
Por: Jhon Fernando Robledo Vargas
Director – Robledo Vargas Abogados
Expertos en defensas disciplinarias
Análisis jurídico del grado de certeza exigido al operador disciplinario según la Constitución y la jurisprudencia colombiana. Explicación de su alcance, efectos y aplicación práctica por expertos en defensas disciplinarias.
Introducción
En el ejercicio de la defensa disciplinaria, uno de los temas que más genera controversia es el grado de certeza que debe tener la autoridad disciplinaria para sancionar a un investigado. Este concepto, aunque no se encuentra definido de manera explícita en el Código General Disciplinario, ha sido desarrollado ampliamente por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Procuraduría General de la Nación.
Como abogado especializado en defensas disciplinarias, he observado que la inobservancia del estándar de certeza es una de las causas más comunes de nulidad de actos sancionatorios. Por ello, su estudio riguroso resulta indispensable para operadores y defensores.
1. Fundamento constitucional del estándar de certeza
El estándar de certeza tiene su raíz directa en tres garantías fundamentales:
● Presunción de inocencia (Art. 29 C.P.)
Ningún servidor público o particular sujeto a control disciplinario puede ser sancionado mientras no se demuestre responsabilidad cierta, producto de un análisis probatorio estrictamente reglado.
● Debido proceso y carga de la prueba
La autoridad sancionadora debe demostrar la responsabilidad del investigado. La carga no puede trasladarse a este.
● Razonabilidad y proporcionalidad en la sanción
Incluso cuando se demuestran los hechos, la certeza debe abarcar:
- la conducta,
- la antijuridicidad,
- la culpabilidad,
- y el nexo causal entre acción/omisión y resultado.
Sin certeza sobre cualquiera de estos elementos, la sanción es inválida.
2. Desarrollo jurisprudencial del grado de certeza
Aunque no existe una norma que defina la certeza, sí existe una línea jurisprudencial consolidada.
2.1. Corte Constitucional
La Corte Constitucional ha afirmado que:
- La potestad disciplinaria es una manifestación del ius puniendi, por lo tanto requiere un estándar de certeza similar al penal.
- La duda razonable favorece al investigado.
- La sanción solo es posible cuando existe convicción plena, producto de un juicio probatorio integral, objetivo y motivado.
2.2. Consejo de Estado
El Consejo de Estado ha sido enfático en que:
- La certeza se deriva de la valoración conjunta, no fraccionada, de las pruebas.
- La autoridad disciplinaria no puede utilizar inferencias sin soporte probatorio.
- La simple existencia de dudas serias conduce inexorablemente a la absolución.
- No es válida la sanción basada en “probabilidades altas” o “indicios no corroborados”.
2.3. Procuraduría General
En sus directrices y decisiones, la Procuraduría ha precisado que:
- No puede sancionarse con fundamento en apreciaciones presuntivas.
- La motivación debe explicar cómo las pruebas llevan a la certeza y descartan hipótesis alternativas.
3. Elementos probatorios necesarios para alcanzar la certeza disciplinaria
El operador disciplinario debe alcanzar una convicción objetiva respecto de:
1. La existencia del hecho disciplinable
Debe acreditarse que la conducta ocurrió en realidad, en tiempo, modo y lugar.
2. La autoría o participación del investigado
No es suficiente una afirmación genérica del superior o un señalamiento sin pruebas.
Se exige demostración clara del vínculo entre la conducta y la persona investigada.
3. La antijuridicidad
Debe demostrarse:
- violación del deber funcional,
- afectación del servicio,
- impacto sobre la función pública.
4. La culpabilidad
Debe acreditarse dolo o culpa, según el caso, y la autoridad debe explicar por qué el investigado tenía la posibilidad y el deber jurídico de actuar de manera diversa.
Sin prueba suficiente sobre cualquiera de estos elementos no es posible hablar de certeza disciplinaria.
4. La duda razonable como garantía disciplinaria
En materia disciplinaria, la regla aplicable es clara:
si hay duda razonable, procede la absolución.
La duda razonable surge cuando:
- la prueba es contradictoria,
- existen hipótesis alternativas no descartadas,
- los hechos no se encuentran suficientemente acreditados,
- existen vacíos en la cadena lógica del análisis disciplinario.
Una sanción impuesta con duda no es solo injusta: es inconstitucional.
5. La motivación reforzada como requisito de validez
Al tratarse de un proceso sancionatorio, la autoridad disciplinaria debe motivar la decisión explicando:
- cómo cada prueba fue valorada,
- qué peso se le asigna a cada elemento probatorio,
- cómo se excluyeron hipótesis alternativas,
- por qué existe certeza plena y no simple sospecha.
La ausencia de motivación suficiente es causal de nulidad.
6. Implicaciones prácticas para la defensa disciplinaria
Desde la experiencia en Robledo Vargas Abogados, el estándar de certeza es una herramienta estratégica para la defensa. Nos permite:
- evidenciar insuficiencia probatoria,
- demostrar errores en la valoración de pruebas,
- atacar inferencias arbitrarias,
- cuestionar imputaciones genéricas,
- exigir motivación reforzada.
Gran parte de las sanciones disciplinarias son anulables por no cumplir con este estándar.
Conclusión
El operador disciplinario no puede sancionar con base en probabilidades, intuiciones o percepciones subjetivas. La Constitución y la jurisprudencia son claras:
para sancionar se requiere certeza plena, objetiva, motivada y derivada de un análisis integral de las pruebas.
Este estándar no es un formalismo; es una garantía fundamental del Estado de Derecho.
Y para quien enfrenta un proceso disciplinario, constituye la diferencia entre una sanción injusta y la protección real de sus derechos.
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