a la defensa técnica, a la administración de justicia y al debido proceso. En este sentido, algunas sentencias relevantes son:
1. Sentencia C-193 de 2020
La Corte reafirma que el derecho de acceso a la justicia exige mecanismos reales, efectivos y materialmente idóneos. El abogado, como sujeto que facilita ese acceso, se convierte en un operador constitucionalmente protegido.
“El acceso a la administración de justicia implica la existencia de mecanismos eficaces que hagan viable el ejercicio de los derechos fundamentales” (C-193/20).
2. Sentencia C-191 de 2005
En esta sentencia se afirmó que las profesiones como la abogacía tienen una doble connotación: son derecho individual y función social, lo que justifica su regulación y protección especial.
“El ejercicio profesional, especialmente el de la abogacía, se inscribe en el marco de los derechos fundamentales y su restricción debe superar un juicio estricto de proporcionalidad.”
3. Sentencia C-038 de 2021
La Corte Constitucional reitera el principio de dignidad humana como fundamento del orden jurídico, lo que conlleva a proteger las profesiones que facilitan su realización. La abogacía, como defensa de esa dignidad, adquiere entonces un carácter fundamental.
4. Sentencia T-399 de 2018
Este fallo, aunque centrado en defensores de derechos humanos, establece principios que resultan aplicables a los abogados que enfrentan procesos disciplinarios por causas vinculadas al ejercicio profesional:
“El Estado debe proteger a quienes ejercen funciones esenciales para la vigencia del Estado de Derecho, como lo son los abogados y defensores de derechos humanos.”
IV. Defensa disciplinaria del abogado: una garantía de legalidad
En Colombia, el sistema de control disciplinario a los abogados —a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial— implica un riesgo de interferencia indebida en el ejercicio libre y autónomo de la profesión, cuando no se respeta la finalidad constitucional de dicho control. La defensa técnica en estos casos debe estar sustentada en una comprensión constitucional del rol del abogado.
Robledo Vargas Abogados, con una trayectoria destacada en litigios disciplinarios, asume estas defensas con una estrategia constitucional sólida, invocando precedentes internacionales, control de convencionalidad y principios fundamentales del derecho disciplinario.
V. Conclusión
La abogacía no solo constituye un derecho individual de quien la ejerce, sino un instrumento para garantizar el conjunto de derechos fundamentales de toda la sociedad. Las Naciones Unidas y la Corte Constitucional de Colombia han reconocido el rol estructural que cumple el abogado como garante del Estado de Derecho.
En consecuencia, todo intento de restringir indebidamente el ejercicio profesional —ya sea mediante acciones disciplinarias injustificadas o interferencias estatales arbitrarias— debe ser analizado bajo estándares de máxima protección.
Robledo Vargas Abogados, con su enfoque especializado en la defensa de abogados ante procesos disciplinarios, se erige como un actor fundamental en la protección de la independencia y dignidad de la abogacía en Colombia.
#AbogaciaEsDerechoHumano
#DefensaDisciplinaria
#RobledoVargasAbogados
#IndependenciaProfesional
#DerechoALaDefensa
#ProteccionAbogacia
#JurisprudenciaConstitucional
Para saber más sigue el próximo link: